STSJ Aragón 723/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:1718
Número de Recurso681/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución723/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00723/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100694

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000681 /2017 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000543 /2016 Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña María Antonieta

ABOGADO/A: MARIA ASUNCION BUSTILLO SOFIN PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 681/2017

Sentencia número 723/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 681 de 2017 (Autos núm. 543/2016), interpuesto por la parte demandante Dª. María Antonieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Antonieta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de Viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por María Antonieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra". SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- La actora Dª María Antonieta presentó solicitud de pensión de viudedad el 26-5-2015, tras fallecer el 11-3-2015 su marido D. Cayetano, con quien había contraído matrimonio el 12-12-2014, no existiendo hijos comunes.

La causa del fallecimiento fue una enfermedad común, complicaciones de un tumor tímico diagnosticado hace más de 20 años.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16-6-2015 se le reconoció la prestación temporal de viudedad, a extinguir el 31-3-2017, con una base reguladora de 877,77 euros, porcentaje del 52% y fecha de efectos 1-4-2015.

Interpuesta reclamación previa, alegando la convivencia con el fallecido desde el año 2009, fue desestimada "por no reunir al menos uno de los siguientes requisitos:

Que existan hijo comunes (no existen).

Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento (se celebró 90 días antes del óbito).

Que en la fecha de celebración del matrimonio se acreditara un periodo de convivencia con el causante, que sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años lo que no queda, en este caso, acreditado..."

TERCERO

El fallecido percibía una pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, desde el 1-7-1992.

Residía en Casetas, CALLE000 nº NUM000, Casa NUM001 .

CUARTO

La actora ha estado empadronada en Zaragoza, CALLE001 NUM002, NUM003, desde 2-11-2004 hasta el 25-7-2014, después en CALLE000 NUM000, casa NUM001 de Casetas hasta el 9-4-2015, pasando nuevamente a CALLE001 NUM002, NUM003 de Zaragoza.

Ha tenido asignados los siguientes Centros de Salud:

10-11-2004, Delicias Norte

9-10-2014, cambio domicilio a C.S. Casetas

31-3-2015, cambio domicilio a C.S. Delicias Norte, hasta la actualidad.

En su DNI, con vigencia hasta 17-9-2024, figura como domicilio CALLE000 NUM000, NUM001 Casetas. QUINTO.- La actora había interpuesto denuncia en diciembre de 2005 contra su ex marido D. Secundino por amenazas y coacciones, dictándose por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza un orden de alejamiento en fecha 24-5-2006.

En fecha 30-4-2009, en las diligencias previas incoadas por dicho Juzgado, fue dictado auto de archivo provisional hasta que fuera hallado el imputado o en su caso hasta la prescripción del delito, dictándose en fecha 11-6-2013 auto declarando extinguida la responsabilidad penal que pudiera derivarse de las diligencias por prescripción, acordándose el archivo de las actuaciones, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas por auto de 24-5-2006.".

TERCERO

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