ATS, 31 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:831A
Número de Recurso3082/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Fecha Auto: 31/01/2018

Recurso Num.: 3082/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: AGG/MJ

Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Recurso Num.: 3082/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador: D.ª Rosa Sorribes Calle

D.ª Victoria Pérez-Mulet y Diez-Picazo

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gervasio presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 3 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 189/2014 -4.ª, dimanante del juicio ordinario n.º 532/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Gervasio , presentó el 28 de octubre de 2015 escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrente.

La procuradora M.ª Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de D. Mauricio , presentó el 28 de octubre de 2015 escrito por el que se personaba ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha de 13 de diciembre de 2017 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Por la parte recurrente se envió telemáticamente el 28 de diciembre de 2017 escrito interesando la admisión de los recursos por considerar que se cumplirían con los requisitos determinados legalmente para su admisión Por la parte recurrida se remitió vía lexnet el día 20 de diciembre de 2017 escrito en virtud del cual se realizaban alegaciones y se interesaba la inadmisión de los recursos.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formaliza recurso extraordinario por infracción procesal y de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio, procedimiento tramitado por razón a su materia, siendo, por tanto, la sentencia recurrible en casación solo con base al ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

En aplicación de la disposición adicional 16.ª 1.5.ª II LEC debe examinarse en primer término si se ha acreditado la existencia del interés casacional que determina el carácter de recurrible en casación de la sentencia impugnada, ya que, dada la configuración legal del recurso extraordinario por infracción procesal en los asuntos que acceden al recurso de casación por la vía del interés casacional, esta sala debe examinar la procedencia del recurso de casación sin tener en cuenta la posibilidad que tiene la parte de combatir la base fáctica de la sentencia en el recurso extraordinario por infracción procesal, cuyo análisis queda condicionado a la previa admisión del recurso de casación.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula como un escrito de alegaciones, que si bien en cuanto al recurso de casación se pretende estructurar en un motivo único, este se enuncia de un modo genérico en los siguientes términos: «Interés casacional por oponerse a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo», citándose a continuación la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 .

TERCERO

El recurso de casación no puede prosperar por incumplimiento de los requisitos del escrito de interposición ( artículo 483.2.2.º LEC ) por omisión de cita de norma jurídica infringida en la que como motivo único ha de fundarse el recurso de casación -en cualquiera de sus modalidades- de acuerdo con la exigencia del artículo 477.1 LEC , y a la que en el caso de ser la vía adecuada la del interés casacional ha de anudarse la doctrina jurisprudencial invocada. Pero además no existe encabezamiento del motivo, con resumen de las razones de la infracción normativa (que no se expresa) y de la jurisprudencia invocada, ni tampoco un desarrollo del mismo que contenga una exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada y de cómo influyó en el desarrollo del proceso. Pues, además, la sentencia recurrida analiza y aplica la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 que fija como doctrina jurisprudencial que los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrado antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 pero celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 y sujetos a la prórroga forzosa se rigen, en cuanto a su duración, por la disposición transitoria tercera de dicha ley . Sin embargo, la parte recurrente no ha denunciado la vulneración por parte de la Audiencia Provincial de las normas contenidas en dicha disposición transitoria, lo que impide conocer la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma).

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC .

QUINTO

Consecuentemente, y pese a las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado los artículos 473.3 y 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada ante esta sala procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Gervasio contra la sentencia dictada con fecha de 3 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 189/2014 -4.ª, dimanante del juicio ordinario n.º 532/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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