ATS, 8 de Enero de 2018
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2018:116A |
Número de Recurso | 20967/2017 |
Procedimiento | Revisión |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
REVISION
Nº de Recurso:20967/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid (Sección Sexta)
Fecha Auto: 08/01/2018
Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR
Recurso Nº: 20967/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Pablo Llarena Conde
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Manuel Marchena Gomez
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Pablo Llarena Conde
En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil dieciocho.
Con fecha 15 de noviembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Díz Ureña, en nombre y representación de Agustín , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30/9/13 dictada en el Rollo 109/11 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid , que condenó al hoy solicitante por un delito continuado de estafa de especial gravedad.- Se apoya en el art. 954 de la LECrm y alega:
"...Que en virtud del escrito presentado por el ejecutado Agustín , y habiéndose modificado el Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015 en lo relativo al delito de estafa del art. 250 con posterioridad al dictado de la sentencia que condena a mi representado por la comisión de dicho delito, venimos a interesar se revise dicha sentencia para la aplicación de la legislación mas favorable si fuera el caso..." .
El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de diciembre, dictaminó:
"...el FISCAL estima que no procede autorizar el Recurso de Revisión pretendido..." .
Agustín condenado como autor de un delito continuado de estafa de especial gravedad, previsto y penado en los arts. 248.1 º, 250.1.6 y 74 de Código Penal , en la redacción vigente en el momento de los hechos, cometidos entre los días 14 de agosto y 22 de septiembre de 2009, pretende autorización para interponer recurso de revisión, con apoyo en el art. 954 de la LECrm, sin especificar en que supuesto basa su solicitud de los allí contenidos y alega que procede se revise la sentencia, para la aplicación de la legislación mas favorable, dado que el Código Penal , en lo referente al delito de estafa ha sido modificado con posterioridad al dictado de la sentencia por LO 1/2015 .
El recurso no puede prosperar pues la revisión solo procede cuando concurra un supuesto de los enumerados en el art. 954 LEcrm entre los que no se encuentra la revisión de sentencias firmes por aplicación de Ley mas favorable, cuyo cauce adecuado, como es bien sabido, está previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la LO 1/2015 . Por ello y conforme al art. 957 LEcrm no ha lugar a la autorización solicitada.
LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Agustín a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30/9/13 dictada en el Rollo 109/11 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid .
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Pablo Llarena Conde