SAP Orense 4/2018, 9 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 2 (penal)
Número de resolución4/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00004/2018

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: OV

Modelo: 213100

N.I.G.: 32085 41 2 2007 0100106

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000317 /2017 (0)

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Procedimiento de origen: P. Abreviado 180/2015

Órgano de procedencia: Penal 2 de Ourense.

Recurrente: Vidal, Casimiro, CRISERINCA SA

Procurador/a: D/Dª MARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO, HERMINIA MOREIRAS ALVAREZ, MARIA GARRIDO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO J. ROMERO COSTAS, CARLOS SEOANE DOMINGUEZ, ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº004/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a NUEVE de ENERO de DOS MIL DIECIOCHO.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 317/2017 por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 15.7.2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense en el procedimiento abreviado nº 180/2015 interpuestos por:

- La Procuradora Dña. María Garrido Vázquez en nombre y representación del actor civil Criserinca S.A. en liquidación asistido de Letrado D. Alfredo Lorenzo Bermúdez Fernández.

- La Procuradora Dña. María Gloria Sánchez Yzquierdo en nombre y representación del acusado D. Vidal asistida de Letrado D. Antonio J. Romero Costas.

- La Procuradora Dña. Herminia Moreiras Álvarez en nombre y representación del acusador particular D. Casimiro asistida de Letrado D. Carlos Seoane Domínguez.

Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 15.7.2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado D. Vidal, como autor penalmente responsable de un delito de administración desleal ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 3 de meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado ha de indemnizar a Criserinca en la cantidad de 489.415,28 euros, con los intereses legales.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Vidal, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de documento mercantil, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a 6 meses de multa a razón de 20 euros de cuota diaria.

Que debo condenar y condeno al acusado D. Vidal, como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en cuentas anuales, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo al acusado del delito de negación del derecho de información que se imputaba al acusado en la presente causa.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"El 2 de junio de 1989 se constituyó la mercantil Criserinca S.A. de la que son socios el querellante D. Casimiro y el acusado D. Vidal, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo ambos socios al 50%.

Desde el año 1994 el acusado desempeño el cargo de administrador único, cargo que no sería retribuido.

A su vez, el acusado era socio y administrador único común de entidades como Materiales de Construcción Erca S.L., Loyma Verín, Cima Verín SL y Regueiro Novo.

El día 4 de marzo de 2005 el acusado acude con una certificación al Notario de Verín D. Juan de la Riba LópezRioboo para elevar a público el acuerdo adoptado el 30 de junio de 2004 en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios por el que se reelegía como administrador único de la sociedad. En la certificación se hace constar que en la Junta estaban presentes todos los socios. Sin embargo, el querellante no asistió a esa presunta Junta ni votó sobre la reelección del acusado ni firmó ningún acta.

El acusado, prevaliéndose de su cargo de administrador en virtud de la citada certificación falsa, con abuso de las funciones propias del cargo de administrador, infringiendo los deberes de diligente administración, deber de fidelidad y deber de lealtad, dispuso, de forma engañosa, de los activos sociales de Criserinca SA, o contrajo obligaciones a su cargo, con la finalidad de despatrimonializar la entidad en su propio beneficio y en beneficio de alguna sociedad a él vinculada. Tales actos fueron: la autoasignación desde abril de 2004 hasta septiembre de 2007 de un sueldo mensual de 6.010,12 euros sin autorización de la Junta General (esto es, 246.414,92 euros por las 41 mensualidades), facturación ficticia de 51.000,36 euros por parte de sociedades del acusado a Criserinca

S.A. por obras no realizadas en el edificio sito en el nº 53 de la calle Espido de Verín y simulando la entrega al socio querellante de 189.000 euros.

Para disimular contablemente tales disposiciones el acusado y las devoluciones no realizadas, de forma continuada, practicó en los libros y demás documentos mercantiles anotaciones contables que no se correspondían con la realidad no ofreciendo una imagen fiel de la situación jurídica o económica de la entidad".

