SAP Cantabria 9/2018, 9 de Enero de 2018

PonenteJOSE ARSUAGA CORTAZAR
ECLIES:APS:2018:7
Número de Recurso682/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000009/2018

Ilmo. Sr. Presidente.

D. Jose Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernandez Diez.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

========================================

En la Ciudad de Santander, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 1310/2016, Rollo de Sala núm. 682 de 2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, seguidos a instancia de Caixabank S.A., contra Dª Adolfina .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Dª Adolfina, representada por la Procuradora Sra. Dª Eva Mª Ruiz Sierra y defendida por el Letrado Sr. D. Juan José del Val Martínez; y apelada la parte demandada, Caixabank S.A., representada por el Procurador Sr. D. José Ignacio Otermín Garmendia y defendida por la Letrada Sra. Dª Luz Gutiérrez Morlote.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Arsuaga Cortazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 29 de mayo de 2017 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando la Demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales JOSE IGNACIO OTERMÍN GARMENDIA, en nombre y representación de CAIXABANK SA, asistida por la Letrada de Dña. Luz Gutiérrez Morlote, contra Adolfina, debo declarar la resolución del contrato celebrado entre las partes en fecha 28 de noviembre de 2006 por incumplimiento grave de la demandada que deberá indemnizar a la actora con la cantidad de 93.693,68 €, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, ordenando, a los efectos de realización del derecho de hipoteca, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado de acuerdo con las reglas que resultan del artículo 681 y ss de la LEC así como al pago de las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

La sentencia del juzgado de primera instancia nº 8 de Santander de 29 de mayo de 2017, en lo que ahora resulta relevante por razón del recurso, estimó la demanda presentada por la actora prestamista, Caixabank, S.A., frente a la deudora prestataria, Dª Adolfina, que tiene su origen en la demanda de juicio declarativo ordinario presentada por impago del contrato de cuenta corriente de crédito con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública de 28 de noviembre de 2016 y con amparo, no en la cláusula convencional que faculta el vencimiento anticipado ( pacto sexto bis ), sino en la concurrencia de los requisitos del art. 1124 CC para producir la resolución y sus consecuencias derivadas. En la demanda se ejercitaban acumuladamente la acción de resolución contractual, la de reclamación de las cantidades adeudadas y la del ejercicio del derecho de hipoteca constituida en garantía del crédito.

En tal sentido, se declaró la resolución contractual y la condena al pago de la cantidad de 93.693,68 euros, comprensivo del principal y los intereses ordinarios vencidos, así como los intereses legales que se devenguen desde la presentación de la demanda, ordenando al tiempo, a los efectos de realización del derecho de hipoteca, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado de acuerdo a las reglas que resultan del artículo 681 y siguientes de la LEC, y al pago de las costas procesales.

La demandada prestataria interpone recurso de apelación con fundamento en tres alegaciones distintas: en primer lugar, la improcedencia de la resolución contractual en cuanto que se priva al deudor de la utilización del derecho permitido por el art. 693.3 LEC -rehabilitación del contrato- en el proceso especial de ejecución hipotecaria; en segundo término, se cuestiona que exista una causa para decretar la resolución por incumplimiento, negando que sea grave y sustancial; y, en tercer término, se estima que resultarían de aplicación las reglas del vencimiento anticipado según lo previsto en los artículos 1125 a 1130 CC, sin que concurran los elementos para dar por vencido anticipadamente el préstamo.

La parte actora y recurrida formula expresa oposición e interesa la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Hechos incontrovertidos.

  1. - Por escritura de 28 de noviembre de 2006 se formalizó entre las partes un contrato de cuenta corriente de crédito con garantía hipotecaria por un importe máximo disponible de 96.000 euros pagadero en 480 cuotas y con vencimiento el 30 de noviembre de 2046.

  2. - Al cierre y liquidación de la cuenta ( documento nº 3 de la demanda ) se había producido el impago de 26 cuotas consecutivas -a salvo de que tras la liquidación se realizó un pago de 325,54 euros, que es computado por el acreedor para fijar el saldo que se reclama en la demanda-, situación de impago que ha seguido prolongándose durante antes de la presentación de la demanda y con posterioridad ( se afirma por la parte actora que a fecha de agosto de 2017 el impago alcanzaba 39 cuotas ).

  3. - La liquidación ascendió a 94.019 euros. La minoración derivada del pago de 325,54 euros supuso que la cantidad reclamada en la demanda, y estimada en la sentencia, ascendiera a 93.693,68 euros.

TERCERO

Procedimiento declarativo iniciado.

Siguiendo el orden de alegaciones del recurso, partiendo de los anteriores hechos anteriormente señalados, la Sala alcanza las siguientes conclusiones en orden al cauce procedimental seguido para lograr el éxito de la pretensión actora:

  1. - La LEC, es bien sabido, admite y faculta al acreedor hipotecario para reclamar su crédito a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR