SAP Barcelona 680/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2017:12912
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución680/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo núm. 27/2016

JPI Núm. UNO de Mataró

Autos Núm. 1087/14 de Juicio Ordinario

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Ramon Vidal Carou

Esteve HOSTA SOLDEVILA

S E N T E N C I A Núm. 680/2017

En la ciudad de Barcelona, a 27 de diciembre de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. UNO de Barcelona a instancias de BELGEM SL frente a Horacio, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2015 por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en fecha 9 [de] Julio de 2014 por (...) BELGEM SL contra Horacio y debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora el total importe de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (11.203,94 €) en concepto de principal, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de las costas procesales a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en la medida que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recuso

Por la parte actora se reclaman 11.293 euros por unas gemas que el demandado extravió con ocasión de su envío a un cliente en Palma de Mallorca, contestándose por este último que la acción ejercitada se situaba en el marco del contrato de agencia y que la acción se encontraba prescrita pues los hechos se remontaban a una década atrás (julio de 2004) y, en cualquier caso, que se había limitado a realizar un envío por cuenta de la actora a través de la empresa de mensajería habitual (NACEX) y que, al igual que ella, desconocía que podido haber pasado, señalando que no se le podía responsabilizar de que "la cadena de entrega, custodia y protocolo de entrega del paquete" se hallase deteriorada, viciada y rota desde su inicio por la propia empresa BELGEM.

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda presentada al considerar acreditado que "el demandado era agente comercial de la actora para la venta de gemas" y que " sin ningún género de duda (...) actuó no solo con manifiesta negligencia sino incluso con cierta premeditación que podrían hacer pensar en otro tipo de conductas de mayor relevancia que la civil y que si no se actúan ahora de oficio por el Tribunal es por cuanto las mismas están prescritas "

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada para (i) insistir en la prescripción de la acción ejercitada y (ii) negar su responsabilidad por el extravío de las gemas.

SEGUNDO

Prescripción de la acción ejercitada

La sentencia de primera instancia rechazó la prescripción excepcionada por cuanto si bien los hechos habían sucedido el día 30 de julio de 2004 constaba acreditado, en primer lugar, que el deudor había hechos pagos a cuenta los días 6.02.2006 y 1.03.2007 en claro reconocimiento de su deuda y, en segundo, que existían actos de reclamación del actor que igualmente habían interrumpido la prescripción (burofaxes de 6.01.12 y de 13.06.14) de conformidad con el art. 120-20 CCCat

La parte recurrente insiste, dado que la relación entre las partes es de agencia, que el plazo aplicable es el especial de un año previsto en el art. 31 de la Ley 12/1992 reguladora de la Agencia o, subsidiariamente, el de tres años que resulta de los art. 944 y 945 del Cco .

El motivo no puede prosperar

El plazo especial señalado por el artículo 31 de la LCA claramente no es aplicable al supuesto de autos por cuanto está previsto tan solo para las acciones que corresponden al agente frente al empresario por las indemnizaciones por clientela del art. 28 y daños y perjuicios del art. 29 en los caos de extinción anticipada del contrato de agencia de duración indefinida. La norma de aplicación es el art. 4 LCA que establece que " la prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia se regirá por las reglas establecidas en el Código de Comercio ".

Ahora bien esta remisión en bloque al Código de Comercio no deja de suscitar problemas por cuanto las acciones que pueden asistir al empresario contra sus agente por la negligente conclusión de una determinada operación comercial como es el caso que nos ocupa, no tiene encaje en ninguno de sus preceptos (el art. 945 Cco al que hace alusión la parte recurrente hace referencia a la...

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