STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:8437 |
Número de Recurso | 4185/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2016 0004381
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402310
RSU RECURSO SUPLICACION 0004185 /2017-CON
Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000866 /2016
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña Covadonga
ABOGADO/A: ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ
PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE SADA (A CORUÑA), Elisenda, Erica, Eugenia, Benedicto, Fidela, Calixto, Graciela, Cecilio, Claudio, Damaso, Domingo, Eleuterio
ABOGADO/A: MIGUEL TORRES JACK, NATALIA ALAGE RODRIGUEZ
PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
En el RECURSO SUPLICACION 0004185/2017 interpuesto por Covadonga, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000866/2016 seguidos a instancia Covadonga, contra CONCELLO DE SADA (A CORUÑA), Elisenda, Erica, Eugenia,
Benedicto, Fidela, Calixto, Graciela, Cecilio, Claudio, Damaso, Domingo, Eleuterio, en DERECHOS FUNDAMENTALES. Ha actuado como Ponente TERESA CONDE PUMPIDO TOURON que expresa el parecer de la Sala.
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
Por doña Covadonga se presentó demanda por "Acoso laboral" contra el Concello de Sada y otros doce -cuyo tenor literal se tiene por reproducido-, que fue tramitada por el Juzgado de lo social de origen, a quien correspondió por reparto, por la modalidad de Tutela de Derechos fundamentales.
Por el Ministerio Fiscal se planteó declinatoria manteniendo la incompetencia de este orden jurisdiccional por razón de la materia. Tras la tramitación legal, por Auto de 31-5-2017 se declaró la incompetencia de este orden jurisdiccional social por razón de la materia, remitiendo a la actora a la jurisdicción contencioso- administrativa. Recurrido el Auto en reposición, fue desestimado por Auto de 12-7-2017, contra la que la demandante se alza en suplicación.
Recurre la actora aduciendo infracción del art.24 CE, en relación al art. 2 e)de la LRJS, aduciendo que lo pretendido es una tutela por vulneración en materia de prevención de riesgos laborales, que se atribuye al conocimiento del orden social de la jurisdicción por el precepto rituario denunciado, incluso si afecta a funcionarios, como es su caso.
En el auto recurrido en suplicación se desestima el recurso de reposición, previo a este de suplicación, con remisión a los argumentos del auto recurrido en reposición en el cual se sustenta la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social en que estamos realmente ante un proceso de tutela de derechos fundamentales de una funcionaria, competencia de la jurisdicción contenciosa.
Por los demandados se oponen al recurso, acogiéndose a la doctrina manifestada por esta Sala en Sentencia de 14 de julio de 2014 . El Ministerio Fiscal mantiene la misma postura que le llevó a interponer la Declinatoria de jurisdicción, alegando que, ni estamos ante un litigio entre empresario y trabajador-pues la actora es funcionaria del Concello demandado-ni nada se pretende en materia de prevención de riesgos, sino que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba