SAN 2/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:5
Número de Recurso12/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

Teléfono: 917096576

Fax: 917096578

PA095

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0001136

ROLLO DE SALA: 12/2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO

(PROC.ORDINARIO) 3/2016

ORGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4

SENTENCIA NÚM. 2/2018

ILMOS. Sres. Magistrados

  1. JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente-Presidente)

  2. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

  3. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario número 3/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional Rollo de Sala número 12/2016 por un delito de Terrorismo Yihadista.

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Ana Noé Sebastián.

Y como acusados:

1- Abel, nacido en Carques (Marruecos), el NUM000 /1988, hijo de Ceferino y Olga, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, detenido el 03/11/2015 y en prisión provisional por esta causa desde el 05/11/2015 hasta el 21/12/2017 ( libertadprovisional ), representado por la Procuradora Sra. Echevarría Terroba y defendido por los abogados D. Marcos García Montes y Dª Alba Angulo Tórtola.

2- Ernesto, nacido en Casablanca (Marruecos), el NUM002 /1986, hijo de Sabino y Violeta, con NIE NUM003, sin antecedentes penales, detenido el 03/11/2015 y en prisión provisional por esta causa desde el

05/11/2015 hasta el 21/12/2017 ( libertad provisional ), representado por el Procurador Sr. López Ramírez y defendido por la abogada Dª. Marina Rodríguez de Liébana Espinosa.

3- Humberto, nacido en Kasba Tadla (Marruecos), el NUM004 /1989, hijo de Joaquín y Violeta, con NIE nº NUM005, sin antecedentes penales, detenido el 03/11/2015 y en prisión provisional por esta causa desde el 05/11/2015 hasta el 21/12/2017 ( libertad provisional ), representado por la Procuradora Sra. Caro Ceberio y defendido por el Abogado D. Juan Manuel Martín Calvente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 4 incoó con fecha 04/05/2015 DP Nº 39/2015, con motivo de la comunicación de las investigaciones de la Comisaría General de Información solicitando la práctica de diligencias de observaciones telefónicas por un posible delito de terrorismo yihadista (OPERACIÓN CAMARNA), transformadas en Sumario 3/16 por auto de 28/09/2016.

SEGUNDO

El 19/10/2016 se dictó auto de procesamiento contra Abel, Ernesto y Humberto siendo declarado concluso por auto de 15/12/2016.

Recibido el Sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto 06/04/2017 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto de los procesados, y a continuación, tras el preceptivo período de instrucción de las partes personadas, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para las sesiones del juicio oral los días 4, 5, 18 y 20 de diciembre de 2017.

TERCERO

Los días al efecto señalados, se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones definitivas:

Primera

Se mantiene, añadiendo:

"Los contactos de Abel y la posesión del material intervenido a éste, recibido directamente de las fuentes, indican su integración y plena adhesión al ideario de la organización terrorista DAESH, que pretende la imposición, mediante la violencia, de un estado islámico bajo la vigencia de la legislación islámica o sharia.

El material documental incautado en su domicilio avala su idoneidad para dar a conocer el ideario de la organización terrorista y fomentar su incorporación a ella.

El análisis de los dispositivos electrónicos que usaban Ernesto y Humberto y el contenido de sus conversaciones entre ellos y con terceros, demuestran plena identificación con los fines del DAESH, mostrando un nievel de adoctrinamiento idóneo y correspondiente al contenido del material intervenido poseído con finalidad de integración en la organización terrorista.

Los acusados carecer de antecedentes penales y su situación administrativa es:

Abel se encuentra en situación irregular en España, al tener caducada la tarjeta de autorización de residencia de larga duración desde el 30/01/2016.

Ernesto se encuentra legalmente en España, teniendo vigente la tarjeta de autorización de residencia de larga duración que autoriza a trabajar hasta el 10/09/2018.

Humberto se encuentra en situación irregular en España, al tener caducada la tarjeta de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena desde el 15/02/2011".

Segunda

Los hechos son constitutivos de :

  1. Delito de pertenencia a organización terrorista del artículo 572.2 C. Penal en relación con el 571 CP. y 579.bis 1 y 2 CP .

    Alternativamente:

  2. Delito de adoctrinamiento activo del artículo 577.2 párrafo primero, con la finalidad de integración en organización terrorista o alternativamente delito de auto- adoctrinamiento con la finalidad de integración en organización terrorista de los artículos 575.2 CP, artículo 579.bis,1 y 2 CP .

