SAP Madrid 191/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:TS:1989
Número de Recurso216/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución191/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0230223

Recurso de Apelación 216/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1821/2012

APELANTE: LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU

PROCURADOR D. /Dña. FEDERICO GORDO ROMERO

APELADO: ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. /Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0216/2015 Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº 191/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. /Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. /Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1821/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid a instancia de LAFARGE ARIDOS Y HORMIGONES SAU apelante -demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. FEDERICO GORDO ROMERO y defendido por Letrado, contra ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/07/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

1. Primer grado jurisdiccional

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Lafarge Áridos y Hormigones, SAU» (antes Grupo Gla Cemhor, SA») ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad «Arch Insurance Company (Europe) Ltd.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar en este lugar por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. .Sentencia condenando a la demandada a pagar a la demandante 2.651.154,57 # de principal, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, y las costas judiciales causadas con este procedimiento ».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las alegaciones siguientes:

  1. En fecha 20 de diciembre de 2004, la entidad mercantil «Viguetas y Forjados Algaba, SA» constituyó la entidad mercantil «GLA Estructuras Cemhor, SL» adquiriendo el 100 por 100 del capital social de esta última; b) El 100 por 100 del capital de aquella primera entidad fue adquirido por la entidad «Recursos Naturales Santa Marina SA» en fecha 17 de junio de 2005 cambiando posteriormente su nombre comercial por el de «Grupo GLA Cemtor, SA» en fecha 26 de abril de 2007 y fue finalmente absorbida por «Lafarge Áridos y Hormigones, SAU» en fecha 30 de noviembre de 2009»; c) La entidad mercantil «Recursos Naturales Santa Marina SA», en la actualidad «Lafarge Áridos y Hormigones, SA» contrató en fecha 29 de noviembre de 2005 en calidad de tomadora póliza de seguro de responsabilidad civil de administradores con la entidad demandada «Arch Insurance (Europe) Ltd.» respecto de los daños que pudieran ocasionar los actos incorrectos realizados, entre otros, por el Administrador único de la entidad «Gla Estructuras Cemhor, SL», sociedad filial en el 100 % de su capital social de la sociedad tomadora; d) Argumentaba que la aseguradora se comprometió a pagar por cuenta de los asegurados todo siniestro con causa en una reclamación por daños cubiertos por esa póliza, y respecto del que los asegurados no tengan derecho a indemnización; e) Que la calidad de asegurado correspondía al administrador o alto directivo de la sociedad; f) Que se aseguraban los mismos riesgos a la sociedad principal y a cualquiera de sus sociedades filiales; g) Se reclaman los daños y perjuicios que se afirman experimentados como consecuencia de los actos realizados por el administrador único de la entidad «GLA Estructuras Cemhor, SL», a la sazón Sr. Argimiro,, que describía: «.. . cuando prestó sin garantías los 400.000 # que entregó a ESTRUCTURAS JUVISA el 5 de febrero de 2007 a cuenta de obra ya contratada y pendiente de ejecutar (doc.

12), de los que resultaron no devueltos 300.000 #; / cuando pagó, sin comprobar previamente, las facturas y las certificaciones de obra supuestamente ejecutada, lo que conllevó un exceso indebidamente pagado de hasta 650.376 # por obras no ejecutadas, que tampoco se han podido recuperar; / cuando efectuó las entregas a cuenta de hasta 2.131.918,57 # a sus subcontratistas, antes de iniciar la ejecución de las obras, de los que no se han podido recuperar 1.100.565,23 #; / cuando pagó los 210.752,66 # (37.909,09 + 64.741,23 + 43.861,11) por excesos de facturación no comprobados previamente al momento de realizar el pago, cuyos importes además no dedujo de lo que adeudaba de contado G.L.A. ESTRUCTURA CEMHOR S.L. a esos mismos subcontratistas, aplazando su devolución; lo que nunca debió admitir porque debió restar o deducir ese exceso pagado, de las cantidades que les debía pagar de inmediato a esos subcontratistas; / y la consecuencia natural y directa de estos impagos fue la generación de un total de 24.130,76 # de gastos de devolución. ..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid, este órgano acordó por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2013, «.. . ante la posible falta de competencia territorial por aplicación del art. 24 de la Ley de Seguro Oligatorio [sic] por tener el asegurado el domicilio en Villaviciosa de Odón dese traslado por el plazo de diez días a la representación instante y al Ministerio Fiscal a fin de que formule alegaciones la primera y evacue alegaciones el segundo... » ( f. 1146 ).

