STSJ La Rioja 216/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2018:358
Número de Recurso65/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución216/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00216/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LOGROÑO

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

MCG

N.I.G: 26089 45 3 2017 0000568

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000065 /2018

Sobre: EXTRANJERIA Abogado del Estado/Delegación del Gobierno en La Rioja

Casilda . Proc. Santiago Echevarria.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 216/2018

En la ciudad de Logroño a 28 de junio de 2018

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 65/2018, sobre extranjería a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada por el Abogado del Estado, siendo apelada Doña Casilda, representada por el procurador Don Santiago Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado Juan Pastrana Ruiz,, contra la sentencia nº 39/2018, de fecha 26 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó la sentencia nº 39/2018 de fecha 26 de febrero de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Se estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Letrado Sr. Pastrana frente a la actuación administrativa impugnada

referenciada en el Fundamento de Derecho primero de la presente sentencia; debiendo dictar otra Resolución en los términos expuestos en la presente sentencia" . No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado en representación de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA (MINISTERIO DEL INTERIOR)

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y presentado escrito de oposición al mismo por la representación de Doña Casilda, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de junio de 2018, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña .Carmen Ortiz Lallana

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 39/2018 de fecha 26 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño, en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 270/2017-C, que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, por Doña Casilda, contra la resolución de fecha 8 de mayo de 2017 (Expediente: NUM000 ), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja, de fecha 3 de marzo de 2017 que acuerda "DENEGAR LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA solicitada por Flor, a quien se le advierte de su obligación de abandonar el territorio español, si no dispone de título que le habilite para permanecer legalmente en España y no existe causa judicial que lo impida, en un plazo de quince días naturales desde el día siguiente de la notif‌icación de la presente resolución, en aplicación de lo dispuesto en el art. 28.3 c) de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en relación con el art. 24 de su reglamento antes citado".

Pretende la recurrente que, con la estimación del presente recurso, se revoque la sentencia de instancia y se conf‌irme el acto administrativo objeto de este recurso, por ser ajustado a derecho.

Alega la apelante, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: 1.- Que "La actora había sido titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar, que obtuvo en su condición de progenitora de un menor de nacionalidad española" y que "La situación más favorable para la demandante es la recogida en el art. 61.3 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, el cuál establece: 3. Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar se deberán cumplir los siguientes requisitos: (...) b) Relativos al reagrupante: 2.° Que cuente con empleo y/o recursos económicos suf‌icientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM". Que "el IPREM mensual en el año 2017 era de 537,84 €/mes, correspondién dole en este caso acreditar el 100 % del IPREM mensual tal y como exige el art.

61.3 b) 20 del reglamento de la Ley de Extranjería y no se ha acreditado los recursos económicos en los seis meses anteriores tal y como recoge la norma". 2.- Que la sentencia de instancia "no estima el recurso porque considera que en este caso la demandante si cumple con los requisitos exigidos en la norma, sino porque considera que dado que la demandante es madre de un menor español, del que ejerce la guarda de éste, la no concesión de la autorización, que conllevaría la salida obligatoria de la actora, supondría una restricción de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, ya que dicho menor podría verse obligado, de hecho, a acompañarla y, por tanto, a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto", siendo que la actora no cumple los requisitos legalmente establecidos.

SEGUNDO

Como resulta de cuanto se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la sentencia recurrida en apelación estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Sra. Flor, ciudadana colombiana, contra una resolución administrativa por la que se acuerda la denegación de autorización de residencia solicitada y se le advierte de su obligación de abandonar el territorio español en un plazo de 15 días naturales.

Del examen de las resoluciones administrativas impugnadas - de 13 de enero de 2017 y 8 de mayo de 2017 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la primera- resulta que la solicitante ha sido titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar, obtenida por ser madre de un menor de nacionalidad española. A su caducidad, solicita la modif‌icación a autorización de residencia, que la Resolución impugnada funda en lo dispuesto por los arts. 130.4 y 202 del

Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (BOE n ° 103, de 30/04/2011) pero que deniega porque la solicitante "no acredita el cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos por el art. 61.3 de dicho Reglamento para la renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar que se considera aplicable a la solicitud de que se trata, y en concreto los siguientes: Que el reagrupante cuente con empleo y/o recursos económicos suf‌icientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la seguridad social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM". Dicha normativa "se consideró aplicable a la solicitud de que se trata por resultar dicho requisito más favorable que los exigidos por dicho Reglamento para la obtención de una autorización de residencia temporal inicial no lucrativa (art. 47.1) o por reagrupación familiar (art.

54.1), sin que las alegaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR