ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2017:12734A |
Número de Recurso | 2841/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: RECURSO CASACION
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso Num.: 2841/2016
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Escrito por: JRAL/PET
Nota:
Recurso Num.: 2841/2016 RECURSO CASACION
Ponente Excmo. Sr. D.: Celsa Pico Lorenzo
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Jose Juan Suay Rincon
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
PRIMERO .- Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, y por el procurador don Luiciano Rosch Nadal, en representación de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, respectivamente, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 15 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 591/2014 , sobre reintegro de subvenciones en materia de desarrollo local.
SEGUNDO .- Por Providencia de 28 de septiembre de 2017 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que, en su caso, formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso planteado por la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues, aun cuando en la instancia fue fijada como 986.250 euros, la sentencia de instancia estimó en parte el recurso contencioso-administrativo planteado, declarando que la obligación de reintegrar la subvención se limitaba a 618.357,35 euros, con lo que el valor de la pretensión de la mancomunidad es de 367.892,65 euros, que no permite acceder a la casación, y de 618.357,35 euros en el caso de la Junta de Andalucía [ artículos 41.1 y 86.2.b) de la LJCA y ATS de 1 de octubre de 2015, RC 1170/2015 y 22 de marzo de 2017, RC 2281/2016 ].
TERCERO : Ambas partes cumplimentaron el trámite referido, si bien la citada mancomunidad solicitó que se la tuviera por desistida, lo que así se resolvió mediante Decreto de 30 de octubre de 2017, del Letrado de la Administración de Justicia de la Secretaría de esta Sala.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala
ÚNICO .- La Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe ha desistido de su recurso de casación.
Mas dado que el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía no se encuentra incurso en causa alguna de inadmisibilidad, conforme a la redacción vigente en junio de 2016 procede admitirlo. En particular, en lo que se refiere a la cuantía del que el caso de la Junta de Andalucía es de 618.357,35 euros, al ser dicho importe el valor económico de su pretensión en la casación, por tratarse de la cifra que la sentencia de instancia declara que la demandante debe reintegrar.
En consecuencia, al superar la "summa gravaminis" de 600.000 euros, límite legal para acceder a la casación, el recurso de la Junta de Andalucía es admisible por razón de la cuantía.
Por lo expuesto,
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 15 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 591/2014 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados