ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2017:12734A
Número de Recurso2841/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso Num.: 2841/2016

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Escrito por: JRAL/PET

Nota:

Recurso Num.: 2841/2016 RECURSO CASACION

Ponente Excmo. Sr. D.: Celsa Pico Lorenzo

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, y por el procurador don Luiciano Rosch Nadal, en representación de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, respectivamente, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 15 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 591/2014 , sobre reintegro de subvenciones en materia de desarrollo local.

SEGUNDO .- Por Providencia de 28 de septiembre de 2017 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que, en su caso, formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso planteado por la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues, aun cuando en la instancia fue fijada como 986.250 euros, la sentencia de instancia estimó en parte el recurso contencioso-administrativo planteado, declarando que la obligación de reintegrar la subvención se limitaba a 618.357,35 euros, con lo que el valor de la pretensión de la mancomunidad es de 367.892,65 euros, que no permite acceder a la casación, y de 618.357,35 euros en el caso de la Junta de Andalucía [ artículos 41.1 y 86.2.b) de la LJCA y ATS de 1 de octubre de 2015, RC 1170/2015 y 22 de marzo de 2017, RC 2281/2016 ].

TERCERO : Ambas partes cumplimentaron el trámite referido, si bien la citada mancomunidad solicitó que se la tuviera por desistida, lo que así se resolvió mediante Decreto de 30 de octubre de 2017, del Letrado de la Administración de Justicia de la Secretaría de esta Sala.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe ha desistido de su recurso de casación.

Mas dado que el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía no se encuentra incurso en causa alguna de inadmisibilidad, conforme a la redacción vigente en junio de 2016 procede admitirlo. En particular, en lo que se refiere a la cuantía del que el caso de la Junta de Andalucía es de 618.357,35 euros, al ser dicho importe el valor económico de su pretensión en la casación, por tratarse de la cifra que la sentencia de instancia declara que la demandante debe reintegrar.

En consecuencia, al superar la "summa gravaminis" de 600.000 euros, límite legal para acceder a la casación, el recurso de la Junta de Andalucía es admisible por razón de la cuantía.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 15 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 591/2014 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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