ATS, 14 de Febrero de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 14 Febrero 2018 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3393 / 2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3393/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal del Banco Santander, S.A presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 6 de octubre 2015 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 305/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1152/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz
Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Marta Gerona del Campo presentó escrito personándose en nombre y representación del Banco Santander, S.A en concepto de recurrente. La procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, presentó escrito en nombre y representación del Banco Popular Español, S.A, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de la mercantil "Urzante, S.L", como parte recurrida.
El banco recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el Banco Santander al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Banco Santander contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de octubre 2015 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 305/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1152/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badajoz
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.