SAP Madrid 545/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2013:17255
Número de Recurso109/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución545/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1544/2009

ROLLO DE SALA Nº 109/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PARLA

S E N T E N C I A Nº 545/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

  3. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

=========================================================

En Madrid, a 30 de Septiembre de 2013.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 109/11, por un delito de estafa y apropiación indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla, seguida por el trámite de procedimiento abreviado contra Bernardino, nacido el NUM000 de 1971, natural de Olmedo (Valladolid) y vecino de Pinto, con instrucción, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Julian Caballero Aguado y defendido por la Letrado Dña. Lucía Cedrun Ruiz, y contra Fermina, nacida el día NUM001 de 1979, natural de Colombia y vecina de Pinto, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Juan Luis Valgañon Gomez y defendida por la Letrado Dña. Noemi Moreno Aranda, teniendo lugar el juicio los días 24 y 25 de Septiembre de 2013, y en el que han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la entidad WESTERN UNION RETAIL-SERVICES SPAIN S.A. ejercitando la acusación particular, representada por el Procurador D. Florencio Araez Martinez y asistida del Letrado D. Daniel Gonzalez Martin, siendo Ponente de la causa el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los art. 252, en relación con los arts. 250.1.6 º y 74, todos ellos del Código Penal, en la redacción vigente por la L.O. 15/2003, de 25 de Noviembre, y, alternativamente, de un delito de estafa continuada, de los arts. 248 y 250.1.6 y 74, así como de una falta de apropiación indebida, del art. 623.4 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de agravante de reincidencia, del art. 22.8 del Código Penal en el acusado Bernardino

, de los que responden ambos acusados, solicitando que se impusiera a Bernardino por el delito, la pena de seis años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago y, por la falta, la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago. Y respecto a la acusada procede la imposición, por el delito, de la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago y, por la falta, la pena de multa de cuarenta y cinco días, con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago. Ambos acusados abonarán el importe de las costas procesales devengada e indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la representación legal de la entidad Foreing Exchange Company de España S.A., en la suma de 54.865 euros, a la entidad Mundial Money Transfer S.A. en la cantidad de

4.496 euros, a la entidad Envía Telecomunicaciones S.A. en la cantidad de 3.378 euros, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la LEC ..

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por la entidad WESTERN UNION RETAIL-SERVICES SPAIN S.A., en igual trámite, consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa, tipificado en el art 248 del Código Penal y de un delito de apropiación indebida, de los arts. 250.1. 5 y 6º del Código Penal, ambos en concurso, solicitando iguales penas que las solicitadas por el Ministerio Fiscal y una indemnización, a dicha entidad, de 54.865 euros, con los intereses legales, y costas.

TERCERO

Las Defensas de ambos acusados, por su parte, instaron su libre absolución y, alternativamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, del art. 21.6 del Código Penal, como muy cualificada.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO:

  1. 1. Que el día 22 de septiembre de 2009, el acusado, Bernardino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 30 de Septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid, a la pena de dos años de prisión, por un delito de estafa, en nombre y representación de la entidad Gago Vallejo, Juan Antonio S.L.N.E (Locutorio Cande), en la que ostentaba el cargo de administrador solidario junto a su mujer, la también acusada Fermina, mayor de edad y de nacionalidad colombiana, firmó un contrato de agencia con la empresa Foreign Exchange Company de España, S.A.U. (en adelante FEXCO), por el que el acusado, en su condición de agente comisionista y a través de su establecimiento sito en la calle Pedro Rubin de Celis n° 28 de la localidad Pinto, recibiría dinero de los clientes para realizar, a través de FEXCO, envíos y transferencias a cualquier localidad del mundo. Asimismo, el acusado asumía la obligación de remitir a FEXCO el capital de cada transferencia de dinero originada, siendo el crédito máximo inicial que por día se le asignó en el contrato, de 1.500 euros.

    1. - El día 25 de Septiembre de 2009, el acusado, en su condición de agente, comenzó a operar, desde su establecimiento de Pinto, con el límite contractual de 1.500 euros establecido, habiendo designado como agente operario a su mujer la acusada Fermina Tabasco, con la que actuaba de común acuerdo y con un ánimo de ilícito enriquecimiento, y así, ambos acusados, comunicaron a una agente comercial de FEXCO que habían realizado 26 ingresos en un cajero automático de la Caixa, al objeto de ampliar el límite de 1.500 euros diarios que tenían concertado para la realización de tales transferencias, lo que les fue concedido cuando, en realidad, tales ingresos no se habían producido, sin que de ello tuviera conocimiento FEXCO al realizarse dichas operaciones en un fin de semana, conforme al plan urdido por los acusados, y a través de un cajero automático, comprobando, el día 28 de Septiembre que los acusados habían efectuado, durante todo el fin de semana, un total de 75 transacciones de envíos de dinero, por un importe total de 57.417 euros, y, por notificación de La Caixa, realizada ese mismo día, que los sobres depositados en el cajero automático correspondientes a dichas transferencias estaban vacíos, si bien FEXCO había abonado a los destinatariosque actuaban como meros intermediarios de los acusados, que, en realidad, eran los auténticos beneficiarios de tales transferencias- el importe de la mismas, realizadas todas ellas a la localidad de Pereira (Colombia), de la que es originaria la acusada, pudiendo FEXCO paralizar tan solo el envío de 2.552 euros correspondientes a tres envíos.

  2. 1. El día 29 de septiembre de 2009, el acusado Bernardino, en nombre y representación de Gago Vallejo, Juan Antonio S.L.N.E (Locutorio Cande), en la que ostentaba el cargo de administrador solidario junto a su mujer, la acusada Fermina, suscribió un contrato de agencia con la mercantil Mundial Money Transfer, S.A. por el que el acusado, en su condición de agente comisionista y a través de su establecimiento, captaría y aceptaría, en nombre y por cuenta de la principal, órdenes de envío de dinero realizadas por terceras personas para ser transferidas al exterior por dicha entidad y que ésta abonaría a los beneficiarios designados por los ordenantes, debiendo el acusado ingresar posteriormente tales cantidades.

    1. Ambos acusados, de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, y siguiendo la misma mecánica que en el caso anterior, realizaron, entre los días 9 y 12 de Octubre de 2009, once envíos de dinero, todos ellos a la misma localidad de Pereira (Colombia), de la que era originaria la acusada, desde su establecimiento de Pinto, de los que se abonaron finalmente, a quienes aparecían como destinatarios de las transferencias, por la entidad Mundial Money, un total de 4.496 euros, que tenían su origen en supuestas órdenes de envío de diferentes usuarios del locutorio de los acusados que, en realidad no se habían producido, y que Mundial Money tuvo que abonar, en la creencia de la realidad de tales operaciones, de cuyo importe se aprovecharon los acusados, como destinatarios últimos de las mismas, teniendo conocimiento la empresa, el día 13 de Octubre de 2009 por La Caixa que los sobres que habían introducido los acusados, como correspondientes a tales operaciones, en el cajero automático de dicha entidad, estaban vacíos.

    2. El 10 de Agosto de 2009, la acusada Fermina, siguiendo el mismo plan delictivo, en su propio nombre y representación, suscribió un contrato de agencia con la entidad Envía Telecomunicaciones, S.A.U. (en adelante Ría Envía) por el que la acusada, en su condición de agente y desde el locutorio Cande de Pinto, asumía la obligación de captar y aceptar las órdenes de envío de dinero realizadas por terceras personas para ser transferidas al exterior, debiendo ingresar las cantidades objeto de las operaciones que los acusados habían obtenido de los ordenantes previamente en cualquiera de las cuentas que Ría Envía...

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