STSJ Comunidad de Madrid 81/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:12453
Número de Recurso142/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0152402

RFª: RECURSO DE APELACIÓN PROCEDMIENTO ABREVIADO Nº 142/2017

Recurrentes:

  1. DÑA. Elisabeth

    PROCURADOR: D. MIGUEL ANGEL A YUSO MORALES

  2. D. Pedro Jesús

    PROCURADORA: DOÑA MARIA TERESA UCEDA BLASCO

    Recurrido: MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 81/2017

    Excmo. Sr. Presidente:

    D. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilma/mo. Sra/r. Magistrada/do:

    Dña. Susana Polo García

    D. Jesús Mª Santos Vijande

    En Madrid, a 31 de octubre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el Procedimiento Abreviado 822/2017 dictó sentencia el 12 de julio del 2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Alrededor de las 16,55 horas del día 19 de febrero de 2016, los acusados Elisabeth , con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales computables, al haber sido ejecutoriamente condenada en Sentencia firme de fecha 30 de abril de 2013 a la pena de un año y seis meses de prisión, que le fue suspendida en fecha 14 de junio de 2013 por un plazo de tres años, y Pedro Jesús , con DNI NUM001 , con antecedentes penales no computables, se encontraban a bordo del vehículo marca Citroen K....WK en las inmediaciones del Parque Paraíso, lugar habitual de venta al menudeo de sustancias estupefacientes, en el que desde el propio vehículo contactaron con Modesto , y tras preguntarle cuanto quería, la acusada le alargó la mano haciéndole entrega de una bolsita conteniendo un polvo blanco que analizado resultó ser cocaína, recibiendo a cambio el acusado Pedro Jesús un billete de cinco euros, momento en que fueron interceptados por funcionarios de la policía que acababan de presenciar dicha actuación y procedieron a su detención. Los funcionarios intervinieron en poder del comprador la bolsita de cocaína que acababa de recibir y que todavía mantenía en la mano, y el billete de cinco euros que también en la mano tenía el acusado, además de cinco billetes de veinte euros, cuatro billetes de diez euros y seis billetes de cinco euros que guardaba en su cartera. En la inspección ocular realizada en el vehículo que al momento de producirse los hechos ocupaban los dos acusados, los funcionarios de policía encontraron en el lateral de la puerta del conductor nueve monedas de dos euros, veintitrés de un euro, diez de cincuenta céntimos de euro, ocho monedas de veinte céntimos y una de diez céntimos de euros. El dinero intervenido provenía del ilícito tráfico de estupefacientes.

Además de la bolsita de cocaína que la policía intervino en poder del ya referido comprador, los funcionarios incautaron bajo el asiento delantero derecho del vehículo otras ocho bolsitas más con sustancias que debidamente analizadas resultaron ser cocaína en el contenido de seis de las mismas, y heroína en las otras, por lo que en su totalidad presentaban los pesos y purezas que a continuación se indican:

O, 124 gramos de cocaína con una pureza del 42,9%.

0,078 gramos de cocaína con una pureza del40, 5%

0,122 gramos de cocaína con una pureza del39, 7%

O, 129 gramos de cocaína con una pureza del42, 9%

0,101 gramos de cocaína con una pureza del42, 4%

O, 154 gramos de cocaína con una pureza del 42,7%

O, 167 gramos de cocaína con una pureza del 41%

O, 199 gramos de heroína con una pureza del 48,7%

0,140 gramos de heroína con una pureza del 50, 0%

El valor total en el mercado ilícito de las sustancias intervenidas y dispuestas para la venta por los acusados alcanza a 167,03 euros."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Elisabeth Y Pedro Jesús como autores penalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA previamente definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en la primera de ellos, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo acusado, a la pena a la acusada Elisabeth de DOS AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 126 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad para caso de impago, y al acusado Pedro Jesús la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 83, 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad para caso de impago, y al pago de las costas procesales por mitad a cada uno de los acusados.

Se declara el comiso de la droga y de la totalidad del dinero intervenido con ocasión de estos hechos.

Para el cumplimiento de las penas se abona a la condenada todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

Fórmense las piezas de responsabilidad civil de los acusados."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación por las representaciones procesales de Elisabeth Y Pedro Jesús , a los que se opuso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

En Diligencia de Ordenación de 9 de octubre de 2017 se señaló para el inicio de la deliberación de la causa el 31 de octubre de 2017, a las 10.00 horas, habiendo sido designa ponente a la Magistrada que suscribe, según el turno establecido.

Es Ponente la Ilma. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Elisabeth

PRIMERO

El recurso de apelación se basa en dos motivos: 1º Infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española e in dubio pro reo, interesando la libre absolución de la acusada; y, 2º Infracción de Ley por no ser ajustada a Derecho la pena impuesta, solicitando la imposición a la acusada de la pena de 6 meses de prisión.

En cuanto al primer motivo, se alega que los dos acusados y el testigo Sr. Modesto prestan un testimonio coincidente sobre que el día de los hechos, iban los tres a consumir droga a un poblado cercano a San Blas, siendo incoherente el testimonio policial sobre el valor de la droga "cinco euros", resulta increíble.

El derecho a la presunción de inocencia, como recuerdan las Sentencias del Tribunal Constitucional 173/97 y 68/98 , se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE , y, de otro lado que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en lo atinente a la participación en él del acusado.

La sentencia recurrida, en el Fundamento de Derecho Segundo, razona que consideran acreditado el acto de venta relatado en los hechos probados, sobre la base de la declaración prestada en el acto del juicio por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional 120663 y 122694 ya que ambos manifestaron en el plenario de forma totalmente coincidente que "encontrándose de paisano andando por la zona, vieron que desde el vehículo conducido por el acusado y ocupado su asiento del copiloto por la acusada, el primero se dirigía a un individuo preguntándole ¿Cuánto quieres?, y acto seguido la acusada alargaba la mano hasta la...

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