STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:8437
Número de Recurso4185/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0004381

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0004185 /2017-CON

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000866 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Covadonga

ABOGADO/A: ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE SADA (A CORUÑA), Elisenda, Erica, Eugenia, Benedicto, Fidela, Calixto, Graciela, Cecilio, Claudio, Damaso, Domingo, Eleuterio

ABOGADO/A: MIGUEL TORRES JACK, NATALIA ALAGE RODRIGUEZ

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

En el RECURSO SUPLICACION 0004185/2017 interpuesto por Covadonga, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000866/2016 seguidos a instancia Covadonga, contra CONCELLO DE SADA (A CORUÑA), Elisenda, Erica, Eugenia,

Benedicto, Fidela, Calixto, Graciela, Cecilio, Claudio, Damaso, Domingo, Eleuterio, en DERECHOS FUNDAMENTALES. Ha actuado como Ponente TERESA CONDE PUMPIDO TOURON que expresa el parecer de la Sala.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por doña Covadonga se presentó demanda por "Acoso laboral" contra el Concello de Sada y otros doce -cuyo tenor literal se tiene por reproducido-, que fue tramitada por el Juzgado de lo social de origen, a quien correspondió por reparto, por la modalidad de Tutela de Derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se planteó declinatoria manteniendo la incompetencia de este orden jurisdiccional por razón de la materia. Tras la tramitación legal, por Auto de 31-5-2017 se declaró la incompetencia de este orden jurisdiccional social por razón de la materia, remitiendo a la actora a la jurisdicción contencioso- administrativa. Recurrido el Auto en reposición, fue desestimado por Auto de 12-7-2017, contra la que la demandante se alza en suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora aduciendo infracción del art.24 CE, en relación al art. 2 e)de la LRJS, aduciendo que lo pretendido es una tutela por vulneración en materia de prevención de riesgos laborales, que se atribuye al conocimiento del orden social de la jurisdicción por el precepto rituario denunciado, incluso si afecta a funcionarios, como es su caso.

En el auto recurrido en suplicación se desestima el recurso de reposición, previo a este de suplicación, con remisión a los argumentos del auto recurrido en reposición en el cual se sustenta la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social en que estamos realmente ante un proceso de tutela de derechos fundamentales de una funcionaria, competencia de la jurisdicción contenciosa.

Por los demandados se oponen al recurso, acogiéndose a la doctrina manifestada por esta Sala en Sentencia de 14 de julio de 2014 . El Ministerio Fiscal mantiene la misma postura que le llevó a interponer la Declinatoria de jurisdicción, alegando que, ni estamos ante un litigio entre empresario y trabajador-pues la actora es funcionaria del Concello demandado-ni nada se pretende en materia de prevención de riesgos, sino que se...

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