SAP Barcelona 690/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2017:12917
Número de Recurso435/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución690/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158018872

Recurso de apelación 435/2016 --B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 155/2015

Parte recurrente/Solicitante: Julia

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: ESTHER BORRÁS I PEREZ

Parte recurrida: Ezequias, Zaida, GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Anna Albalate Dalmases

Abogado/a: JORDI GARRIGA PUIG

SENTENCIA Nº 690/2017

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Federico Holgado Madruga

Maria Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 27 de diciembre de 2017

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 155/2015, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sabadell, a instancia de DOÑA Julia, representada en esta alzada por el Procurador Don Sergi Bastida Batlle, y bajo la dirección letrada de Doña Esther Borrás i Pérez, contra la compañía Generali España de Seguros y Reaseguros; DON Ezequias, y DOÑA Zaida, representados por la Procuradora Doña Anna Albalate Dalmases, y defendidos por el letrado Don Jordi Garriga i Puig; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la representación de la demandante contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 05/02/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sabadell dictó sentencia en fecha 02/02/2016, en los autos de juicio ordinario número 155/2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Carme Quintana Rodríguez, en representación de Dª Julia, frente a D. Ezequias, Dª Zaida, y la entidad Generali Seguros, S.A., debo absolver y absuelvo a estos últimos de todos los pedimentos de la demanda, y todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Dª Julia . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso y solicitó la confirmación de la sentencia. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 26/10/2017.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la acumulación de asuntos tramitados en esta sección.

Visto, siendo ponente la magistrada Dª. Maria Carmen Domínguez Naranjo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

La acción ejercitada por la Sra. Julia trae razón de un accidente de tráfico acontecido en fecha 30/07/2014 en el casco urbano de Sabadell, a consecuencia del cual la demandante, que pilotaba la motocicleta Honda Swing matrícula ....XFN, sufrió lesiones consistentes en fractura trabecular tibial interna en la rodilla derecha, fractura en el quinto dedo del pie derecho, dermoabrasiones y cervicalgia.

En la demanda inicial se consignaba que cuando ella circulaba con su ciclomotor por el carril izquierdo de la calle Bocaccio de Sabadell, su normal trayectoria se vio interrumpida, a la altura de la intersección con la Ctra. Molins de Rei, por el turismo Fiat Panda matrícula ....RXX, cuyo conductor, Don Ezequias, hizo un giro

inesperado hacia la izquierda, de modo que la actora, atendida la imprevisibilidad y subitaneidad de aquella maniobra, no pudo evitar la colisión con el vehículo contrario.

Se reclamaba inicialmente, frente al conductor del vehículo, su propietaria y la compañía aseguradora, Generali, la suma total de 23.196,02 euros, más intereses del art. 20 LCS para la aseguradora y costas.

La sentencia de instancia acogió la oposición postulada por la parte demandada y desestimó íntegramente la demanda. En concreto, la juzgadora a quo consideró que la motocicleta debió prever que el vehículo podía girar a la izquierda y que además circulaba por un carril que era para seguir recto o girar a la izquierda, siendo que si su intención era continuar podía haber circulado por la parte derecha y no ir en paralelo al vehículo por el carril izquierdo aunque el mismo permita ambas maniobras. Basa su decisión en el atestado, resto de documental, y la declaración del agente de la policía local, que llegó al lugar de los hechos tras la colisión. La demandante quedó inconsciente tras la colisión y fue conducida en ese momento al Hospital Parc Taulí.

Se alza la representación de la parte actora frente a la decisión alcanzada y considera que en el atestado únicamente se recoge la declaración del conductor porque ella quedó inconsciente y que además el propio agente en su testimonio presentó y así lo manifestó, serias dudas con respecto a la versión que se acoge finalmente en la sentencia e incluso del propio croquis elaborado. Alega en su recurso que la culpa fue del vehículo. A lo anterior añade que para el caso de considerarse que existen dudas con respecto a la responsabilidad de uno u otro conductor lo que debió acordarse es la indemnización por los daños y perjuicios causados.

El recurso se va a estimar parcialmente por los argumentos que seguidamente se explicitan.

