SAP Cantabria 12/2018, 11 de Enero de 2018
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2018:9 |
Número de Recurso | 445/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 12/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
S E N T E N C I A nº 000012/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a once de enero dos mil dieciocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 735 de 2016, Rollo de Sala número 445 de 2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Santander, seguidos a instancia de D. Ambrosio contra Doña Gloria .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ambrosio, representado por el Procurador Sr. Mateo Pérez y dirigido por la Letrada Sra. Gutiérrez Sierra; y parte apelada Doña Gloria, representada por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y dirigido por el Letrado Sr. García- Oliva Mascaros.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veinticinco de abril de 2.017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por el Procurador Sr. Mateo Pérez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Gloria de todas las pretensiones formuladas contra ella en este procedimiento, y DEBO CONDENAR y CONDENO a Ambrosio a pagar todas las COSTAS causadas en el mismo".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día ocho, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, reclamación de cliente a su letrada por exceso en el pago del precio del arrendamiento de servicios, se alza el recurso interpuesto por el actor reiterando su pretensión.
Resulta evidente y en realidad es indiscutido que entre las partes del presente litigio se concertó un contrato de arrendamiento de servicios por el que la letrada demandada se obligaba a reclamar los daños y perjuicios sufridos en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 num. NUM000 - NUM001 como consecuencia del incendio acaecido el día 8 de octubre de 2008.
Desde tal perspectiva conviene recordar con la de STS de 30 de abril de 2004, que en el arrendamiento de servicios profesionales de Abogado, como en la generalidad de los arrendamientos ( Arts. 1543 y 1544 CC, aunque este precepto es el de aplicación específica al de obras o servicios), constituye elemento estructural la existencia de precio cierto, el cual ha de pagar quien ha contratado personalmente la prestación -cliente( SSTS 15 de noviembre de 1996, 17 de diciembre de 1997, 16 de febrero de 2001 ), y para cuya determinación se habrá de estar a lo acordado por los...
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ATS, 27 de Enero de 2021
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