ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:110A
Número de Recurso2365/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2365/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: CME/MJ

RECURRENTE: PROCURADORD.ª M.ª Macarena Rodríguez Ruiz

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Federico Gordo Romero

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2365/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador:

D.ª M.ª Macarena Rodríguez Ruiz

D. Federico Gordo Romero

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Arch Insurance Company Europe Limited Sucursal en España (Arch) presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación con fecha 20 de julio de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima) con fecha 13 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 216/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1821/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 21 de julio de 2015 se tuvo por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre de 2015 se tuvo por parte en concepto de parte recurrente en nombre y representación de Arch a la procuradora D.ª María Macarena Rodríguez Ruiz, y en concepto de parte recurrida a Lafarge Áridos y Hormigones S.A.U. y en su nombre y representación al procurador D. Federico Gordo Romero.

CUARTO

Mediante providencia de 11 de octubre de 2017 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escrito presentado el 26 de octubre de 2017, la parte recurrente expresó su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito de 27 de octubre de 2017, la parte recurrida mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Arch al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Arch Insurance Company Europe Limited Sucursal contra la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación n.º 216/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1821/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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