SEGUNDO

Mecánica y responsabilidad del accidente.

Tras el visionado del soporte de grabación y el examen del resto de prueba que obra en las actuaciones, el tribunal considera que no puede reputarse como responsable de la colisión a la conductora de la motocicleta.

Efectivamente, en primer lugar, no podemos confirmar el criterio de la juzgadora, en virtud del cual, la motocicleta podía circular por el carril izquierdo pero "debió hacerlo" por el derecho. A la vista del atestado, del croquis y de las fotografías aéreas, se comprueba que la circulación por la calle Bocaccio de Sabadell presenta dos carriles, el izquierdo para girar a la izquierda o bien seguir recto (ambas maniobras están permitidas por la flecha optativa) y el carril derecho que es únicamente para seguir recto. A partir de dicha premisa, resulta palmario que una u otra opción es igualmente válida, de modo que la conclusión que se plasma en sentencia con respecto a que la motocicleta debió o pudo ir por el carril derecho y que además sustenta buena parte de la decisión desestimatoria debe revocarse.

Por otro lado, llama la atención la declaración del agente de la policía local n.º NUM000 que efectivamente pone en duda, tal como se dice en el recurso, el propio croquis del accidente. Así a minuto 18:20 tanto la juzgadora, como las partes y el testigo comprueban dicho documento y a la vista del mismo y de las preguntas formuladas referentes a la disposición de los carriles y del punto de colisión, el agente manifiesta " discrepo amb aquest croquis, és molt estrany per la linea amb els vehícles estacionats", y si bien es cierto, que el agente expone que el atestado se redactó por la linea de colisión que observaron y no a partir del único implicado que era el conductor del vehículo (puesto que la actora estaba inconsciente), también lo es que durante todo su testimonio expresó distintas dudas sobre la mecánica del accidente y sobre las posibles circunstancias que pudieron sucederse. De hecho afirmó que la versión ofrecida por la actora era " una conclusió válida" (minuto 24:11). A lo anterior se aúna la respuesta dada, para mayor claridad, al final del interrogatorio, se le preguntó por la defensa de la actora " si era factible concluir que el coche se estaba incorporando al carril izquierdo y la moto estaba circulando por su carril, si era es una conclusión válida", el agente contestó de manera rotunda "he de dir que sí" (minuto 24:11).

En suma, revisada la prueba, fluye con facilidad la duda suscitada sobre la posible responsabilidad del conductor del vehículo o cuando menos es posible afirmar que la prueba indiciaria resulta extremadamente abierta y no conduce a la conclusión que se plasma en sentencia en la que se afirma la culpa de la motocicleta, lo que debería conducir a la obligada indemnización por la causación de los daños y perjuicios, conforme al art. 1,1 LRCSCVM y STS de Pleno de 10/09/2012 .

Pues bien, la propia cinemática del accidente y las dudas referentes al croquis por el agente de policía revela que, dada la maniobra de giro que pretendía realizar el vehículo hacia la izquierda, era el turismo el que en definitiva creaba un obstáculo en el normal discurrir del tráfico, lo que asignaba al repetido automovilista la obligación de adoptar las máximas precauciones para soslayar toda clase de riesgo, de suerte que debió abstenerse de acceder a la intersección hasta cerciorarse de que su maniobra se encontraba exenta de todo peligro potencial.

El hecho mismo de la colisión pone de relieve que omitió la observancia de tal clase de cautelas, pues, o bien no se aseguró adecuadamente de que la motocicleta circulaba por su izquierda, o bien, presuponiendo que hubiera efectuado tal comprobación, parece evidente que, tratándose de un tramo con una adecuada visibilidad, como se consigna en el atestado policial, ha de presumirse que debió de percatarse de la presencia del ciclomotor, y que, por lo tanto, la decisión de adentrarse en la intersección respondió a una indebida precipitación o a un error de cálculo de la velocidad a la que podía circular el ciclo y, consiguientemente, del tiempo que habría de invertir en alcanzar la intersección.

Es incorrecto, en definitiva, el juicio de valor que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR