SAP Madrid 762/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:17599
Número de Recurso1874/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución762/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0071063

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 1874/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 107/2016

Apelante: D./Dña. Paulino

Procurador D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Letrado D./Dña. JUAN-LUIS FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 762/2017

ILMOS/AS. MAGISTRADOS/AS. SRES/AS.:

DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 1874/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 16 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Paulino, mayor de edad, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia, condenatoria por delito contra los derechos fundamentales dictada por dicho Juzgado en fecha 31 de julio de 2017 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. María José Bueno Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 16 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 1895/2015 instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 44 de Madrid, por delito contra los derechos fundamentales, dictándose Sentencia en fecha 31 de julio de 2017, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS :" El acusado por estos hechos es Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales, fundador y director del periódico digital "Hispanidad.com".

El día 6 de febrero de 2016, el acusado publicó en YouTube un vídeo con la dirección URL DIRECCION000, titulado "Sodomía y pederastia son dos ramas del mismo tronco", en el que al explicar el origen de la pederastia, la equiparó a la homosexualidad, acusando a los homosexuales de ser los autores de la inmensa mayoría de los casos de pederastia.

En el video el acusado dice lo siguiente:

"El Papa quiere mano dura con la pedofifia, con la pederastia, no hay lugar para la pedofilia en los ambientes clericales, muy bien, estupendo, eso que la pedofilia clerical es una minimísima, muy mínima parte comparada con la pederastia global, pero bueno, muy bien, al pederasta leña al mono hasta que hable inglés, pero qué pasa con la homosexualidad, tenemos el mismo criterio de tolerancia cero? Porque no nos engañemos, homosexualidad, es decir, sodomía y pedofilia o pederastia son dos ramas del mismo tronco. Son dos degeneraciones anticristianas y por tanto inhumanas, que vienen del mismo lado de la separación entre sexo y amor que es vital, sexo y entrega que es vital entre los seres humanos, que son la única especie racional, por lo tanto, dice, si tolerancia cero frente a la pedofilia por supuesto, al que masacre a un niño hay que masacrarle a él, dice, ahora bien, dice, lo mismo se pudiera decir de la homosexualidad, y la prueba es que el noventa y tantos por ciento, también los hay heterosexuales, pero el noventa y tantos por ciento de los casos de pedofilia son homosexuales. De práctica sodomítica. Hombre, no neguemos la evidencia".

El vídeo fue publicado el 6 de febrero de 2015 y hasta el 26 de marzo de 2015, periodo en que fue visto en

2.160 ocasiones.

El procedimiento ha estado paralizado en el Juzgado de lo Penal desde su entrada el 13 de abril de 2016 hasta el Auto de Admisión de Pruebas y Diligencia de ordenación de 12 de junio de 2017."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que:" Condeno a Paulino como autor responsable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el día 19 de diciembre de 2017, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación del recurso el día 28 de diciembre.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que es ahora objeto de apelación condena al acusado, periodista de profesión, como autor de un delito contra los derechos fundamentales, previsto en el vigente artículo 510.2 del Código Penal, en la redacción otorgada por la reforma operada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (con entrada en vigor el 1 de julio), debido a la publicación y difusión en el canal público Youtube del video titulado "Sodomía y pederastia son dos ramas del mismo tronco", que se detalla en el relato de hechos probados que hemos transcrito con anterioridad.

Considera la Magistrada que presidió la vista oral que las expresiones contenidas en el video referido -cuya autoría no se discute- traspasan la frontera penal, y la claridad con la que se relaciona homosexualidad y pedofilia y pederastia atenta contra la dignidad de la persona, y más concretamente constituyen frases

y expresiones indudablemente ultrajantes y ofensivas que lesionan la fama y el honor de las personas homosexuales.

La representación procesal del penado impugna tal resolución basando su discrepancia, en diferentes motivos.

  1. - En primer lugar alega una indebida aplicación retroactiva del artículo 510.2 a) del vigente Código Penal . Basa este motivo, a su vez, en distintas reflexiones, que sistematizamos a continuación sintéticamente. A) Resalta que los hechos suceden del 6 de febrero de 2015 hasta el 26 de marzo del mismo año, período en el que no había entrado todavía en vigor la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (pues lo hace el 1 de julio). La redacción otorgada por esta reforma al artículo 510.2 es mucho más amplia y además, regula un supuesto típico "esencialmente distinto". B) La conducta regulada en el CP anterior era -según la doctrina- una extensión del delito de injurias, que quedaba reducida a la difusión de informaciones, es decir, hechos. Además, como tal, debía contar con el elemento subjetivo intencional de la ofensa: el "animus iniuriandi". La versión del precepto tras la reforma describe una conducta distinta, que a su vez, es doble: las acciones humillantes o de menosprecio; además un acto preparatorio. C) No puede sancionarse la conducta ahora enjuiciada puesto que se trata de una mera opinión. 2.- En segundo lugar se alega el ejercicio del derecho a la libertad de expresión garantizado en el artículo 20 de la Constitución . Los comentarios del acusado se enmarcan en una reflexión sobre los casos de pederastia entre los sacerdotes. Se incluye una "afirmación polémica" sobre los candidatos al sacerdocio: "la mayor parte de estos curas pederastas son homosexuales de práctica sodomítica". Aun cuando hipotéticamente estas expresiones hubieren podido ofender al colectivo homosexual, no pueden perderse de vista las palabras dentro del desarrollo de la idea. No se ha entendido -dice el recurso- el discurso. No se desarrolla un discurso de odio a los homosexuales, personas a las que considera dignas de respeto y acogida. 3.- Ausencia de intención de ofender ni lesionar la dignidad de los homosexuales. Las palabras contenidas en el video enjuiciado tienen un contexto concreto: los sucesos acaecidos en el seno de la Iglesia de pederastia con implicación de clérigos, para quienes el Papa Francisco habría solicitado "mano dura" a los miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Siempre es dentro de este contexto de los curas pedófilos donde se indicó que la homosexualidad, la pedofilia, la sodomía y la pederastia eran ramas de un mismo tronco, al desligar el placer sexual de la finalidad de la procreación tal y como prescribe el Catecismo. Por todo ello entiende que ha de revocarse la sentencia apelada, dictando otra en su lugar por la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Dados los términos en los que se plantea ante esta Sala el debate de apelación, no se cuestiona de manera expresa en el recurso la valoración que de la prueba haya realizado la Magistrada de instancia, salvo en lo que pueda relacionarse con el elemento intencional al que el escrito de impugnación dedica el motivo tercero, referido a la ausencia de voluntad de ofender. El recurso se centra en un problema de tipicidad, al entender que los hechos no encajan en el delito contra los derechos fundamentales contemplado en el artículo 510.2 del Código Penal, y por ello da comienzo a su crítica denunciando la aplicación retroactiva de ley penal desfavorable .

Es a este motivo primero al que debemos dedicarnos antes de otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 516/2021, 5 de Octubre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 16 (penal)
    • 5 Octubre 2021
    ...y motivada porque "es un maricón de mierda y se lo merece". Se castiga igualmente por delito leve de lesiones. - SAP Madrid (Sección 23ª) nº 762/2017, de 29 de diciembre : los hechos consisten en la publicación de un vídeo en la plataforma Youtube, titulado "sodomía y pederastia son dos ram......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR