STSJ Murcia 807/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2017:2373
Número de Recurso267/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución807/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00807/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

MLS

N.I.G: 30030 45 3 2015 0001502

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000267 /2017

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. DELEGACION DE GOBIERNO DE MURCIA DELEGACION DE GOBIERNO

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. María Antonieta

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 267/2017

SENTENCIA núm. 807/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Martin Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 807/17

En Murcia, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

En el rollo de apelación nº. 267/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 107/16, de 19 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia, dictada en el procedimiento abreviado nº. 192/15, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte apelada D. María Antonieta, representada y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Gálvez Manteca, sobre denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia. Finalmente se ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo el día 22 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy apelado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 25 de marzo de 205, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la de 2 de febrero de 2015 que deniega la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar solicitadas por la actora con base en el art. 124.3 a) del R.D. 557/2011 por el hecho de haber obtenido una anterior por el mismo motivo sin que hayan variado las circunstancias, entendiendo que una vez expirada la autorización temporal lo que debe hacer la interesada es pedir su renovación conforme a lo dispuesto en el art. 130 y 202 del Reglamento citado.

Entiende la Delegación del Gobierno en dichas resoluciones que el art. 124. 3 a) del Reglamento establece los requisitos para la obtención de esta autorización y que el art. 202 señala los exigidos para su renovación; añadiendo el art. 130 señala que estas autorizaciones tienen la vigencia de un año y que una vez concedidas de conformidad con los establecido en el art. 202, los titulares podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su obtención. Finaliza diciendo que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, los extranjeros que se encuentran en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el art. 130, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado. En caso de tratarse de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales que lleven aparejadas habilitación para trabajar, el extranjero presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos en el artículo 71. Concluyendo que las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Por su parte el Juzgado llega a dicha conclusión señalando que la recurrente solicitó la autorización de residencia al amparo de lo dispuesto en el art. 124.3,a) del R.D. 557/2011, que regula la autorización por arraigo familiar, para el supuesto de que el solicitante sea padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo. Conforme vienen resolviéndose estas situaciones éste y otros Juzgados de Murcia, en los casos que como el presente se ha denegado a la recurrente la autorización solicitada al haber sido titular de otra de iguales características con anterioridad y no estar previsto la presentación de una nueva solicitud del mismo tipo al no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la primera concesión, sino que lo procedente era la renovación de la autorización. Dicho criterio no es compartido por el Juzgador porque, si bien es cierto que lo que procedía era la renovación, cuando la recurrente presentó la nueva solicitud el permiso anterior del que era titular ya había caducado por lo que no podía proceder a su renovación. No existe en el Reglamento ni en la Ley Orgánica de Extranjería ningún precepto que impida solicitar nuevamente el mismo tipo de autorización de la que ha sido titular con anterioridad; lo que hace la Administración demandada es una interpretación más

allá de los propios términos establecidos en la normativa aplicable, restringiendo el acceso a una autorización cuando se reúnen los requisitos establecidos, de manera que ni permite la renovación de la autorización por haber caducado la primera ni permite una nueva autorización inicial, por no estar prevista. Así, resulta que la recurrente es madre de un nacional español, que está a su cargo y convive con el mismo, no constando incumplimiento de sus obligaciones paterno filiales, por lo que, al no constar cualquier otro incumplimiento de los requisitos establecidos, procede anular la resolución objeto de recurso, concediendo la autorización solicitada.

La Delegación del Gobierno apelante fundamenta el recurso en entender que es conforme a derecho la resolución impugnada. En el presente caso, la interesada presentó, en vía administrativa, solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por motivos de arraigo familiar, al amparo de lo establecido en el artículo 124.3, letra a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, acompañando, para ello, certificación literal de nacimiento de su hijo/a. Anteriormente, ya había solicitado una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo familiar, por ser madre de menor de nacionalidad española; solicitud que fue concedida, con validez hasta enero del año 2014.

En base a los anteriores hechos, es indudable que el Real Decreto 557/2011 no prevé la presentación de una nueva solicitud del mismo tipo al no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la primera concesión. Por ello, en este tipo de autorizaciones de residencia, una vez concedidas, se deberá actuar para su renovación, por lo estipulado en los artículos 130 y 202 del citado Reglamento.

En este sentido, establece el artículo 130 del citado Reglamento de Extranjería, que las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales tendrán una vigencia de un año y que, una vez concedidas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202, los titulares podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención.

Por tanto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, los extranjeros que se encuentran en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el art. 130, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado. En caso de tratarse, de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales que lleven aparejadas habilitación para trabajar, el extranjero presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos en el artículo 71. Además, las previsiones establecidas en este artículo, serán igualmente de aplicación, para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Así, debe entenderse que, una vez obtenida una autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar, el extranjero ha de solicitar, al expirar su vigencia, su renovación conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y 202 del Real Decreto 557/2011, no estando contemplado el que, sin haber variado las circunstancias, se pueda volver a solicitar de nuevo la misma autorización.

Tal afirmación se ve fundamentada, además, en la necesidad de respetar los procedimientos administrativos ya que, de lo contrario, se ve alterado el sentido teleológico de la norma pues si el legislador impone una serie de procedimientos que sirvan para determinar la situación legal de un extranjero, en España; dichos cauces deben ser respetados ya que, de lo contrario, el juzgador...

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