SAP Madrid 516/2021, 5 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Número de resolución | 516/2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
Jus_sección16@madrid.org
TRA EBB
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0161482
Procedimiento Abreviado 655/2021
Delito: Amenazas
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias previas 2303/2017
SENTENCIA Nº 516/2021
ILMOS. SRES.
Ilmos. Sres. de la Sección 16ª
Don Francisco Javier Teijeiro Dacal
Doña María Inés Diez Álvarez
Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)
En Madrid, a 5 de octubre de 2021.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 655/21 seguido por un DELITO CONTRA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y un DELITO DE AMENAZAS, en el que aparece como acusado Landelino, con DNI DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1995, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Martínez Parra y defendida por la Letrada Doña María Esperanza Muñoz Pérez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Don Ángel Guzmán Fernández, en ejercicio de la acción pública.
La presente causa, fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado.
Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos fundamentales del artículo 510.2 a) y de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, y reputando como autor responsable a Landelino conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:
- Por el delito contra los derechos fundamentales, un año de prisión y ocho meses de multa con cuota diaria de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria que para caso de impago prevé el artículo 53 de CP, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y tres años de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con la docencia, el deporte o tiempo libre de conformidad con el 510.4 de CP.
- Por el delito de amenazas, un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Más costas.
Señalada la vista oral para el día 28 de septiembre de 2021, se celebró con asistencia todas las partes.
Al inicio del juicio oral, como cuestión previa, el Ministerio Fiscal rectificó la conclusión quinta de su escrito de calificación provisional, para hacer constar que la petición de inhabilitación se realiza con base en el artículo 510.5, y no en virtud del artículo 510.4 del Código penal.
Una vez practicada la prueba, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 6 de octubre de 2017 el acusado Landelino, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1995, sin antecedentes penales, entró en el establecimiento comercial DIRECCION000 de la C/ DIRECCION001 n° NUM002 de Madrid, donde coincidió con Juliana y Laura, que se encontraban en dicho local comprando junto a su hija menor de dos años y a quienes conocía por vivir en el mismo inmueble.
El acusado, constándole que aquellas eran pareja sentimental, con ánimo evidente de menospreciar, humillar y atentar a la dignidad de las mismas, dirigiéndose a Juliana dijo: "hija de puta, déjate de cambiar el corte de pelo que ya sabemos todos lo que eres, que sí, que eres una hija de puta, y que a ti lo que te hace falta es que te metan una polla bien grande que estas falta de eso, lesbiana de mierda, sal fuera que te vas a enterar".
A la vista de su actitud fue invitado a abandonar dicho establecimiento si bien, antes de irse y dirigiéndose a ellas les dijo "sé dónde vivís, os espero a la salida para que os enteréis, sino ya os pillaré en el portal, os vais a cagar, soy más macho que cualquiera", lo que determinó que llamaran a la Policía al sentirse atemorizadas por la naturaleza de las expresiones.
El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde el 1 de marzo de 2019 hasta el día 18 de diciembre de 2020. Y desde esa fecha, hasta el 27 de abril de 2021.
El juicio oral se ha celebrado el día 28 de septiembre de 2021.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos fundamentales previsto y penado en el artículo 510.2, a) del Código penal .
Establece el artículo 510.1 del Código Penal que " Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
-
Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
-
Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia
contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
-
Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos ".
Según el artículo 510.2 " serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
-
Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos ".
Como ha recordado esta Audiencia Provincial " el término "discurso del odio", señala la STS nº 646/2018, de 14 de diciembre, tiene su origen en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencia de 8 de julio de 1999 caso Erdogdu contra Turquía ) que a su vez lo tomó de las resoluciones del Consejo de Europa. Efectivamente, su origen legal se encuentra en la Recomendación (97) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de octubre de 1997 y, a su vez, en la interpretación del art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
[anterior] Partiendo de ello, dice la citada STS, " Los Estados han configurado tipos penales expresivos del discurso del odio. En realidad, no hay una figura típica del discurso del odio, sino que se trata de diversos tipos penales que recogen figuras de agresión a sujetos individuales o colectivos, especialmente vulnerables, a través de distintos vehículos de comunicación".
[anterior] Efectivamente, el ordenamiento jurídico español, haciéndose eco de esta modalidad agresiva de la convivencia, recoge varias figuras delictivas enmarcadas en el denominado discurso del odio en el art. 510 del Código Penal, que puede considerarse el tipo genérico frente a los tipos especiales previstos en los arts. 578 y 579 en relación con el terrorismo.
[anterior] La redacción actual de dicho precepto es fruto de la LO 1/2015 que, como recoge el propio Preámbulo de la Ley (apartado XXVI) es consecuencia de un lado, de la STC 235/2007, de 7 de noviembre, (sobre la interpretación del delito de negación del genocidio) y, de otro lado, de la Decisión Marco 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y la xenofobia mediante el Derecho Penal. Y en dicho precepto se regulan dos...
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STSJ Comunidad de Madrid 47/2022, 7 de Febrero de 2022
...de fecha 5 de octubre de 2021, dictada por la Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado nº 655/2021, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, y sin hacer expresa imposición de costas en esta segunda Notifíquese la presente resolució......