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de febrero de 2013 la representación procesal de la entidad demandante «Lafarge Áridos y Hormigones, SAU», tras efectuar las alegaciones que reputó conducentes a su interés, las cuales se han de dar en este lugar por reproducidas en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se procediera a «.. .declarar la competencia de este Juzgado para tramitar este procedimiento ». (4) Mediante escrito fechado el 7 de marzo de 2013, sin sello de entrada en el Registro General pero con sello de entrada en el Juzgado «a quo» el 13 de marzo de 2013, el Fiscal evacuó el informe interesado en el que concluía que «.. .teniendo en cuenta que la Ley 5011980 establece un fuero imperativo territorial especial y que según consta en autos el domicilio el asegurado RECURSOS NATURALES SANTA MARINA, S.L. se encuentra en localidad de Villaviciosa de Odón de conformidad con los preceptos invocados procede la declaración de incompetencia territorial de este Juzgado para conocimiento de la demanda por corresponder su conocimiento a los Juzgados que corresponda de MÓSTOLES ».

(5) Por auto de «quince de marzo de dos» [ sic ] el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid resolvió declarar la incompetencia territorial del Juzgado para conocer de la demanda interpuesta y considerar territorialmente competente a los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid), con remisión a los mismos de lo actuado.

(6) Promovida cuestión de competencia negativa por el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) la Secc. 11.ª de la AP de Madrid resolvió por auto de fecha 17 de febrero de 2014 que la competencia territorial para el conocimiento del proceso correspondía al Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de los de Madrid.

(7) Por decreto de 28 de marzo de 2014 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de mayo de 2014 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Arch Insurance Company (Europe) Ltd., Sucursal en España» y evacuó trámite de contestación a la demanda. En primer término opuso la « excepción procesal de falta de legitimación activa de Lafarge Áridos y Hormigones SAU para interponer la acción directa del art. 76 LCS por no tener la consideración de tercero » como consecuencia de ser la tomadora del seguro. En cuando al fondo, la propia parte demandada sintetizaba los argumentos de oposición del modo siguiente: « ... * No concurren los presupuestos legales y contractuales necesarios para que opere la cobertura de mi representada por cuanto no concurren los requisitos necesarios para interponer la acción individual de responsabilidad: ausencia de actos u omisiones negligentes del administrador y ausencia de relación de causalidad.

* Subsidiariamente al anterior, la reclamación en todo caso está excluida conforme a los términos de la póliza ya que la póliza no cubre ni puede cubrir las consecuencias de actos dolosos... »

Tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, y que se han de dar en este lugar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 86/2021, 15 de Febrero de 2021
    • España
    • 15 Febrero 2021
    ...la acción individual de responsabilidad de administradores. Lo primero que debemos poner de relieve es que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10) de 13/5/15 a que se alude en la sentencia recurrida, precisamente trataba la cuestión suscitada en la instancia de si pod......
  • STS 485/2018, 11 de Septiembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Septiembre 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 13 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación n.º 216/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1821/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Con fecha 31 de enero de 2018 se dictó por esta sala aut......
  • ATS, 10 de Enero de 2018
    • España
    • 10 Enero 2018
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima) con fecha 13 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 216/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1821/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Mediante diligencia de ordenación de 21 de julio de 2015......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR