SAP Alicante 33/2018, 12 de Enero de 2018

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2018:3
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03099-43-2-2016-0010094

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario - 000030/2017

Dimana del Nº 000844/2016

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA

SENTENCIA Nº 000033/2018

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

Magistrados/as:

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

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En Alicante, a Doce de enero de 2018.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero nº 000844/2016 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA, por delito de Homicidio, contra Gines, con D.N.I. NUM000, vecino de ALMORADI, AVENIDA000 NUM001 NUM002 NUM003, nacido en ARGELIA, el NUM004 /78, hijo de Silvio y de Covadonga, representado por el Procurador Sr. CARLOS ROGER BELLI, y defendido/s por el Letrado Sr. JOSE SOLER MARTIN ;en Prisión por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS CARRANZA, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número nº 000844/2016 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

Para el Ministerio Fiscal los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa referido en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de parentesco del art. 23 del CP del que es autor el acusado y solicita la imposición al mismo de una pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena y conforme al art. 57 del Código Penal que se decrete prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo de DIEZ años.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

II HECHOS PROBADOS

El procesado Gines mantenía una relación de pareja con Sabina conviviendo en el domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM001, NUM002, de la localidad de Almoradí.

El día 5 de diciembre de 2016, sobre las 16,30 horas, el procesado acudió al domicilio de su cuñado Damaso sito en la CALLE000 nº NUM005 de la localidad de Daya Nueva buscando a Sabina, con quien esa mañana había tenido un altercado en circunstancias que no constan. Una vez en el lugar Gines tocó a la puerta abriéndole un vecino llamado Maximiliano que se opuso a dejarlo entrar, por lo que comenzaron a discutir. En ese momento salió de la casa Sabina y se interpuso entre ellos, le dio un empujón a Gines e intentó huir corriendo, pero el procesado la alcanzó y con intención de acabar con su vida le propinó dos cuchilladas en el costado izquierdo con una navaja que llevaba, dándose seguidamente a la fuga mientras ella quedaba tendida en el suelo, siendo trasladada al hospital por los vecinos.

A consecuencia de estos hechos Sabina sufrió lesiones consistentes en herida incisa a nivel de partes blandas con cambios inflamatorios y burbujas de aire a nivel de pared torácica posterolateral izquierda, herida incisa a nivel dorsal izquierdo, derrame pleural izquierdo, hematoma retroperitoneal izquierdo sin lesión renal, hemotorax, anemia secundaria y hematoma en cara anterior de brazo izquierdo, que necesitaron para su curación una intervención quirúrgica y tratamiento médico posterior, con 16 días de hospitalización, otros 15 impeditivos y otros 15 no impeditivos, curando con secuelas de 3 cm en región dorsal y 2 cm en región axilar izquierda. Las heridas sufridas, debido a su localización y gravedad (hemitorax izquierdo, región dorsal y región axilar) podrían haber puesto en peligro la vida de la perjudicada en caso de no haber recibido asistencia médica especializada de forma urgente.

La perjudicada ha renunciado a toda indemnización.

III FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa al concurrir todos los elemento objetivos y subjetivos de este tipo penal, como resulta de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de esta fase procesal, la cual tiene entidad bastante para destruir la presunción de inocencia del acusado .

Es un hecho no discutido que el día 5 de diciembre de 2016 Sabina recibió dos cuchilladas en el costado izquierdo con un arma blanca y que, a consecuencia de estos hechos, Sabina sufrió lesiones que debido a su localización y gravedad (hemitorax izquierdo, región dorsal y región axilar) podrían haber puesto en peligro la vida de la perjudicada en caso de no haber recibido asistencia médica especializada de forma urgente.

La acusación pública atribuye al acusado, Gines, la autoría material del ataque a Sabina, ataque del que el acusado niega ser el autor . La cuestión es si existe contra este acusado prueba directa o indiciaria que permita con la certeza que exige un pronunciamiento de condena, alcanzar tal convicción. Al margen de impresiones subjetivas que por sí mismas nunca pueden sustentar un pronunciamiento de condena, éste exige la existencia de pruebas de cargo de contenido incriminatorio suficiente para acreditar la certeza -en este caso- de la autoría imputada. La duda razonable impone, conforme al principio "in dubio pro reo", un pronunciamiento absolutorio.

