ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2017:12791A
Número de Recurso3488/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: UNIFICACIÓN DOCTRINA 3488/2017

Ponente Excma. Sra. Dña.: Rosa Maria Viroles Piñol

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

RECURRENTE:

REPRESENTACIÓN:

RECURRIDO:

REPRESENTACIÓN:

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Social

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, D. Angel Blasco Pellicer

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol , Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- El letrado D. Carlos Ramírez Ovelar en nombre y representación de MGO by Westfield, S.L., ha presentado escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2017, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en el recurso de suplicación, 325/2017 , junto con este escrito aporta como documento Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2016 para su incorporación a los autos.

Dado traslado a los recurridos personado, el letrado que les representa D. Juan Rafael Pazos Pesado ha presentado escrito solicitando que se declare la inadmisión del documento, y el Ministerio Fiscal emitió informe en el que «interesa que se declare NO HABER LUGAR a la admisión del documento.»

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El documento aportado por D. Carlos Ramírez Ovelar, actuando en nombre y representación de "MGO by WESTFIELD" en el RCUD. 3488/2017 deben inadmitirse porque no son de los contemplados en el art. 233 de la L.R.J.S .

El documento aportado consiste en: Auto de fecha 19 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid , que aunque afecta al Grupo MGO SL, resuelve recursos de reposición interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre cuotas impagadas y por la empresa Vel SA, sobre el precio de compraventa, y del mismo no se derivan argumentos que puedan ser decisivos o trascendentes para resolver el debate planteado en casación para la unificación de doctrina, sin perjuicio que es de fecha muy anterior a la resolución del recurso de suplicación por sentencia de 16 de junio de 2017 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, contra la que se recurre en casación unificadora.

Por todo ello, procede inadmitir los documentos aportados y continuar el trámite de inadmisión del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el documento aportado por la representación de la empresa MGO BY WESTFIELD SL, acordar la devolución del documento aportado y continuar el trámite del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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