ATS, 26 de Enero de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20880/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 DE LEGANÉS
Fecha Auto: 26/01/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20880/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil dieciocho.
Con fecha 18 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 478/17 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Illescas, Diligencias Previas 884/17, acordando por providencia de 23 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de noviembre, dictaminó: "... la competencia territorial viene determinada por el lugar del domicilio de la víctima, por lo que interesa que la cuestión de competencia sea dirimida en favor del Juzgado de Instrucción de Illescas..." .
Por providencia de fecha 10 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Leganés incoa Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia de Luis Miguel por hechos ocurridos en Leganés el 2 de marzo de 2017 que indiciariamente podrían calificarse de violencia doméstica contra Nieves . Al día siguiente se incoaron Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia de Nieves por hechos ocurridos en Leganés el mismo día 2 de marzo de 2017 que podían indiciariamente calificarse de violencia de género contra Luis Miguel , acordando su acumulación y puesto que en declaración judicial Nieves manifestó que su domicilio desde hacía más de seis meses se encontraba en Yuncos (Toledo) partido de Illescas, Leganés dictó auto de 4/3/17 a favor de Illescas, que por auto de 21/3/17 rechaza la inhibición. Planteando Leganés esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Illescas.
El art. 15 bis incorporado a la LECrim . como consecuencia de la Ley Orgánica 1/04, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, determina que con relación a estos delitos o faltas la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, lo que supone una excepción a la norma general del fórum delicti comisi. Es evidente que con ello se ha pretendido otorgar a ésta una protección más intensa, en el sentido de facilitarle su relación con el órgano jurisdiccional. El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala 2ª de 31 de enero de 2006 establece que por domicilio de la víctima habrá de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de Juez Predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, criterio que también es el mantenido en la Circular 4/05 de la FGE. Constando que la víctima tenía su domicilio en Viancos partido de Illescas cuando sucedieron los hechos, a Illescas conforme al art. 15 bis le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Illescas (D.Previas 884/17) al que se le comunicará esta resolución así como al de igual clase nº 1 de Leganés (D.Previas 478/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
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AAP Madrid 637/2019, 1 de Abril de 2019
...ha pretendido otorgar a ésta una protección más intensa, en el sentido de facilitarle su relación con el órgano jurisdiccional" ( ATS de 26 de enero de 2018, ROJ ATS 611/2018 No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada que, de conformidad con lo d......