ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:813A
Número de Recurso1060/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 31/01/2018

Recurso: CASACIÓN 1060/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: FCG/I

RECURRENTE: PROCURADORD.ª Isabel Covadonga Julia Corujo

RECURRIDO: PROCURADOR

D. ª Mercedes Basterreche Arcocha Ministerio Fiscal

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 1060/2017

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador:

D.ª Isabel Covadonga Julia Corujo

D. ª Mercedes Basterreche Arcocha

Ministerio Fiscal

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Anton , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 11 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 3244/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 285/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tolosa.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes, así como el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La procuradora D.ª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Anton , presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de marzo de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Mercedes Basterreche Arcocha, en nombre y representación de D. Eutimio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de marzo de 2017 personándose en calidad de parte recurrida, al tiempo que se opone a la admisión del recurso. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de 12 de julio de 2017 se pusieron de manifiesto a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto.

Advertido error material en la providencia de 12 de julio de 2017, en el sentido de que vinculaba la carencia manifiesta de fundamento, a la alteración de la base fáctica, cuando en realidad la posible apreciación de esa causa de inadmisión se debe a que la ponderación de derechos que realiza la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina de la Sala y del Tribunal Constitucional, se dicta nueva providencia subsanando, de fecha 25 de octubre de 2017 poniendo de manifiesto a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, de nuevo la causa de inadmisión para alegaciones.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2017 la parte recurrente muestra su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones. Mediante informe de fecha 6 de octubre de 2017 el Ministerio Fiscal muestra su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto.

A la nueva providencia de fecha 25 de octubre de 2017 mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2017 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones. Mediante informe de fecha 28 de noviembre de 2017 el Ministerio Fiscal muestra su conformidad con la causa de inadmisión, puesta de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Anton , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Anton , contra la sentencia dictada, con fecha 11 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 3244/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 285/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Tolosa.

  2. - Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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