SAP Murcia 2/2018, 8 de Enero de 2018

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2018:18
Número de Recurso1180/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2018

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

Equipo/usuario: JMG

N.I.G. 30030 42 1 2014 0014858

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001180 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001279 /2014 Recurrente: AUTOMATICOS ORENES S.L.

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado: ALFONSO GIMENEZ LOPEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 2/2018

ILMOS. SRES.

  1. Miguel Ángel Larrosa Amante Presidente

  2. Andrés Pacheco Guevara

  3. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 1180/17, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguido entre la mercantil Automáticos Orenes SL como demandante y Dña. Felicidad como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Giménez López, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 13/7/17 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el

Procurador D JOSÉ AUGUSTO HERNÁNDEZ FOULQUIÉ en nombre y representación de LA MERCANTIL AUTOMATICOS ORENES, S.L.U. contra Dª Felicidad declarada en rebeldía, debo

  1. Declarar la resolución del contrato suscrito entre las partes el 3 de enero de 2011.

  2. Condenar a la demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades:

    - NUEVE MIL EUROS (9.000 €) correspondientes a la devolución de la prima entregada en su día por la demandante para garantizar el cumplimiento íntegro del contrato.

    - SEIS MIL EUROS (6.000 €) por daños y perjuicios según lo acordado por las partes en la estipulación octava del contrato.

  3. A pagar los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución. TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun asumiendo esta Sala que su criterio al respecto de la cuestión debatida en esta alzada fue modificado en los últimos años a consecuencia de la reciente jurisprudencia existente sobre la materia, lo cierto es que la facultad de moderación de la pena que el...

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