SAP Barcelona 35/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:APB:2018:154
Número de Recurso1351/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158009212

Recurso de apelación 1351/2016 -B

Materia: Nulidad matrimonio.1-4-5 art.73 CC

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa

Procedimiento de origen:Nulidad matrimonial 254/2015

Parte recurrente/Solicitante: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Avelino, Clemencia

Procurador/a: Virginia Gomez Papi

Abogado/a: Montserrat Montagud Francisco

SENTENCIA Nº 35/2018

Magistrados:

Don Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Doña Maria Pilar Martín Coscolla

Doña Maria Isabel Tomás García

Barcelona, 17 de enero de 2018.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Nulidad de matrimonio, número 254/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Manresa, a instancia de MINISTERIO FISCAL, contra D. Avelino, representado por la procuradora DOÑA VIRGINA GOMEZ PAPI y dirigido por la letrada DOÑA MONSERRAT MONTAGUD FRANCISCO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2016, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el MINISTERIO FISCAL contra Don Avelino y Doña Clemencia debo declarar y declaro la NULIDAD DEL MATRIMONIO contraído en fecha 6.03.2014 entre Don Avelino y Doña Clemencia por ausencia de consentimiento matrimonial."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de novimebre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Maria Pilar Martín Coscolla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal presentó demanda en solicitud de la declaración de nulidad del matrimonio contraído por la Sra. Clemencia, de nacionalidad española y el Sr. Avelino, nacional de Marruecos, en fecha 6 de marzo de 2014, ante el Registro Civil del Juzgado de Paz del Pont de Vilomara i Rocafort, provincia de Barcelona, siendo demandados ambos contrayentes, por considerar que dicho matrimonio se había celebrado sin consentimiento matrimonial.

Por sentencia de fecha 1 de marzo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa se declaró tal nulidad aceptando la tesis del Ministerio Fiscal en base a las contradicciones en que habían incurrido los demandados en sede del expediente administrativo, al hecho de que la esposa demandada no hubiera comparecido y se hubiera colocado en situación procesal de rebeldía y a las respuestas también contradictorias tanto del demandado como de los testigos por él propuestos en la vista oral.

Contra esta sentencia interpone recurso de apelación el Sr. Avelino .

Se trata de determinar si nos encontramos en presencia de un matrimonio celebrado con la exclusiva finalidad de favorecer al hoy apelante en la regularización de su situación legal en España, por tanto con ausencia de consentimiento matrimonial, de los llamados matrimonios de complacencia o en fraude de ley.

La Sentencia nº 375/2016, de 17 de mayo dictada por la Sección 18ª de esta Audiencia Provincial, con cita de la Sentencia de la AP de Lleida de 4 abril 2.013, resuelve un caso análogo al presente y nos servirá para exponer las premisas aplicables:

" 1.- a los supuestos de falta de verdadero consentimiento matrimonial a que se refiere el punto 1º del art. 73 del Código Civil común -aplicable en Cataluña-, se equiparan por la jurisprudencia aquellos otros en los que el matrimonio se celebra concurriendo simulación que requiere, según SAP de Barcelona, Sec. 18ª, de 19 de julio de 2.016 y Sec. 12 ª de 3 de mayo de 2.016: 1º.- la gestación consciente en el fuero interno de uno o dos de los contrayentes, de la divergencia entre lo internamente querido y lo manifestado; 2º.- el engaño sobre la verdadera intención o propósito real de quien realiza la reserva mental y 3º.- la existencia de una verdadera intención oculta, un fin realmente querido, que se pretende conseguir mediante la celebración de un matrimonio aparente, por lo que no coincide con la voluntad negocial declarada.

Esta Sala, en Sentencia nº 254/04 de 28 de abril, recogió que: "Bajo la denominación de matrimonio simulado se encuentra el supuesto cuyo consentimiento se emite, por una o ambas partes contrayentes, en forma legal, pero mediando simulación, es decir sin correspondencia entre la voluntad interna y la voluntad declarada, y por consecuencia sin una intención efectiva y sincera de celebrar el matrimonio,...

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