Por auto de fecha 22.12.2016 se aclaró la sentencia, previa petición del actor civil y de la acusación particular, en extremos relativos a errores aritméticos: en el tercer párrafo de las pagina 19 debe decir 252.000 euros en lugar de los 252 que constan; en las págs. 25 y 26 debería decir: "lo mismo puede decirse de los 189.000 euros que se dicen abonados al querellante y que no lo fueron, los 51.000,36 euros que Erca facturó a Criserinca y los 246.414,92 euros que el querellado cobro como gerente de la sociedad"; "en el fundamento jurídico octavo y en el fallo -en su párrafo segundo- deberá decir: "en la cantidad de 486.415,28 euros"; y en el párrafo 4º del fallo in fine deberá decir:"...así como al pago de las costas procesales por todos los delitos por los que fue condenado".

Por auto de fecha 20.1.2017 se aclaró la sentencia, previa petición del acusado, en estos extremos: en el tercer párrafo de la pág. 19 debe decir 252.000 euros en lugar de los 252 euros que constan. No procede efectuar aclaración alguna respecto del término "cargo inexistente" pero si la rectificación consistente en sustituir el término "inexistente" por el de "injustificado e innecesario"; en el fallo deberá incluirse: "en las costas se incluirán las del actor civil"; no procede efectuar la aclaración solicitada en cuanto a la falta de definición del delito de falseamiento de cuentas anuales, pues esa definición se recoge en el fundamento jurídico cuarto de la resolución.

SEGUNDO

La representación procesal del actor civil Criserinca S.A. en liquidación interpuso recurso de apelación contra esta sentencia interesando, previa celebración de vista, su revocación en lo relativo a la responsabilidad civil del querellado, dictando otra por la que se acuerde condenar al querellado a indemnizar a Criserinca S.A. en liquidación las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

  1. Por la venta del solar de la CALLE000 n NUM000 en la cantidad de 2.963.117,75 euros.

  2. Por el proyecto para edificio en el nº NUM000 de la CALLE000 de Verín en la cantidad de 20.660,32 euros.

  3. Por la venta del local comercial y garaje en el nº NUM001 de la CALLE000 de Verín en la cantidad de 272.290,18 euros.

  4. Por la venta de plaza de garaje en el nº NUM002 de la CALLE001 en la cantidad de 6.720,00 euros.

  5. Por devoluciones a terceros, sin soporte documental, y ficticias en la cantidad de 146.070,61 euros.

  6. Por la disposición de 45.075,00 euros en relación con un contrato de arrendamiento de local de la calle Hermanos Moreno, nº 16 de Verín, alquilado a Salome en la cantidad de 45.075,00 euros.

  7. Por la facturación de Loyma Verín, S.L. a Criserinca, S.A. por gastos de gestión u otros servicios que no están justificados en la cantidad de 250.560,00 euros.

  8. Por los gastos de llevanza de contabilidad y asesoría fiscal de Loyma Verín, S.L., y otras sociedades de Vidal que se imputan a Criserinca S.A. en la cantidad de 28.610,23 euros.

  9. Por los gastos correspondientes a una propiedad cuya titularidad no es de Criserinca S.A. oficialmente en la cantidad de 6.598,33 euros.

  10. Por los intereses devengados por el uso gratuito de unas cantidades retiradas desde Criserinca S.A. para Loyma Verín, S.L. e intereses devengados por el aplazamiento de 9 meses que ha disfrutado Loyma Verín, S.L., para el pago de la compra del solar de CALLE000, nº NUM000 en la cantidad de 46.354,89 euros.

  11. Por la venta de un piso a Ángel Daniel en la cantidad de 8.000,00 euros."

TERCERO

La representación procesal de la acusación particular interpuso recurso de apelación contra esta sentencia interesando su revocación y que por esta Audiencia "se proceda a dictar nueva sentencia:

  1. Con estimación del error en la valoración de la prueba, anule la sentencia de instancia con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida al efecto que dicte...

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