SAP Barcelona 2/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2018:210
Número de Recurso1243/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120158012026

Recurso de apelación 1243/2016 -3ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 17/2015

Parte recurrente/Solicitante: Jesús, Maximiliano, ALPHA INSURANCE, MARCELINO HERRANZ S.L.

Procurador/a: Roser Llonch Trias, Andres Carretero Perez, Anna Clusella Moratonas, Anna Clusella Moratonas

Abogado/a: Diego Hernandez Ropero

Parte recurrida: ALLIANZ, S.A., Jesús

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 2/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 10 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 17/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés a fin

de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Anna Clusella Moratonas, en nombre y representación de Jesús, Maximiliano, y Andres Carretero Perez en nombre y representación de ALPHA INSURANCE contra Sentencia - 18/04/2016

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "1. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Jesús y Maximiliano y condeno a las compañias aseguradoras Allianz Seguros y Reaseguros, SA y Alpha Insurance A/S como responsable civiles directas a indemnizar solidariamente a Jesús en 18.772'45 euros y a Maximiliano 26.711'68 euros, con aplicación del interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado por mora procesal en dos puntos desde la presente resolución y hasta su completo pago.

  1. Estimo integramente la demanda interpuesta por Marcelino Herranz, SL y condeno a Allianz Seguros y Reaseguros, SA a pagar a la mercantil actora 5.493'47 euros y a Jesús a pagar a dicha demandante 1.373'35 euros, con aplicación del interés legal desde la interposición de la demanda, incremenado por mora procesal en dos puntos desde la presente resolución y hasta su completo pago.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Habiéndose dictado en fecha 23 de mayo de 2016 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Resuelvo aclarar la sentencia dictada el 18 de abril de 2016 en el presente procedimiento y acuerdo su rectificación, en lo siguiente: 1. donde dice " a indemnizar solidariamente a Jesús en 18.772'45 euros", debe decir " a indemnizar solidariamente a Jesús en 19.137'98 euros".

  1. Donde dice " y a Jesús a pagar a dicha demandante 1.373'35 euros", debe decir " y a Jesús y a Allianz Seguros y Reaseguros, SA a pagar solidariamente a dicha demandante 1.373'35 euros".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Isabel Carriedo Mompin .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/12/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Jesús y D. Maximiliano, formularon demanda de procedimiento ordinario contra las entidades aseguradoras ALLIANZ S.A. y ALPHA INSURANCE, en reclamación de las lesiones, secuelas y daños sufridos a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 21 de febrero de 2012, sobre las 17 horas, a la altura del Km. 150,800 de la AP-7, término municipal de Cerdanyola del Vallés. Así se solicita la condena solidaria de ambas entidades a abonar al Sr. Jesús la suma de 61.673,19 euros y al Sr. Maximiliano la de 41.397,31 euros más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del accidente. El accidente ocurrió cuando estando parado por avería en el arcén derecho de la AP-7, sentido Alicante, el camión marca Nissan, matrícula H-....-PF, conducido por su propietario D. Jesús, al que acompañaba D. Maximiliano, fue colisionado en su parte trasera por el camión formado por la cabeza tractora, marca Scania, matrícula ....-ZNJ y asegurada en Allianz y el remolque LECSOR, matricula D-....-VTC, propiedad de Marcelino Herranz S.L. y asegurado por la compañía Alpha Insurance, conducido por D. Aquilino (ya fallecido) quien circulaba por el carril derecho de la AP-7 también en sentido Alicante.

Asimismo la entidad MARCELINO HERRANZ S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra ALLIANZ SEGUROS, D. Jesús Y D. Aquilino, solicitando la condena solidaria de los demandados a abonarle la suma de 6.866,82 euros por los daños sufridos por su remolque en el antedicho accidente de tráfico.

