STSJ Extremadura 10/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:TSJEXT:2017:1561
Número de Recurso7/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución10/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00010/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala de lo Civil y Penal

CÁCERES

CAUSA CON PRESO

RECURSO de APELACIÓN RPL Nº 7/17

Recurso de Apelación contra Sentencia Nº 174/17 fecha 29/05/17

Audiencia Provincial Sección Segunda. Cáceres

Procedimiento Abreviado 23/2017

Juzgado de Instrucción Nº4 de Cáceres. Procedimiento Ordinario 342/2016

Sobre: Sustancias nocivas para la salud

CONDENADO-APELANTE

Porfirio . Interno C. Penitenciario Topas(Salamanca)Oficina Judicial

Proc.: Maria Soledad Galán Rebollo(151)

Ldo.: David Gutiérrez Remedios

CONDENADO-APELANTE

Jesús Ángel . Interno C. Penitenciario Topas(Salamanca)Oficina Judicial

Proc.: María Dolores Fernández Sanz (71)

Ldo.: Laura Martín Mangas

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL Nº10/17

Presidente Exmo. Sr

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Ilmos Sres:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez_________________________________/

En Cáceres, a 14 de diciembre de 2017

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. Incoado por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Cáceres Procedimiento Abreviado 342/2016 seguido por un delito contra la Salud Pública contra Porfirio , con D.N.I NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Galán Rebollo y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Remedios, y contra Jesús Ángel con D.N.I NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Fernández Sanz y defendido por la Letrada Sra. Martín Mangas, se acordó previa las oportunas actuaciones, remitir los autos a la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, señalando Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Jesús María Gómez Flores, señalando acto de juicio oral.

  2. Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito contra la SALUD PÚBLICA en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 inciso segundo del Código Penal y un delito contra la SALUD PUBLICA POR TRAFICO DE DROGAS de las que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 inciso segundo del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor conforme al art. 27 y 28 del Código Penal por el primero delito Porfirio y por el segundo delito Jesús Ángel , concurriendo en el acusado Porfirio la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal . No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad en el acusado Jesús Ángel .

    Por razón de estos delitos, el Ministerio fiscal solicitó se le impusiera a Porfirio la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, y MULTA de 3490,86 Euros (triplo del valor de la droga según OCNE) con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, accesorias legales y costas, por el delito de tráfico de drogas de las que de las que causan grave daño a la salud, y a su vez, por el delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daños a la salud, correspondería imponer al acusado D. Jesús Ángel la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 1097,152 Euros (duplo del valor de la droga según la OCNE) con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, accesorias legales y costas por el delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud.

    Las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con los hechos del Ministerio fiscal, solicitando la libre absolución de sus clientes.

  3. Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 23 de mayo de 2017, por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales, en el sentido de fijar la multa solicitada para Porfirio en 1220,25 euros y el THC de la droga intervenida a Jesús Ángel , que era del 32Ž5%), elevándose a definitivas las conclusiones de las defensas de los acusados.

  4. Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, con fecha 29 de Mayo de 2017 se dictó sentencia Nº174/2017 , en la que se declararon como probados los siguientes HECHOS: El acusado Porfirio , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública en Sentencia (firme)de fecha 28 de julio de 2011, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cáceres , y el también acusado Jesús Ángel , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por delito que no causa reincidencia, se encontraban en el año dos mil dieciséis cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Cáceres. Ambos acusados disfrutaban de un permiso de salida de dicho centro, que finalizaba el 28 de abril de 2016, fecha en la cual debían reintegrarse al mismo. Así las cosas, y como quiera que con anterioridad, por los responsables de la prisión se había puesto en conocimiento de la Policía que uno de ellos, Porfirio , podía tratar de introducir sustancias estupefacientes, ocultándolas en su propio cuerpo, información que habían obtenido a raíz de una nota anónima procedente de otro interno, en la que así se les advertía, por parte de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se estableció un dispositivo de vigilancia, de modo que, al llegar al Centro Penitenciario el Sr. Porfirio , en torno a las 12:30 de ese día, procedieron a interceptarle para comprobar si podía llevar droga, y tras reconocer que así era, fue trasladado a un centro sanitario para expulsar las sustancias, que en diversos envoltorios, portaba oculta en su cavidad rectal, y que consistían en siete bellotas con un peso de 68,03 gramos con riqueza del 25,4% THC con valor según la tabla OCNE de 377,69 euros, 0,26 gramos de cocaína con una pureza de 59% esto es, 0'15 de cocaína pura, cuyo valor por dosis asciende a 19,49 euros y 0,22 gramos de heroína pura, cuyo valor por distribución en dosis asciende a 11,06 euros, envueltas las dosis en dos preservativos de látex. Dicha droga, que había ocultado en la forma expuesta con el fin de eludir los controles del Centro Penitenciario, pensaba no solo destinarla para sufragar su propio consumo (es toxicómano de larga evolución y actualmente consumidor de cannabis), sino también, al igual que la dosis de heroína y cocaína, a la distribución entre terceras personas dentro del Centro Penitenciario.

    Por su parte, y alertados igualmente por los responsables del Centro de que otros dos internos que regresaban ese mismo día del permiso podían hallarse en circunstancias similares, los Agentes mantuvieron el dispositivo de control y ya por la tarde, interceptaron al otro acusado Jesús Ángel , quien de entrada, negó portar ningún tipo de sustancia, pero que luego accedió, en un Centro Hospitalario, a la realización de una prueba radiológica que permitió comprobar que llevaba, también en la cavidad rectal, una serie de cuerpos extraños que resultaran ser 10 bellotas de hachís con un peso de 99,20 gramos, con un THC de 32,5%, con valor según la tabla OCNE de 548.576 eros y 35 euros en efectivo, envueltos en preservativos de látex. Dicha droga también pensaba destinarla en parte a su consumo, al ser toxicómano de larga evolución y adicción al cannabis, pero igualmente a la distribución y venta entre terceras personas dentro del Centro. En uno y en otro caso ello no llegó a suceder por la intervención de los Agentes.

  5. En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: Primero.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Porfirio , en concepto de autor responsable, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daños a la salud, previsto y penado en el art. 368.1, inciso primero del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del Código Penal , y la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del mismo cuerpo legal , a las penas siguientes: CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de ochocientos euros (800euros), con quince días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, debemos condenar y condenamos al acusado Jesús Ángel , en concepto de autor responsable, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 inciso 2º del Código penal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de Seiscientos Euros (600 euros), con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Conforme a lo establecido en el art. 374.1 del Código Penal , se acuerda el decomiso de las drogas tóxicas incautadas, y demás efectos intervenidos, debiendo dárseles el destino legal correspondiente.

    Se imponen a los acusados, por mitad, las cosas causadas, conforme al art. 123 del Código Penal .

    Remítase al Juzgado de Instrucción las piezas de responsabilidad civil de los condenados para su debida cumplimentación.

    Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J, practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación....

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