SAP Barcelona 2/2018, 2 de Enero de 2018

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APB:2018:11
Número de Recurso419/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120108004291

Recurso de apelación 419/2016 -3ª

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 750/2010

Parte recurrente/Solicitante: CHALFORD ASSOCIATES, LIMITED LIABILITY COMPANY, SOFIC INVESTMENTS INC

Procurador/a: Carmen Rami Villar, Carmen Rami Villar

Abogado/a: Enrique Casals Genover

Parte recurrida: ULIST, S.L., Guadalupe, Abel, Alejandro

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: Jose Maria Llurba Ortiz

SENTENCIA Nº 2/2018

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN FCO GARNICA MARTÍN

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

Manuel Diaz Muyor

En Barcelona, a dos de enero de dos mil dieciocho.

Parte apelante: SOFIC INVESTMENTS INC./CHALFORD ASSOCIATES LIMITED LIABILITY CO.

-Letrado: Enrique Casals Genover

-Procurador: Carmen Rami Villar

Parte apelada e impugnante: Abel

-Letrado: José María Llurba Ortíz

-Procurador: Alfredo Martinez Sánchez

- Resolución recurrida: Sentencia

Fecha : 12 de abril de 2016

Demandante: Abel

Demandadas: SOFIC INVESTMENTS INC./CHALFORD ASSOCIATES LIMITED LIABILITY CO./ULIST, S.L./ Guadalupe / Alejandro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada, aclarada por auto de fecha 10 de mayo de 2016, es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DON Abel, contra DON Alejandro, CHALFORD ASSOCIATES LIMITED LIABILITY COMPANY, SOFICINVESTMENTS INC.,DOÑA Guadalupe y ULIST S.L.:

  1. - Se declara la nulidad absoluta del contrato privado de compraventa de la totalidad de participaciones de la sociedad Ulist S.L. a favor de la sociedad demandada Chalford Asociates L.L.C. objeto de legitimación de firmas autorizada por el Notario de Londres Sr. Barrigton William, Hooke en fecha 3 mayo 2002.

  2. - Se declara la inexistencia de la escritura pública de compraventa de la totalidad de participaciones de la sociedad Ulist S.L. otorgada en fecha 28 marzo 2002 a favor de la sociedad demandada Chalford Asociates L.L.C

  3. - Se declara la nulidad de la anotación efectuada en el libro de socios de la mercantil Ulist S.L. como consecuencia de la transmisión de participaciones sociales declarada nula.

  4. - Se desestima la acción de indemnización en la cantidad de 622.610 €, en los importes equivalentes a las rentas arrendaticias dejadas de percibir de los inmuebles aportados por la sociedad Ulist S.L. a Sofic Investments y en los importes devengados como consecuencia de las reclamaciones tributarias en relación a los inmuebles aportados por Ulist S.L. a Sofic Investments.

Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las demandadas SOFIC y CHALFORD. Dado traslado a la demandante, presentó escrito de oposición al recurso e impugnó la sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios para la resolución del conflicto en esta instancia.

Abel ejercitó en este procedimiento una acción de nulidad contractual respecto de la venta de la totalidad de participaciones de la sociedad ULIST, S.L. que tuvo lugar mediante documento privado el día 28 de marzo de 2002, así como una acción de daños y perjuicios, acciones sobre las que conviene hacer algunas precisiones de orden fáctico para su mejor entendimiento.

Abel constituyó la sociedad ULIST, S.L. el día 12 de julio de 1996 junto con Edemiro, con un capital social de 500.000 pesetas. Esta sociedad era propietaria de diversos bienes inmuebles, y con motivo de una operación inmobiliaria que iba a realizar el Sr. Abel, en el mes de febrero de 2003, tuvo conocimiento de que había quedado desprovisto de poderes y facultades en dicha sociedad, de la que era administrador único, y que había perdido la titularidad de las participaciones sociales que ostentaba en la misma que eran todas las que integraban el capital social a excepción de una participación que era titularidad de Edemiro .

Abel aparecía registralmente cesado en el cargo de administrador y la nueva administradora de la sociedad era Zaira, habiendo adquirido la totalidad de participaciones la sociedad demandada CHALFORD.

Por tales hechos se interpuso una querella criminal por parte de Abel, que recayó en el Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona, y que dio lugar a las Diligencias Previas 1126/2003 que posteriormente serían archivadas, archivo ratificado por la Audiencia Provincial de Barcelona por Auto de fecha 30 de diciembre de 200 5.