Acumulados ambos procesos y seguido el juicio por sus trámites, en fecha 18 de abril de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cerdanyola del Vallés dictó sentencia, aclarada por auto de 23 de mayo de 2016, en la que tras estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús y D. Maximiliano, condenó a las compañías aseguradoras ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y ALPHA INSURANCE A/S a indemnizar solidariamente al Sr. Jesús en 19.137,98 euros y al Sr. Maximiliano 26.711,68 euros con aplicación del interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado por mora procesal en dos puntos desde la presente resolución y hasta su completo pago. Asimismo estimó íntegramente la demanda interpuesta por MARCELINO HERRANZ S.L. y condenó a ALLIANZ a pagar a la mercantil actora 5.493,47 euros y a D. Jesús y a ALLIANZ a pagar solidariamente a dicha demandante 1.373,35 euros con aplicación del interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado por mora procesal en dos puntos desde la presente resolución y hasta su completo pago. Sin pronunciamiento expreso sobre costas.

Frente a dicha resolución se ha alzado la aseguradora ALPHA INSURANCE alegando la inexistencia de responsabilidad del remolque que asegura al no tener movilidad propia y actuar como mero elemento pasivo sin incidencia alguna en el accidente.

Asimismo se alzan los Sres. Jesús y Maximiliano alegando la falta de responsabilidad de los mismos en el accidente litigioso y en todo caso del Sr. Maximiliano al ser un mero ocupante; procedencia del factor de corrección del 10% por las lesiones; procedencia de apreciar las secuelas del Sr. Jesús de pérdida incompleta del incisivo izquierdo que se valora en 1 punto, de coxalgia que se valora en 6 puntos y perjuicio estético ligero que se valora en 6 puntos; improcedencia de valorar en 1 punto y no en 3 la secuela de hombro izquierdo doloroso; procedencia del factor de corrección por incapacidad permanente parcial y procedencia de los intereses del art. 20 LCS .

SEGUNDO

Recurso de Alpha Insurance.

Conviene significar, como cuestión previa y, como premisa inicial, que la única controversia que plantea el recurso es de índole -o naturaleza- estrictamente jurídico-interpretativa (incluso jurisprudencial) en relación con la configuración de los vehículos articulados (también llamados vehículos mixtos) formados por cabeza tractora que arrastra un remolque o semirremolque; es decir, si deben considerarse como vehículos autónomos e independientes (la cabeza tractora -por un lado- y el remolque o semirremolque -por otro-) de tal forma que, tanto uno, como el otro, tendrían la consideración de tercero (incluso perjudicado) en caso de siniestro en el que sólo interviniera el vehículo mixto y, por tanto, serían reclamables los daños ocasionados a uno de ellos si el responsable lo fuera el otro, o si, por el contrario y, admitiendo la naturaleza independiente de ambos vehículos (que pueden pertenecer a distintos propietarios, con distintos aseguramientos), al acoplarse forman una unidad funcional e inescindible, de tal forma que no pueden considerarse a la cabeza tractora y al semirremolque como terceros perjudicados respecto del otro, sino que el remolque se conformaría como la carga que se transporta en la cabeza tractora.

Las dos posturas (abiertamente contradictorias y enfrentadas) que han quedado puestas de manifiesto pugnan -ciertamente- en las Resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales.

Así una tesis es la que, a título de ejemplo, admite la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décimo Primera, en la Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2013, cuando establece que: "como tiene declarado este Tribunal, el propietario del semirremolque arrastrado por la cabeza tractora propiedad de un tercero, ostenta legitimación activa y tiene derecho a que el conductor, propietario y la aseguradora de ésta, le indemnicen en los daños sufridos en el semirremolque, conforme a lo prevenido en el artículo 1.902 y 7 6 de la Ley de Contrato de Seguro

. La cabeza tractora y el semirremolque pertenecen a diversos propietarios, hallándose cada uno de ellos obligado a suscribir el correspondiente seguro obligatorio, siendo catalogados a efectos de aseguramiento como vehículos de motor ( artículo 1 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto 1.507/2.008, de 12 de Septiembre), aun cuando puedan agruparse y constituir un solo vehículo articulado. En consecuencia, el supuesto de hecho enjuiciado no queda afectado por las exclusiones que contempla el apartado 2 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto...

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