SAP Barcelona 31/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:160
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120148153405

Recurso de apelación 29/2016 --D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cerdanyola del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 460/2014

Parte recurrente/Solicitante: Emilio, Evelio

Procurador/a: Romina Pia Ormazabal Ibar, Eguskiñe Itziar Hernandez Espelt

Abogado/a: Natividad Vera Sánchez, VANESSA GONZALEZ FORMAS

Parte recurrida: STAR RENTING, S.L.

Procurador/a: Sara Albero Iniesta

Abogado/a: Jose Maria Torres

SENTENCIA Nº 31/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 24 de enero de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 460/2014 seguidos por el Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de STAR RENTING, S.L. representada por la procuradora Sara Albero Iniesta, contra Emilio reprewentado por la prpocuradora Eguskiñe Itziar Hernández Espelt, contra Evelio representado por la procuradora Romina Pia Ormazabal Ibar y contra Lorenzo y CERRAMIENTOS REIXAC, S.L. incomparecidos en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de

apelación interpuesto por los codemandados Emilio y Evelio contra la Sentencia dictada el día 28/07/2015 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda interpuesta por STAR RENTING, S.A. y, en consecuencia:

1) CONDENO a CERRAMIENTOS REIXAC, S.A. a la devolución del vehículo marca Citroën modelo Berlingo Combi 5PL 1.6 HDI matrícula ....GNH .

2) CONDENO a los demandados

  1. A pagar solidariamente a la actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS

    (3.843 €), en concepto de rentas impagadas vencidas hasta la fecha en que debió finalizar el contrato, más sus correspondientes intereses de demora.

  2. A pagar solidariamente a la actora el canon establecido a lo largo del contrato desde el 5 de noviembre de 2012 hasta que la actora entre en posesión del vehículo arrendado, cantidad que a fecha 28 de abril de 2014 ascendía, con sus intereses de demora, a OCHO MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (8.212,93 €) .

  3. Al pago de las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Emilio y por Evelio mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las partes contrarias, se opuso en tiempo y forma legal la parte actora a la apelación del Sr. Evelio declarándose precluido el trámite respecto del Sr. Emilio, a los codemandados no comparecidos en esta alzada también se les declaró precluido dicho trámite. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para la celebración de la vista oral el día 14 de diciembre de 2017 con el resultado que obra en el soporte informático grabado por el sistema Arconte2, apto para la reproducción de la imagen y sonido.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa la controversia del contrato de renting que, en fecha 6 de noviembre de 2007, con vencimiento el 5 de noviembre de 2012 y en relación al vehículo Citroën Berlingo matrícula ....GNH, convinieron Star Renting SL y Cerramientos Reixac SL con la fianza solidaria de los codemandados D. Evelio, D. Emilio y D. Lorenzo (v. documento unido a los folios 17 a 22).

Ante el impago producido a partir del mes de marzo de 2012, se postulaba en la demanda la condena solidaria de los demandados a la restitución del vehículo así como al pago de las rentas convenidas hasta el vencimiento del contrato (3.134'36 euros) y, en concepto de cláusula penal, una cantidad mensual equivalente hasta que se produjera la devolución del bien, de conformidad con la condición general 20ª del contrato, más sus correspondientes intereses.

El Juzgado acogió la pretensión actora en los términos postulados en la demanda, pronunciamiento frente al que se alzan los Sres. Evelio y Emilio .

SEGUNDO

Ante todo, nula viabilidad cabe conferir a las alegaciones de los recurrentes relativas a la -por lo demás, inexistente- indebida acumulación de acciones o a la ausencia de reclamación extrajudicial previa; alegaciones que, no habiendo contestado en su momento aquéllos a la demanda, no podemos tomar en consideración en esta segunda instancia ( art. 456-1 LEC y SSTS de 3 de noviembre de 2009, 18 de enero y 27 de octubre de 2010, 17 de febrero y 10 de mayo de 2011, 4 de octubre de 2012 y 23 de abril de 2014 ).

TERCERO

Tampoco cabe declarar aquí el pretendido carácter abusivo de ciertas cláusulas del contrato de renting pues, como razonó el Juzgado, nos encontramos ante una operación de carácter mercantil, carácter que excluye la aplicación de la invocada normativa de consumidores y usuarios al ser la abusividad un concepto exclusivo de los contratos en los que interviene un empresario y un consumidor ( arts. 8-2 LCGC y 82-1 LGDCU y STS de 30 de abril de 2015 que cita las de 10 de marzo, 7 de abril y 28 de mayo de 2014 ), .

Como recuerda la STJUE de 3 de septiembre de 2015 (asunto C-110/14 ), la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, "define

los contratos a los que se aplica por referencia a la condición de los contratantes, según actúen o no en el marco de su actividad profesional" (sentencias Asbeek Brusse y de Man Garabito, C-488/11, y ?iba, C-537/13 ), pareciendo evidente que una sociedad mercantil, como por definición es el caso de Cerramientos Reixac SL, sólo puede actuar en el tráfico en cumplimiento de su objeto social (v. a sensu contrario, auto del TJUE de 19 de noviembre de 2015).

Es verdad que, no obstante el carácter accesorio...

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