STSJ Asturias 10/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteANGEL AZNAREZ RUBIO
ECLIES:TSJAS:2017:4218
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00010/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA CIVIL Y PENAL

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO Telf: 985988411 Fax: 985201041

Equipo/usuario: MGG Modelo: N45650 N.I.G.: 33044 31 2 2017 0100020

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION 0000018 /2017

Juzgado procedencia: A.PROVINCIAL OF. REG./REPARTO PENAL de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2017

RECURRENTE: Esteban

Procurador/a: MARTA GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado/a: RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Agustina

Procurador/a: , MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado/a: , Abogado: RICARDO GONZALEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 10 /2017

Oviedo, a veintidós de diciembre de 2017.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

D. ANGEL AZNAREZ RUBIO

Vistos por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Fernández, en nombre y representación de Esteban , contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección Octava de Gijón, en la causa Sumario (Proc. Ordinario) 1.701/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dio lugar al Rollo de la referida Sección nº 3/2017, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA:

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL AZNAREZ RUBIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : La sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, dictó el 27 de septiembre de 2017 la Sentencia número 33/2017 , en autos de Procedimiento sumario número 3/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón.

Se declararon probados los siguientes hechos:

"...En la madrugada del día 16 de agosto de 2016, en la Calle Marqués de San Esteban de Gijón, Esteban se encontró con Agustina , de 37 años de edad, la cual acababa de salir del Pub Budha- anteriormente había estado en otros- porque se encontraba mal y, entablando conversación, la chica le dijo que no sabía qué le estaba pasando y que creía que alguna de las personas con las que había estado le había echado algo en la bebida, que no recordaba donde había estado ni con quien. Agustina , con sus facultades volitivas prácticamente anuladas por consumo de alcohol y drogas, no pudo oponerse a la proposición que -con intención de satisfacer sus deseos lúbricos- le hizo Esteban , invitándola a que fuera a su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Gijón, y allí se dirigieron en un taxi. Al llegar, como quiera que la vivienda de Esteban se encontraba en un cuarto piso sin ascensor y Agustina no se tenía en pie, Esteban la subió en brazos o en volandas. Una vez allí, la llevó a su dormitorio, la tiró encima de la cama, la desnudó y la penetró vaginalmente en dos ocasiones y bucalmente en otra ocasión, llegando a eyacular en la boca de Agustina . La citada joven estuvo durmiendo hasta que Esteban la despertó porque tenía que irse a trabajar, abandonando los dos juntos la casa y, desplazándose en taxi, Esteban dejó a Agustina cerca de su domicilio, al cual accedió ésta con las llaves que llevaba en su bolso.

En la entrada y registro efectuada en el domicilio de Esteban se intervinieron sustancias que resultaron ser: 14,01 g. de Tetracaína; 2,34 g. de Cafeína; 0,3 g. de Anfetamina (restos); 0,32 g. MDMA (Éxtasis); 0,11 g. de Alprazolam; 14,01 g. de Cocaína y 2,34 g. de Cocaína; una caja de ESPEDIFEN de 600 mg y una caja de ENANTYUM de 25 mg.

En el estudio toxicológico realizado a Agustina (muestra de cabello y análisis de orina, recogida 3 días y 7 horas después de los hechos) se ha evidenciado que hubo consumo de cannabis al menos en algún momento en las cuatro semanas previas a la recogida de la orina, consumo simultáneo de alcohol y cocaína al menos en algún momento en los cuatro días previos a esa recogida, consumo de efedrina y pseudoefedrina también al menos en algún momento en unos pocos días previos a esa recogida, y consumo de paracetamol y de ibuprofeno más probablemente en torno a las 24 horas previas a la recogida.

Como consecuencia de estos hechos Agustina sufrió lesiones consistentes en "Equimosis en cara anterior de MSI". Esteban fue condenado por sentencia firme de fecha 22 de julio de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón , por un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión".

SEGUNDO : La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su fallo:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Esteban como autor responsable de un delito continuado de ABUSOS SEXUALES, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Agustina , así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre por tiempo de ocho años y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de ocho años; a que indemnice a Agustina , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de doce mil euros (12.000 Euros), más los intereses legales y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ".

