SAP Madrid 3/2018, 9 de Enero de 2018

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2018:5
Número de Recurso1706/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.131.00.1-2016/0000465

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1706/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 113/2017

Apelante: D./Dña. Higinio y D./Dña. Frida

Procurador D./Dña. TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS y Procurador D./Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA

Letrado D./Dña. RAQUEL VIRGINIA GARCIA CARDENAL

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 3/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS (Ponente)

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

Dña. MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

================================================================

En Madrid, a 9 de Enero de 2018.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Higinio y Frida, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid, de fecha 12 de Septiembre de 2017, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid dictó sentencia, de fecha 12 de Septiembre de 2017, cuyo relato fáctico es el siguiente:

ÚNICO.- Los acusados Frida, de nacionalidad argentina, en situación legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Higinio, español, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, sobre las 18:30 horas del día 1 de febrero de 2016, dejaron al hijo mayor de la primera (nacido el día NUM000 de 2007) en el interior del vehículo titularidad de Higinio, con matrícula .... WSY, quedando el coche cerrado y con las ventanillas en el mismo estado.

Durante el intervalo horario comprendido entre las 18:30 horas y las 19:45 horas los acusados permanecieron en el interior del gimnasio Go&Fit sito en la Calle Santa Rosa s/n de la localidad de El Escorial.

El vehículo se hallaba estacionado a unos 100 metros del citado gimnasio a la llegada de la patrulla policial, no siendo hasta su intervención cuando ambos acusados salieron del gimnasio personándose en el lugar donde habían estacionado el vehículo.

Un ciudadano, al percatarse de cómo estaba el menor encerrado en el coche y después de esperar un rato por si venía alguien, llamó a la Policía Local. Personándose una patrulla policial, también estuvieron un breve espacio de tiempo esperando y al rato aparece la madre -la ahora acusada-, la cual afirmó este hecho ante los agentes y restando importancia a lo sucedido y procediendo a comprobar los agentes el tiempo en que estuvo en el gimnasio por el fichaje, siendo éste más de una hora.

Y cuyo fallo es:

Que debo condenar y condeno a Frida, y Higinio como autores criminalmente responsables de un delito de abandono de familia en su modalidad de abandono temporal de un menor, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a la madre Frida de DOCE MESES DE PRISIÓN y a la pareja de ésta Higinio de OCHO MESES DE PRISIÓN, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Teresa del Rosario Campos Fraguas, en representación del condenado en la instancia Higinio, y la Procuradora Dña. Lourdes Cano Ochoa, en representación de Frida, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolu¬ción. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes perso¬na¬das, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remi¬tiéndose las actuaciones a esta Au¬diencia Provin¬cial para su resolución.

TERCERO

En fecha 22 de Noviembre de 2017 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co¬rres¬pon¬diente rollo de apelación y por providencia de fecha siguiente se señaló, para la deliberación y resolu¬ción del recur¬so, la audiencia del día 8 de Enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los ahora recurrentes resultaron condenados en la sentencia dictada en la instancia, por la comisión de un delito de abandono temporal de menor, tipificado en los arts. 229 y 230 del Código Penal, consistente en haber dejado al hijo mayor, quien contaba con 8 años de edad, de la acusada Frida, en el interior de un vehículo, que quedó cerrado, durante una hora y cuarto, mientras acudían a un gimnasio en la localidad de El Escorial, hasta que hizo acto de presencia una dotación de Policia Local, que había sido avisada por un transeúnte al advertir la presencia del menor en el vehículo.

SEGUNDO

Y tal resolución se impugna, en primer lugar, por Higinio en...

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