El acusado declaró que tenía una relación de pareja con Sabina y que se casaron en el 2013 y tras reconocer que ese día había discutido con su mujer, niega que acudiera a buscarla al domicilio del cuñado de ésta,

Damaso, sito en la CALLE000 nº NUM005 de la localidad de Daya Nueva y que le asestara dos cuchilladas a su mujer..

Las pruebas que para la acusación acreditarían la autoría de Gines, son: A) Las declaraciones que Sabina ha realizado a lo largo del procedimiento, en fase policial, judicial ante el Juzgado de instrucción y en el acto del juicio oral B) Las declaraciones que el testigo Maximiliano ha realizado a lo largo del procedimiento, en fase policial, judicial ante el Juzgado de instrucción y en el acto del juicio oral; C) la declaración prestada por el testigo Cosme ante el Juzgado de instrucción al folio . 135 y 136, introducida en el acto del juicio mediante su lectura a petición del Ministeri Fiscal por aplicación del art. 730 de la Lecrm al encontrarse el testigo en paradero desconocido; D ) El informe médico sobre las lesiones que las puñaladas causó en el cuerpo de la victima ratificado en el acto de la vista por la médico forense, D ª Adelina

Consideramos que tales elementos tienen de contenido incriminatorio suficiente para acreditar la autoría de Gines en una valoración en conciencia sobre su conjunto conforme al artículo 741 LECr . Vamos a analizar cada una de estas declaraciones :

La declaración de Sabina en el acto de la vista fue similar en la descripción de los hechos a la que realizó ante el Juzgado de Violencia pero, a diferencia de ésta, la de la Sala resultó totalmente exculpatoria para Gines .

Sabina mantuvo ante la Sala que ese fin de semana había discutido con su marido porque ella era consumidora de drogas y porque él estaba con otra mujer y que ese ese día se había refugiado en casa de Damaso, su cuñado, huyendo de Almoradí, lugar de residencia del matrimonio, con el fin de esconderse de las personas con las que ese fin de semana había contraído una deuda por el consumo de drogas y quienes finalmente la localizaron allí . Se presentó una persona de raza sudamericana que fue la que agredió a Maximiliano y forcejeó con ella al intentar defender a éste . Fue este sudamericano y no su marido quien le dio dos puñetazos a la perjudicada y que resultaron ser dos puñaladas . Sabina negó en la Sala haber sido maltratada por el acusado manifestando que había mentido cuando así se lo había referido a su hija y Maximiliano y a Damaso .

Negó, además, que tras las puñaladas la persona que conducia el vehículo que la llevó a Almoradi fuera Cosme, fue ella la que condujo desde la Bodega hasta Almoradi donde vio a este testigo a quien le dijo que la agresión se la había producido el acusado en venganza de que se había ido con otra .

Sin embargo, Sabina y ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en fecha 21 de diciembre del 2016 ( folio 115 y 116 ) había imputado la agresión violenta a su marido, Gines, de quien dijo le había apuñalado con una navaja mediana, de madera y automática cuando se encontraba en casa de Maximiliano, vecino de su cuñado Damaso describiendo los hechos de la siguiente forma . Gines insistió a Maximiliano para que le dejara pasar al domicilio buscando a su mujer y ante la negativa de Maximiliano, el acusado le pegó un puñetazo a éste, la denunciante salio corriendo de la casa y mientras corría fue el acusado el que le pegó un golpe a la testigo y calló al suelo, cuando calló al suelo notó un pinco en la espalda y puñetazos . Gines la dejó tirada en el suelo y salió corriendo introduciéndose en su coche dentro del que había un chico argelino . Tras hablar con Gines este chico se quedó y su marido salió pitando con el coche . Fue el argelino el que la llevó al hospital el argelino quien vio como el acusado la golpeaba mientras estaba en el suelo, El argelino se...

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