A lo largo de las actuaciones penales se puso de manifiesto que los bienes de ULIST, S.L. habían sido aportados en bloque a la mercantil SOFIC, en virtud de una ampliación de capital, aportando durante la instrucción el querellado (ahora demandado) Alejandro un contrato privado, sin fecha y redactado en inglés, por el que se vendían las participaciones de Abel a SOFIC. El precio de las participaciones sociales se fijó en la cantidad de 223.001'06 euros. Este contrato fue objeto de legitimación de las firmas contenidas en el mismo ante el Notario de Londres Barrington Willian Hooke el día 3 de mayo de 2002.

En el presente procedimiento se ha puesto de manifiesto además que el contrato de compraventa de las participaciones sociales se concertó por Alejandro utilizando unos poderes que en su favor había otorgado en su día su hermano Abel (ahora demandante) pero que le fueron revocados el día 9 de abril de 2002, revocación que se intentó comunicar a Alejandro en un domicilio de Barcelona (c/ DIRECCION000, NUM000, que aparece como su domicilio en el padrón municipal), en el domicilio de la madre de ambos hermanos, en Vic, y en el despacho profesional de los letrados del Sr. Alejandro, así como en un domicilio en Tokio, que el Sr. Alejandro había designado en las actuaciones penales ya mencionadas.

El precio de las participaciones se había fijado en el contrato en cuestión, de forma que, tras un primer pago de 18.030'36 euros el día 24 de diciembre de 2001 y otro el día 30 del mismo mes por 48.081 euros, el resto se abonaría mediante el libramiento de 12 cambiales, una por año, siendo la primera de 22.121'46 euros y las posteriores por la cantidad de 90.151'82 euros.

SEGUNDO

Sentencia de instancia y alegaciones de las partes en esta instancia.

La sentencia de instancia declara la nulidad de la citada transmisión por falta de consentimiento de los titulares de las participaciones (499 de ellas correspondientes a Abel y una participación en poder de los herederos del Sr. Edemiro, socio fundador de la sociedad) y la inexistencia de la escritura pública que posteriormente recogió el contrato privado de compraventa. La sentencia desestima la pretensión indemnizatoria que ejercita el actor Abel, que solicitaba la reintegración de las rentas generadas por los inmuebles arrendados por ULIST, S.L., al entender que carece de legitimación activa para mantener dicha pretensión.

Recurren las sociedades SOFIC y CHALFORD que alegan existencia de cosa juzgada, la condición de testaferro del Sr. Edemiro y la validez del poder empleado en su momento por el Sr. Alejandro, así como la inexistencia de contrato simulado respecto de la compraventa de las participaciones sociales, interesando la desestimación de la demanda y la imposición de las costas al demandante.

Tras oponerse a este recurso de apelación, Abel impugna la sentencia para sostener su legitimación respecto de la acción de daños y perjuicios que reclama, limitándose a afirmar que se ha visto perjudicado por la actuación de Alejandro y la sociedad CHALFORD.

TERCERO

Posición del Tribunal.

Sostienen las sociedades apelantes la procedencia de estimar la cosa juzgada en el presente procedimiento en virtud del procedimiento ordinario 589/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Uno de Barcelona donde se dictó sentencia en grado de apelación por este mismo Tribunal en fecha 20 de julio de 2012 (Rollo de apelación 88/2011 ) de la que se predica su firmeza y la eficacia de cosa juzgada así como la preclusión prevista en el art . 400 LEC.

En el citado procedimiento se plantearon varias cuestiones, y el Juzgado de lo Mercantil declaró: la nulidad del cese de Abel del cargo de administrador único de la sociedad ULIST, S.L. y del nombramiento en su lugar a Zaira, y que causó la inscripción 4ª del Registro Mercantil respecto de la hoja de dicha sociedad, declaró la nulidad de la declaración de unipersonalidad de ULIST, S.L. (inscripción 5ª del Registro Mercantil), declaró la nulidad del traslado de domicilio social de ULIST, S.L. y de la modificación del artículo 6 de sus estatutos y también la nulidad de la declaración efectuada por Zaira, de no haber podido presentar las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2000 a 2004 (inscripción 6ª de ULIST, S.L. en el Registro Mercantil), la nulidad de la renovación del cargo de administrador único de ULIST, S.L. por un plazo de 10 años a Zaira

, la nulidad de tales inscripciones registrales, la nulidad del poder especial otorgado el 25 de agosto de 2005 por la Sra. Zaira, en nombre y representación de ULIST, a favor de la Sra. Natividad y la nulidad de la compraventa otorgada el 19 de diciembre de 2006 por ULIST, S.L., a favor de SERVICIOS DE ARQUITECTURA TÉCNICA, SAT3, S.L., autorizada por el notario D. Miquel Tarragona Coromina, declarando también la nulidad de las correspondientes inscripciones...

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