SAP A Coruña 11/2018, 8 de Enero de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:7
Número de Recurso1362/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15073 41 2 2016 0001299

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001362 /2017

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de RIBEIRA

Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000376 /2016

RECURRENTE: Maximo Sebastián

Procurador/a: FERNANDO MARTINEZ LOPEZ

Abogado/a: MARIA DEL MAR BERMUDEZ QUINTANS

RECURRIDO/A: Agueda

Procurador/a:

Abogado/a: MANUEL DIOS CRUJEIRAS

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 8 de enero de 2018.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ribeira, en juicio de delito leve nº 376/16, sobre INJURIAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, figurando como apelante Sebastián, y como apelada Agueda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: 1. DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Sebastián, con DNI NUM000, como autor penalmente responsable de un delito leve de injurias cometido en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 173.4 en relación con el 173.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; a la PENA DE DOS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, LO QUE HACE UN TOTAL DE 360 EUROS; con la responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, de u día de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad pro cada dos cuotas no satisfechas, conforme al artículo 53 del Código Penal .

  1. En materia de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Sebastián al abono de 200 euros a DOÑA Agueda . Esta cantidad devengará el interés del artículo 576 de la LEC .

  2. Por último, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Sebastián al abono de las costas.

  3. - Una vez sea firme la presente resolución, se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas en el Auto de 22 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ribeira .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Sebastián, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1362/2017.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El esquema impugnativo que propone el escrito de 4-10-2017 ("error en la valoración de la prueba", seguido de la referencia a la presunción de inocencia) viene lastrado por dos consideraciones no de bagatela:

  1. Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 2-10-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" (STS. 1- 10-2001). b) El derecho a la...

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