  3. Delito de adoctrinamiento pasivo con la finalidad de integración en organización terrorista del artículo 575.1 CP o alternativamente delito de auto- adoctrinamiento de los artículos 575.2 CP, artículo 579.bis.1 y 2 CP, con la finalidad de integración en organización terrorista.

Segunda

Son responsables en concepto de autores, de conformidad con el artículo 28 CP vigente:

Del delito A)) son responsables en concepto de autores Abel, Ernesto y Humberto .

Alternativamente:

De los delitos alternativos B) son responsables en concepto de autores Abel y Ernesto .

De los delitos alternativos C) es responsable en concepto de autor Humberto .

Cuarta

-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de conformidad con lo dispuesto en el CP vigente en ninguno de los acusados respecto de los delitos imputados.

Quinta

Procede imponer, las siguientes penas:

A Abel, Ernesto y Humberto :

- Por el delito de pertenencia a organización terrorista, prisión durante siete años.

- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 CP al acceder al tercer grado penitenciario, con prohibición de regreso a España durante cinco años.

- Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

- Inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo de catorce años y libertad vigilada durante cinco años.

Alternativamente:

A Abel y Ernesto :

- Por el delito de adoctrinamiento activo con la finalidad de integración en organización terrorista, prisión durante seis años, que se sustituirá por su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 CP, al acceder al tercer grado penitenciario con prohibición de regreso a España durante cinco años. Multa de dieciocho meses con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 durante seis meses.

- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo de trece años y libertad vigilada durante cinco años.

Alternativamente:

- Por el delito de auto-adoctrinamiento con la finalidad de integración en organización terrorista, prisión durante cinco años, que se sustituirá por su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 CP, con prohibición de regreso a España durante cinco años.

- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo de trece años y libertad vigilada durante cinco años.

A Humberto :

- Por el delito de adoctrinamiento pasivo o alternativo de auto-adoctrinamiento con la finalidad de integración en organización terrorista, prisión durante cinco años, que se sustituirá por su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 CP, con prohibición de regreso a España durante cinco años.

- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por un tiempo de trece años y libertad vigilada durante cinco años.

A todos, abono de prisión preventiva sufrida.

Condena en costas. Comiso de los efectos intervenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 CP, a los que se les dará el destino legal.

Cuarto

La defensa de los acusados en igual trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorable.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El 27 de enero de 2015 dos individuos no identificados descritos como de "raza árabe" intentaron llevar a cabo la compra de dos pistolas " Smith and Wesson " en la armería " Topgun " sita en el nº 8 de la calle Heliotropo de Madrid, a la que llegaron en el vehículo SEAT Toledo 1.6 D...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 306/2019, 11 de Junio de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 11 Junio 2019
    ...contra Sentencia de fecha 24 de enero de 2018 dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, en el Rollo de Sala 12/2016 por un delito de terrorismo Ha sido parte D. Geronimo , representado por la procuradora Dª Carmen Echevarría Terroba, bajo la dirección letrada de ......
2 artículos doctrinales
  • ANEXO I: Jurisprudencia consultada sobre terrorismo yihadista
    • España
    • Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva: Una historia de automatismo, exceso y disfunción
    • 20 Julio 2023
    ...de 4 años y absoluta de 14 años además de libertad vigilada por 5 años. - 1 hombre marroquí. - 1982 96. SAN de 24 de enero de 2018 ECLI:ES:AN:2018:5 confirmada por la STS de 11 de junio de 2019 ECLI:ES:TS:2019:1855 - Tres acusados de pertenencia a organización terrorista ex art. 572.2; de a......
  • La tutela del derecho de libertad religiosa en el ámbito judicial
    • España
    • Verdad, justicia y caridad Derecho del estado sobre el factor religioso
    • 1 Enero 2019
    ...Roj: SAN 3/2018. ECLI: ES: AN: 2018:3. Sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de enero de 2018 (Recurso: 12/2016 Resolución: 2/2018) Roj: SAN 5/2018 ECLI: ES: AN: 2018:5. Sentencia de la Audiencia Nacional, de 9 de marzo de 2018 (Recurso: 18/2016 Resolución: 10/2018) Roj: SAN 660/2018 EC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR