STSJ Comunidad de Madrid 95/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:12483
Número de Recurso173/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0160131

Procedimiento Recurso de Apelación 173/2017

Materia: Homicidio

Apelante: D. Porfirio

PROCURADORA Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 95/2017

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 28 de noviembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 18 de julio de 2017 la Sentencia nº 310/2017 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 31/2017, procedente del Juzgado Instrucción nº 21 de Madrid (PSO 2096/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Son hechos probados y así se declaran que Porfirio , mayor de edad, en situación regular en España, y ejecutoriamente condenado por un delito de lesiones a la pena de prisión de 6 meses, en fecha 11 de abril de 2002, y privado de libertad por esta causa desde el día 23 de julio de 2016, como consecuencia (de) que había sido denunciado con anterioridad por Luis Andrés , el día 22 de julio de 2016, sobre las 23: 50 horas, y como quiera que pasó con su vehículo marca Renault modelo Megane de color blanco, con matrícula ZI-....-YR , delante del domicilio de este, sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 , NUM001 de Madrid, cuando se hallaba Luis Andrés en la puerta del portal, junto con Nicolas y un amigo de este, Sixto , comenzó a gritarle desde el vehículo profiriendo palabras insultantes contra el mismo, como "hijo de puta", "cabrón", y "chivato", deteniendo a continuación su vehículo a unos metros del portal, bajándose del mismo, portando en su mano un periódico doblado en la mano, en el que escondía un cuchillo de cocina de unos 15 cm de hoja y mango de 10 cm, de color negro, encaminándose al encuentro de Luis Andrés , quien también se acercaba al vehículo, para ver quién era la persona que le insultaba, intercambiándose ambos varios insultos y empujones, por lo que se interpuso entre ellos Nicolas , si bien, ello no pudo impedir que el acusado, con ánimo de acabar con la vida de Luis Andrés , lograse propinarle cuatro puñaladas, sin que ninguno de ellos viese el cuchillo, y todas ellas fueron dirigidas con acierto en la parte izquierda del tórax, donde encuentra el corazón y el pulmón, ocasionándole por ello heridas que determinaron laceración pulmonar y neumotórax, que pusieron en peligro su vida, precisando para su curación, además de primera asistencia médica, tratamiento médico y quirúrgico, consistente en drenaje de neumotórax, sutura de las heridas, y tratamiento en una unidad de cuidados intensivos durante cuatro días tardando 40 días en sanar de las mismas y permaneciendo los mismos días impedido para el desempeño de su ocupaciones habituales, cinco de los cuales estuvo hospitalizado, quedándole secuelas consistentes en una cicatriz de 10 cm en el antebrazo izquierdo, una cicatriz de 4 cm en línea axilar posterior izquierda con puntos satélites, una cicatriz de 3 cm en trapecio izquierdo y una cicatriz de 3 cm en región de la mamila izquierda " .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Porfirio , como autor criminalmente responsable de un delito de tentativa de homicidio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena, costas y a que indemnice a Luis Andrés en la cantidad de 4000 € por los días de incapacidad y en 6.500 euros por las secuelas, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

.- Notificada la misma, mediante escrito datado y presentado el día 27 de julio de 2017 interpuso contra ella recurso de apelación la representación de D. Porfirio , formalmente articulado en dos motivos: el primero alega de consuno " vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral "; el segundo, de carácter subsidiario, invoca desproporción en la individualización de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta. Interesa la revocación de la Sentencia impugnada y el dictado de otra por la que esta Sala acuerde su absolución o, en su defecto, la condena a la pena de cinco años de prisión.

CUARTO

Mediante escrito de 30 de octubre de 2017 -presentado el siguiente día 31-, el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la Sentencia apelada en base a sus propios fundamentos.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el siguiente día 13 de noviembre de 2017-, incoándose el correspondiente rollo de Sala (DIOR 14.11.2017).

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 28 de noviembre de 2017(DIOR 20.11.2017).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso niega la existencia de prueba suficiente que permita sustentar la condena del acusado, quien en todo momento ha negado su participación en la acometida a Luis Andrés : aduce que el Sr. Porfirio pudo, sí, estar en el lugar de los hechos, pero da otra versión de los mismos, al tiempo que repara en que los testigos presenciales " dicen no ver con claridad la agresión o apuñalamiento ". Se queja asimismo el apelante de que no se hayan analizado científicamente los restos biológicos hallados en el lugar del delito y de que la Sentencia no haga referencia ni explique " los restos supuestos de sangre aparecidos en la puerta del vehículo RENAULT de color blanco del acusado ". Concluye que falta prueba directa sobre la participación del Sr. Porfirio en los hechos enjuiciados y que, existiendo una duda razonable sobre la misma, debe ser absuelto.

El Ministerio Público se opone al motivo argumentando que pretende que la Sala acepte, sin inmediación de la prueba personal practicada, la interesada valoración de la prueba que efectúa la recurrente, sustituyendo el convencimiento del Tribunal de Instancia que se ha formado con las debidas garantías y, en particular, con la preceptiva inmediación. Por lo demás, entiende que existe prueba de cargo más que suficiente para enervar la presunción de inocencia: las lesiones objetivadas y la etiología de las mismas según la pericia forense practicada; la declaración de la víctima y del testigo Nicolas ; el hallazgo por la Policía del cuchillo en el vehículo del acusado inmediatamente después de ocurrir los hechos y de vestigios que corroboran la versión de la víctima y del testigo...".

Parámetros de enjuiciamiento.-

El análisis de este motivo de apelación -por el modo en que ha sido articulado en su contenido general y en sus manifestaciones particulares- exige recordar cuál es el ámbito de nuestro enjuiciamiento y los criterios a que ha de sujetarse a la hora de verificar si el Tribunal a quo ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada -lo que incluye su licitud- y, de otra, su suficiencia. La prueba lícita es, además, adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales -oralidad, contradicción e inmediación. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferenciano implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal de apelación ; el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia... ( STS nº 70/2011, de 9 de febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

En este punto tampoco está de más recordar -pues con frecuencia es olvidado- que desde su más temprana jurisprudencia -v.gr., SS. 31/1981 y 174/1985 - y sin solución de continuidad hasta el presente el Tribunal Constitucional ha establecido que " para desvirtuar la presunción de inocencia no basta que se haya practicado prueba, e incluso que se haya practicado con gran amplitud ... El resultado de la prueba ha de ser tal que pueda racionalmente considerarse 'de cargo', es decir, que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada acrediten la culpabilidad del acusado " -v.gr., STC 49/1996 , FJ 2).

Para que una prueba pueda reputarse de cargo es preciso que su interpretación , que fija lo que podría llamarse el contenido objetivo de la prueba (v.gr., lo que dice un testigo), dé lugar a un resultado...

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