ATS, 24 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:520A |
Número de Recurso | 1550/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 24/01/2018
Recurso: CASACIÓN 1550/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: MOG/P
RECURRENTE: PROCURADOR
RECURRIDO: PROCURADOR
Don Ludovico Moreno Martín-Rico
Don Luciano Rosch Nadal
Recurso Num.: CASACIÓN 1550/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
Don Ludovico Moreno Martín-Rico
Don Luciano Rosch Nadal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D.ª Teodora y D. Miguel Ángel presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de enero 2017 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 427/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 841/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Arona.
Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico presentó escrito personándose en nombre y representación D.ª Teodora y D. Miguel Ángel , en concepto de recurrente. El procurador D. Luciano Rosch Nadal mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de la mercantil "Silverpoint Vacations, S.L", como parte recurrida y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.
Los recurrentes, efectuaron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Teodora y D. Miguel Ángel al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Teodora y D. Miguel Ángel contra la Sentencia dictada, con fecha 23 de enero 2017 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 427/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 841/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Arona.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.