TERCERO : Notificada la misma, mediante escrito de 13 de octubre de 2017, interpuso el condenado contra ella Recurso de Apelación alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico (error en la calificación del delito continuado), con Súplica de absolución de manera principal y subsidiaria que se le imponga una pena de cuatro años de prisión.

CUARTO : Mediante escrito de 30 de octubre de 2017, el Ministerio Fiscal impugnó el Recurso de Apelación formulado por el condenado Esteban y solicitó se dicte Sentencia de Apelación, que confirme la sentencia recurrida.

A través de 13 de noviembre de 2017, doña Agustina impugnó también el Recurso de Apelación del citado condenado y solicitó que sea confirmada la sentencia de la Audiencia.

QUINTO : Fueron elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, habiéndose incoado el correspondiente rollo de Sala, y fue señalado para votación y fallo el 18 de diciembre de 2017.

SEXTO : Es Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL AZNAREZ RUBIO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El Recurso de Apelación interpuesto por el condenado Esteban tiene dos motivos de impugnación: uno, error en la valoración de la prueba, y otro, infracción de normas del ordenamiento jurídico o error en la calificación penal -delito continuado-. Formula primeramente una petición, principal, de absolución total, y subsidiariamente, una petición de condena de cuatro años de prisión.

El Ministerio Fiscal, en su muy breve escrito de impugnación de la Apelación, solicitó su desestimación y la confirmación de la Sentencia apelada por estimarla plenamente ajustada a Derecho, escribiendo que pretendía el recurrente sustituir la valoración de prueba realizada por el Tribunal, en el juicio oral, por la suya, la de él.

La representación procesal de doña Agustina , en su más extenso escrito de impugnación del Recurso, realiza, en primer lugar, un brillante alegato, que es contrario a la apreciación del error en la valoración de la prueba, con cita de abundante jurisprudencia. En segundo lugar, en un apartado segundo, hace un razonamiento por el que estima que en los hechos sujetos a enjuiciamiento, hay una continuidad delictiva -delito continuado-, en contra del condenado, si bien admite la posibilidad de que no se aprecie continuidad delictiva.

SEGUNDO .- Comenzaremos analizando el alegado "error en la apreciación de la prueba. Autoría de hechos". Se declara en el escrito de Apelación que las relaciones sexuales que tuvo Esteban con doña Agustina fueron voluntarias, estando esta última consciente y plenamente capaz -actuación voluntaria de Agustina -. Y termina la primera alegación el condenado escribiendo lo siguiente: "Conforme a los principios de presunción de inocencia y sobre todo el in dubio pro reo, debe decretarse la absolución de Esteban , con todos los pronunciamientos favorables".

Al estimar que hay error en la apreciación de la prueba se está reconociendo que hay prueba, aunque insuficiente, o suficiente aunque mal valorada; en cualquier caso, no bastante para quebrar la presunción de inocencia. No analiza el recurrente, con minuciosidad, los distintos medios de prueba de que se valió el Tribunal para su condena y deducir así, y manifestarlos concretamente, los supuestos errores advertidos por el recurrente: sólo indica la voluntariedad de Agustina frente a la ausencia de consentimiento que se dice en la Sentencia (hecho probado). Diferencia, pues, de valoraciones.

Lo que corresponde realizar a esta Sala de Apelación es determinar si la valoración alcanzada por el Tribunal sentenciador es lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. Se ha de tratar de "controlar" el razonamiento con el que el Tribunal justificó su decisión: una racionalidad de la valoración y no una nueva valoración. Ni es admisible sustituir la valoración del Tribunal de instancia ( artículo 741 de la L.E. Criminal ) por la del propio recurrente ni tampoco por la de este mismo Tribunal de Apelación.

Es preciso tener en cuenta lo que ya dijimos en nuestra Sentencia de 19 de Junio de este mismo año, número 4/2017 , que, en referencia a la Ley 41/2015, de 18 de mayo, reformadora del Recurso de Apelación, escribimos que...

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