STS 23/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:141
Número de Recurso20757/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución23/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

REVISION núm.: 20757/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 23/2018

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 17 de enero de 2018.

Esta sala ha visto recurso de revisión nº 20757/2017 , interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla (Diligencias Urgentes 206/2016 ) que condenó a Franco como autor responsable de un delito contra la seguridad vial. El citado se ha personado como parte bajo la representación procesal de Dª. Fuencisla Gozalo SanMillán y la dirección letrada de D. Juan Antonio Gozalo de Apellaniz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2017 se recibió en esta Secretaria de Causas Especiales, procedentes del Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla, recaída en las Diligencias Urgentes nº 206/2016 , que condenó a Franco como autor responsable de un delito contra la seguridad vial.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 30 de octubre de 2017, se acordó la formación del presente rollo con unión del escrito del Ministerio Fiscal y de las diligencias documentales remitidas, y dar traslado al condenado para su personación en los autos.

TERCERO

Personado el condenado, por escrito de fecha 21 de noviembre de 2017, la Procuradora Sra. Gozalo Sanmillán, se adhirió al recurso presentado por el Ministerio Fiscal, interesando su estimación.

CUARTO

Por providencia de fecha 8 de enero de 2018 se señaló la audiencia del día 16 de enero de 2018, para deliberación y fallo estableciéndose la composición de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de revisión contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla en las Diligencias urgentes 206/2016 que condenaba a Franco como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de multa de ocho meses con seis euros de cuota diaria.

Apoya su pretensión el Ministerio Fiscal en otra sentencia dictada por el mismo Juzgado y fechada el 14 de mayo anterior, que ya había condenado al referido como autor de tal delito en virtud de lo mismos hechos que, por tanto, han sido doblemente enjuiciados.

SEGUNDO

Ninguna duda existe sobre la legitimación del Ministerio Fiscal para entablar esta demanda de revisión.

Tal institución, por otra parte, está dispensada del trámite previo de la autorización para recurso: goza de legitimación directa para la interposición como ha venido entendiéndose con sustento en la distinta terminología usada por los arts. 961 y 955 LECrim . Frente a la necesidad de promover e interponer el recurso (dos momentos), al referirse al Ministerio Público la ley habla solo de interponer ( SSTS 498/2014, de 19 de mayo o 601/2015, de 18 de noviembre ).

No es necesaria la personación directa del Fiscal General del Estado pese a la literalidad del art. 961 LECrim . A diferencia de lo que sucede con algunos recursos y trámites en los procesos constitucionales, la representación de la institución ante esta Sala la ostenta el Fiscal del Tribunal Supremo y no necesaria e indefectiblemente el Fiscal General del Estado ( SSTS 1009/1997, de 2 de julio o 498/2014, de 19 de mayo o 601/2015, de 18 de noviembre ).

TERCERO

El recurso de revisión es un remedio extraordinario. Puede suponer un quebranto del principio de la cosa juzgada, de la intangibilidad de las resoluciones firmes, y de la imperiosa necesidad de seguridad. De ahí que sólo sea viable para sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena.

A ese caso típico se vinieron asimilando los supuestos de afectación del "non bis in idem" . Tal principio está garantizado implícitamente por el artículo 25.1 CE y expresamente en diversos textos internacionales de aplicación directa en España: Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea - art 50-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - art. 14.7-; o Convenio Europeo de Derechos Humanos - art. 4 del Protocolo 7-. La jurisprudencia buscó acomodo a los supuestos de constatación de una doble condena sobre unos mismos hechos en el artículo 954.4 de la LECrim . ( STS de 27 de febrero de 2001 , entre muchas otras otras). Ante la ausencia de previsión específica se extendió la cobertura de tal norma a los casos de duplicidad de condenas firmes por unos mismos hechos ( STS 1013/2014, de 20 de diciembre , a la que preceden entre muchas otras, las de 4.2.77, 7.5.81, 23.2 y 25.2.85, 19 y 30.5.87, 3.3.94, 134/98, de 3.2, 322/98, de 29.2, 820/98, de 10.6, 922/98, de 10.11, 974/2000, de 8.5, 520/2000, de 29.3, y 1417/2000, de 22.9) .

A partir del 6 de diciembre de 2015 contamos ya con una causal específica. La reforma de la LECrim ha remodelado el art. 954 estableciendo en la letra c) del art. 954.1 un nuevo motivo de revisión: que sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.

Es evidente la incardinabilidad de la situación denunciada por el Fiscal en tal previsión. Se constata la doble condena por la conducción sin permiso llevada a cabo el día 13 de mayo de 2016. Hay que remediar esa situación lo que debe hacerse mediante la anulación de la segunda condena. Prevalece la primera sentencia que se pronunció.

CUARTO

La estimación de la demanda de revisión conlleva la declaración de oficio las costas procesales, lo que en todo caso sería imperativo al ser demandante el Ministerio Público.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos declarar y declaramos ESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla, dictada en las Diligencias Urgentes nº 206/2016 , que condenó a Franco como autor responsable de un delito contra la seguridad vial y anular en consecuencia tal sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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