ATS, 18 de Enero de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:446A
Número de Recurso20859/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20859/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo.

Fecha Auto: 18/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20859/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 787/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Santander, D.Previas 1012/17, acordando por providencia de 17 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de noviembre, dictaminó: "...procede deferir la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Barakaldo incoa D.Previas por denuncia ante la Policía Local de Barakado de Porfirio denunciando el engaño y consiguiente perjuicio patrimonial sufrido por la contratación del seguro para la flota de automóviles que poseía. En cumplimiento de lo pactado, ingresó durante varios meses las cantidades acordadas en la cuenta corriente que se le había indicado, radicada en Santander. Más tarde descubrió que el seguro nunca había existido realmente. Los hechos descritos podrían ser constitutivos de un delito de estafa. El investigado resultó ser Rosendo con domicilio en Santander, el cual manifestó creer cuales pueden ser los hechos a los que se refiere el agente, ya que según manifiesta, la situación de desempleo en la que se encuentra le ha empujado a hacer de intermediario entre una compañía aseguradora y sus clientes. Según manifiesta, a través de la página web de anuncios clasificados "Milanuncios", contacta con clientes para a través de él, contratar seguros de responsabilidad civil con una compañía aseguradora que no nombra, manifiesta ser conocedor de la situación irregular en la que podrían encontrarse estos seguros y que supone que este hecho puede traerle consecuencias, motivo por el cual se muestra dispuesto a prestar declaración en sede judicial en caso de ser requerido. Barakado por auto de 13/06/17 se inhibe al Santander, que por auto de 11/08/17 rechaza la inhibición . Planteando Barakaldo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barakaldo. Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de estafa, siendo el criterio de esta Sala que "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" (ver autos de 1 de abril de 2.004, 14 de enero de 2.008, 17 de enero de 2.008 y 23 de mayo de 2012). . Ese criterio fue corroborado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala de 3 de Febrero de 2.005, en el que se acordó: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". En el caso que nos fue en el domicilio del perjudicado donde el engaño del autor produjo el error que motivó el desplazamiento patrimonial. El Juzgado de Baracaldo fue el primero en conocer de los hechos, por ello a este le corresponde la competencia conforme al art. 14.2 LECrim . (ver en igual sentido auto de 14/09/17 c de c 20422 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, (D.Previas 787/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Santander (D.Previas 1012/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

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