SAN, 27 de Diciembre de 2017

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:5436
Número de Recurso78/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000078 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00538/2016

Demandante: D. Jesus Miguel

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 78/2016, interpuesto por D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistido de la Letrada Dª Cristina Paloma Martí contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 2 de diciembre de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 19 de diciembre de 2011, en reclamaciones interpuestas frente a los acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2004 a 2007, y los acuerdos de imposición de sanción por los mismos conceptos y ejercicios; habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado en el encabezamiento se ha interpuesto ante esta Sala con fecha de 2 de febrero de 2016 recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante decreto de 5 de febrero de 2016 la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de julio de 2016 en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: >>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2016, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportuno, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos de señalamiento para votación y fallo, lo que se fijó para el día 15 de noviembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 573.540,33 €.

SEXTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del asunto.

Ha sido PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesus Miguel interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de diciembre de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 19 de diciembre de 2011, en reclamaciones interpuestas frente a los siguientes acuerdos:

1º) Acuerdo de liquidación de fecha 19 de noviembre de 2009, por el IRPF correspondiente a los periodos impositivos 2004 a 2006.

2º) Acuerdo de imposición de sanciones de 19 de noviembre de 2009, por el IRPF correspondiente a los periodos impositivos 2004 a 2006.

3º) Acuerdo de liquidación de fecha 19 de noviembre de 2009, por el IRPF correspondiente al periodo impositivo 2007.

4º) Acuerdo de imposición de sanción de fecha 19 de noviembre de 209, por el IRPF correspondiente al periodo impositivo 2007.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia desestimó las reclamaciones interpuestas frente a los Acuerdos de liquidación y sanción correspondientes a los periodos impositivos 2004 a 2006; y estimó parcialmente las reclamaciones interpuestas frente a los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción correspondientes al periodo impositivo 2007, que anula, sin perjuicio de que se dicten otros ajustados a los pronunciamientos contenidos en los fundamentos de derecho sexto y octavo de su resolución, a efectos de que se aplique una reducción del 40% sobre la cuantía del llamado "bonus de fidelidad".

SEGUNDO

Ta les reclamaciones derivan de dos actas de disconformidad incoadas al recurrente en fecha 8 de octubre de 2009, en las que se hace constar, en síntesis, la siguiente información:

  1. - El interesado, durante los ejercicios 2004-2007 estaba sujeto a tributación en España por el concepto impositivo IRPF en calidad de contribuyente con residencia habitual en territorio español.

  2. - Retribuciones percibidas del F.C Barcelona . El futbolista D. Jesus Miguel fue contratado por el F.C Barcelona el 15 de julio de 2002.

    Ese mismo día el F.C Barcelona y la entidad EAGLETRON BV (con domicilio en Holanda y que luego pasó a denominarse PLAY INTERNATIONAL BV) firman un contrato de cesión de los derechos de imagen del jugador, ambas entidades acuerdan una titularidad compartida de esos derechos.

    Según consta en el expediente, el jugador había firmado un contrato anterior con la sociedad holandesa en fecha 31 de febrero de 2002, por la que cedía sus derechos de imagen a EAGLETRON BV, con vigencia hasta 2012, y en el que se pactó que recibía 500.000 dólares por dicha cesión.

    El 25 de agosto de 2003, el F.C. Barcelona y el Villareal Club de Fútbol SAD, firman un contrato de cesión temporal de los derechos federativos del jugador para la temporada 2003-2004. El contrato de cesión también lo firman el jugador y sus agentes, Gumersindo y Marcos . En esta misma fecha el F.C BARCELONA y PLAY INTERNATIONAL BV firman un anexo al contrato de cesión de derechos de imagen.

    El 28 de agosto de 2003, el jugador y sus agentes firman un contrato de trabajo con el VILLAREAL CLUB DE

    FÚTBOL, SAD con una retribución de 11 mensualidades de 40.909 € cada una, más primas.

    El 31 de agosto de 2004 se acuerda la prórroga de la cesión temporal para la temporada 2004-2005. Previamente, el 26 de junio de 2004, el jugador y el FC BARCELONA habían formado un nuevo contrato que modificaba sus retribuciones. No obstante, las retribuciones salariales a abonar por el FC BARCELONA se reducen en 1.000.000 €, puesto que esa retribución debía ser pagada por el VILLAREAL. El mismo día se firmó una modificación del contrato de cesión de derechos de imagen entre el FC BARCELONA y PLAY INTERNATIONAL BV, asumiendo el club la explotación exclusiva de los derechos.

    En el contrato inicial con el FC BARCELONA de 15 de julio de 2002, la retribución a cobrar por EAGLETRON BV por los derechos de imagen sobre el total de retribuciones pactadas, suma de las retribuciones laborales y de los derechos de imagen, representaba para todas las temporadas el 14,995%. Al no superarse el 15% no resultaba aplicable la imputación de rentas al jugador por los pagos de derechos de imagen, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 40/1998 y 93 del TRLIRPF.

    No obstante, a partir de la temporada 2003-2004 las cantidades abonadas por el FC BARCELONA por la cesión de los derechos de imagen superaron el límite del 15% de la suma total de las retribuciones por rentas del trabajo y por derecho de imagen. Así, el importe de las retribuciones satisfechas por el FC BARCELONA por los derechos de imagen del futbolista asciende a 419.477,38 € en el año 2004 y a 469.159,58 € en el 2005, mientras que las retribuciones laborales ascienden a 1.734.697,99 € en el año 2004 y 2.465.000 € en el 2005. De estas cuantías se desprende que la retribución por los derechos de imagen del año 2004 y 2005, representan respectivamente un 19,4728% y un 15,9896% de las retribuciones totales.

    Por ello, al no alcanzar las retribuciones laborales percibidas por el futbolista el 85% de las retribuciones totales, en aplicación de los apartados 1 y 2 del art. 93 del TRLIRPF, debe imputarse las retribuciones por derechos de imagen percibidas por una sociedad holandesa como renta del propio jugador de fútbol. De conformidad con los apartados 3 y 8 del mismo artículo, dichas rentas se integran en la parte general de la base imponible y se cuantifican en 482.396,99 € por el año 2004 y 539.533,52 € por el 2005, resultado de incrementar la retribución satisfecha por los derechos de imagen en el 15% del ingreso a cuenta que el CF debió ingresar. Asimismo, el importe de esos ingresos a cuenta del 15% se dedujo como pago a cuenta en la liquidación de cada ejercicio.

    También pone de manifiesto la Inspección que en la declaración de 2005 el jugador omitió las retribuciones salariales ordinarias percibidas del FC BARCELONA por un importe íntegro de 2.465.000 €. Dicha retribución con los gastos deducibles, reducciones y retenciones, según los datos facilitados por el CF pagador, se incluyen en la liquidación administrativa.

  3. - Retribuciones recibidas del VILLAREAL CLUB DE FÚTBOL, SAD.

    .- La Inspección consideró que existió simulación en los pagos realizados a las sociedades PLAY INTERNATIONAL BV y QUADRIS BV en concepto de intermediación en la cesión del futbolista por el FC BARCELONA y en la adquisición definitiva de sus derechos federativos, por considerar que tales pagos eran en realidad retribuciones del jugador, que se instrumentaron a través de esas dos sociedades residentes en los Países Bajos, que a su vez remitieron el dinero a cuentas bancarias en Suiza,...

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