La tutela del derecho de libertad religiosa en el ámbito judicial

AutorRosa Mª Ramírez Navalón
Páginas173-192
LA TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD
RELIGIOSA EN EL ÁMBITO JUDICIAL
ROSA Mª RAMÍREZ NAVALÓN
Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado
Universitat de València
SUMARIO: 1. PROTECCIÓN PENAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA. 2. EL DE-
RECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA FRENTE A ACTOS DE LA ADMINISTRA-
CIÓN. 3. RELACIONES LABORALES E IGUALDAD POR MOTIVOS RELIGIO-
SOS. 4. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS. 4.1. Exención
del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
4.2. Exención del impuesto sobre el valor añadido. 4.3. Exención del impuesto
sobre construcciones instalaciones y obras. 4.4. Exención del impuesto sobre
bienes inmuebles.4.5. Deducción por donativos. 5. LA CUESTIÓN EDUCATIVA.
5.1. La educación diferenciada y la enseñanza religiosa en la escuela pública. 5.2.
La asignatura de religión católica en el sistema educativo: presencia en bachiller
y reducción de la carga lectiva. 5.3. La enseñanza islámica. 6. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la jurisprudencia española
e internacional, (Tribunal Europeo de Derecho Humanos –TEDH– y Tribunal
de Justicia de la Unión Europea –TJUE–), sobre las manifestaciones y la tute-
la del derecho fundamental de libertad religiosa, acontecidas durante el año
2018. El propósito es el de identificar los criterios de actuación de Tribunales
sobre esta materia, así como su evolución. A tal efecto se llevan a cabo varias
tareas: en primer lugar, la recopilación y sistematización de las resoluciones
relativas al derecho de libertad religiosa1 y, en segundo lugar, se realiza el es-
tudio y la crítica valorativa de las resoluciones reseñadas, destacando aquellas
sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior apli-
cación del mencionado derecho fundamental. El estudio destaca también, los
temas conflictivos resueltos, así como los pendientes de resolver, aportando a
su vez, en este último caso, propuestas de solución.
1 Vid. ROSA M RAMÍREZ NAVALÓN, Reseña de derecho español sobre el factor religioso, en: ASOCIACIÓN
ESPAÑOLA DE CANONISTAS, Boletín informativo de Derecho Canónico, Nº 40, Madrid 2018, 31-50.
ROSA Mª RAMÍREZ NAVALÓN
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1. PROTECCIÓN PENAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA
En esta sección comenzamos refiriéndonos a una interesante sentencia
sobre los límites del derecho a la libertad de expresión en relación con el delito
de ofensa a los sentimientos religiosos. En nuestro Código penal el delito de
ofensa a los sentimientos religiosos está tipificado en el artículo 525 en donde
se regula el delito de escarnio y vejación. En la Memoria Anual de la Fiscalía
General del Estado se señala que existe una tendencia creciente en la incoación
de procesos por este tipo delictivo, sin embargo, en España no encontramos
ninguna sentencia condenatoria. Por ello es tan relevante la sentencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2018, ya que en
ella si que existe sentencia condenatoria.
En este tipo de conflictos entran en juego dos libertades básicas en una so-
ciedad democrática: la libertad de expresión y la libertad religiosa y, en caso de
colisión deben ser ponderadas judicialmente aplicando la teoría de los límites
de los derechos fundamentales2. De esta forma, la libertad de expresión puede
ser legítimamente restringida atendiendo al ejercicio del derecho de libertad
religiosa y a la protección de los sentimientos religiosos, como ha puesto de
manifiesto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varias ocasiones3,
la citada sentencia del TEDH, de 25 de octubre de 20184 sigue este tendencia
ya que en ella se ratifica la condena que Austria impuso a una mujer que en
uso de su libertad de expresión calificó a Mahoma de pederasta.
La mujer recurrió ante el Tribunal Europeo la multa impuesta por la ju-
risdicción austriaca. Los hechos ocurrieron en el transcurso de un seminario
y conferencias sobre el islam, en donde la recurrente defendió la postura de
que Mahoma podía ser considerado como pederasta ya que se casó con una
niña de 6 años, Aisha, con la que mantuvo relaciones sexuales desde los 9 años.
El Tribunal, en la sentencia, recordó que el ejercicio de la libertad de ex-
presión conlleva deberes y responsabilidades. Entre ellos, en el contexto de las
creencias religiosas, como requisito general para asegurar el disfrute pacífico
de los derechos garantizados con arreglo al artículo 9 a los practicantes de
dichas creencias, se incluye el deber de evitar en la medida de lo posible una
2 “Art.3.1. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como
único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos
fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos
constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática”. Ley
Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. BOE, nº177, 24 de julio de 1980.
3 Vid. entre otras: Sentencia Otto Preminger Institut c. Austria, de 23 de agosto de 1994, sentencia
Windgrove c. el Reino Unido, de 25 de noviembre de 1996, sentencia Norwood c. el Reino Unido, de
16 de noviembre de 2004 o, sentencia Belkacem c. Bélgica, de 20 de julio de 2017.
4 Sentencia TEDH, asunto E. S. contra Austria, de 25 de octubre de 2018. (RI §420922).

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