SJS nº 3 76/2018, 6 de Febrero de 2018, de Burgos

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:25
Número de Recurso707/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00076/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2017 0002193

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000707 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: Eladio

ABOGADO/A: ROSA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En BURGOS, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

D. JESUS CARLOS GALAN PARADA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000707/2017 a instancia de D. Eladio , que comparece por sí mismo asistido de la Letrada Dª Rosa María Fernández González contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, que no comparece, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY ,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 76/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.11.17 tuvo entrada demanda en la que parte actora solicitaba se dictara sentencia en la que se estimasen las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se fijó para la celebración del juicio el día 5.2.18 y, citadas las partes, tuvo lugar este en al que la parte actora se ratificó en la demanda.

TERCERO

Recibido al juicio a prueba, se practicó la que consta en autos, con el resultado reflejado en los mismos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, Don Eladio , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 19 agosto 2003, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría de oficial de primera y salario mensual de 2.440,35 €, incluida prorrata de pagas extras, abonado mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

Su centro de trabajo ha venido siendo en Burgos y provincia para la ejecución de las actividades derivadas del contrato que la empresa demandada tenía con Iberdrola. En este centro de trabajo ostenta la condición de delegado de personal.

Tras la finalización de este contrato la empresa viene ordenando a los trabajadores la prestación de servicios en diferentes lugares de España.

TERCERO

No constan las veces en que, entre uno y otro traslado, la empresa no ha proporcionado al trabajador ocupación efectiva ni el tiempo durante el que se ha producido tal situación.

En fecha 8 enero 2018 el centro de trabajo en Burgos de la empresa se encontraba cerrado.

Durante la primera semana de enero los trabajadores no prestaron servicios efectivos.

Durante los tiempos en que la empresa no ha proporcionado ocupación al trabajador entre los traslados, ha mantenido el abono de sus retribuciones.

CUARTO

El 10 enero 2018 la empresa comunicó al actor que con efectos de 15 enero 2018 se desplazaría a Zaragoza para la realización de su prestación laboral.

Por escrito de 12 enero 2017 el actor comunicó a la empresa que optaba por la resolución de su contrato al amparo del artículo 40 ET .

La empresa contestó en el sentido de que si el trabajador no quería ser trasladado a Zaragoza no tenía por qué hacer dicho traslado pero que debería acudir a dicha localidad como desplazado.

QUINTO

Con fecha 9.10.17 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 27.9.17, que concluyo sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por la parte actora y testifical.

SEGUNDO

Limitada la cuestión litigiosa a la acción de resolución contractual, la extinción del contrato de trabajo por la propia voluntad del trabajador, al amparo de lo dispuesto en el art. 50 ET por la modificación sustancial en las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, encuentra su justificación en el principio general en materia de obligaciones contractuales de resolver el contrato ante el incumplimiento de la otra parte en sus cometidos, de tal naturaleza que alteran las condiciones iniciales por las que contrajo la obligación. Incumplimiento empresarial que debe revestir la naturaleza de grave y unilateralmente ejecutado con el consiguiente perjuicio para el trabajador.

Como señala la STSJ del País Vasco de 15/2/2000 , "uno de los derechos que tiene el trabajador, en el curso de la relación laboral, es a que le den ocupación efectiva ( art. 4-2-a ET ). Si el empresario no satisface ese derecho sin causa justificada, incumple una de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR