SJCA nº 4 158/2017, 14 de Septiembre de 2017, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
ECLIES:JCA:2017:1767
Número de Recurso315/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4

BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Autos: 315/2016 Sección: C

Parte actora: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Procurador Parte actora: PEDRO MANUEL ADAN LEZCANO

Parte demandada: AJUNTAMENT DE CORBERA DE LLOBREGAT

Procurador parte demandada: Mª CARMEN FUENTES MILLAN

Expediente administrativo: Resolució de 30/06/2016 de l'Ajuntament de Corbera de Llobregat

SENTENCIA nº 158/2017

En Barcelona, a 14 de septiembre de 2017

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona escrito de demanda, interponiendo recurso contencioso administrativo por el procedimiento abreviado contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.- La vista se celebró el día 13 de septiembre de 2017 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución del Ayuntamiento de Corbera de Llobregat de fecha 30 de junio de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 899/2016, de 4 de mayo, que tenía a la recurrente por desistida de su solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados en su camión marca IVECO modelo STRALIS, con matrícula .... BVL cuando el día 19 de junio de 2014, sobre las 10:00 horas, según relata, a la altura del número 7 de la calle Català Aguilera pasó por encima de una alcantarilla en mal estado, hundiéndose y saliendo la tapa de la rejilla despedida e impactando con la parte trasera del vehículo, ocasionándole daños que valora en 11.621,10 Euros.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida, así como que se reconozca su derecho a ser indemnizada en la cantidad citada, más los interese legales devengados desde el 8 de octubre de 2014 -fecha de la reclamación administrativa - hasta la fecha de la Sentencia, más los intereses legales del art. 106.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

Procede entrar a analizar las razones de fondo de la pretensión y a este respecto debe recordarse que la cuestión a dirimir en el presente recurso contencioso administrativo es, prima facie, si atendiendo a las pruebas practicadas podemos concluir que los daños sufridos por el recurrente son reprochables a una acción u omisión de la administración, es decir si existe una relación de causalidad entre aquellos daños y la actuación de la administración, y por otra parte el quantum de la indemnización que, en su caso, deba abonar la administración demandada.

Tal y como viene manteniendo nuestra jurisprudencia el sistema de responsabilidad de la Administración que tiene su origen en el art. 106.2 CE , y se halla regulada en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público, y anteriormente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, es un sistema de responsabilidad objetiva, independiente de la culpa o dolo de las autoridades, funcionarios y agentes del ejecutivo, que exige la efectiva realidad de un daño o perjuicio que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto, pero que aparece fundada en el concepto técnico de "la lesión", entendida como daño o perjuicio antijurídico que quién lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar ( sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero y 7 de junio de 1988 EDJ 1988/4894 , 29 de mayo de 1989 EDJ 1989/5485 , 8 de febrero de 1991 EDJ 1991/1317 , 2 de noviembre de 1993 EDJ 1993/9811 y 22 de abril de 1994 EDJ 1994/3572).

Pudiendo concluirse, en síntesis, al hilo de lo expuesto, que la ilicitud del daño no requiere de una previa ilicitud en la acción u omisión de algún órgano administrativo, porque incluso si la intervención administrativa es perfectamente lícita y permitida por la ley, no haya razón o título alguno por los que la propia ley autorice a la Administración para atribuir a la víctima, y sólo a ella, las consecuencias perjudiciales de la acción u omisión.

Sobre la base de ese entramado general se ha estructurado una compacta doctrina acerca de la cuestión de la responsabilidad patrimonial de la Administración a examen, que en síntesis establece:

  1. Que la cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados sufran en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, incluye la total actividad administrativa, abarcando, por tanto, todo el tráfico ordinario de la administración, de ahí que cuando se produzca un daño en el patrimonio de un particular, sin que éste venga obligado a soportarlo en virtud de una disposición legal o...

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