ATSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2017:167A
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 81

MAGISTRADO INSTRUCTOR D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Granada, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Diligencias previas nº 1/2017

Vistas las precedentes actuaciones.

H E C H O S

Primero.- Las precedentes Diligencias fueron incoadas por auto de esta Sala de fecha 27 abril 2017 , a virtud de querella interpuesta por la representación procesal de Don Jose Pedro y Andrés .

Se ha personado en las presentes actuaciones, además del Ministerio Fiscal y de los querellantes, el Ilmo. Sr. D. Maximo , como investigado.

Segundo.- Habiéndose practicado las diligencias que se han reputado necesarias, y a los solos efectos de justificar la decisión que se adoptará de entre las previstas en el artículo 779 LECrim ., procede ahora exponer los hechos que de dichas actuaciones resultan indiciariamente justificados:

  1. Mediante auto de 12 de febrero de 2012, el querellando, en su condición de Magistrado Juez Instructor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería , y en el marco de las diligencias previas nº 580/2012 de dicho Juzgado, acordó la intervención y escucha del teléfono NUM000 , cuyo usuario habitual era Jose Daniel , por un periodo de treinta días.

  2. Dicha intervención fue prorrogada mediante auto de 12 marzo 2017 por el plazo de un mes.

  3. Con fecha 12 abril 2012 se redacta informe por la UOPJ Almería, dirigido al Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, en el que se da cuenta de las observaciones telefónicas realizadas y se solicita la prórroga de la intervención del mencionado teléfono. En dicho oficio se hace referencia a una conversación habida el mismo día 12 de abril a las 20 horas 04 minutos, por lo que es claro que el mencionado oficio no pudo firmarse antes de esa hora. Por otra parte, en el oficio aparece como fecha de salida el 13 abril 2012, sin que aparezca ningún dato que permita presumir error en esa indicación.

  4. Consta en las diligencias previas nº 580/2012 un auto fechado el 12 de abril 2012 y suscrito por el investigado, de nueva prórroga de la intervención telefónica del teléfono NUM000 , que se apoya en la solicitud efectuada por el oficio policial antes mencionado.

  5. Según ha informado, a requerimiento de este Instructor, la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas de la Junta de Andalucía, previa consulta de sus registros informáticos, el documento informático en el que consta el auto de prórroga fechado el 12 de abril de 2012 se generó el día 13 de abril de 2012, a las 10h. 11m.

  6. No consta observación telefónica alguna del terminal nº NUM000 en el periodo comprendido entre las 0 horas del día 13 abril 2012 y las 16h. 17m. del mismo día 13 abril 2012, pese a que sí puede considerarse acreditada la existencia de más de una decena de llamadas entrantes y salientes en ese periodo, según resulta de documentación aportada por los querellantes (facturas comerciales).

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- Según el planteamiento que este Instructor se hizo una vez incoadas las presentes diligencias previas, el objeto de investigación había de ir referido principalmente a los siguientes extremos:

  1. Si, como parecía verosímil, habida cuenta de que el oficio policial de solicitud de prórroga tenía como fecha de salida 13 abril 2012 y de que hacía referencia a conversaciones habidas en la tarde del día 12, existía una inexactitud objetiva en la fecha del auto de 12 de abril de 2012, de prórroga de la intervención telefónica. A tal efecto, se libró oficio a la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas de la Junta de Andalucía, que corroboró que la fecha de generación informática en el Sistema Adriano de tal documento fue el 13 de abril de 2012.

  2. Si la inexactitud objetiva de la fecha había producido efectos relevantes, en el sentido de dar cobertura a posteriori a observaciones telefónicas habidas con posterioridad al momento de expiración del plazo por el que éstas se habían prorrogado en el anterior auto de 12 marzo 2012 (24h. 00m. del día 12 abril), para lo que se libró oficio primero a la Sala...

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