ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:85A
Número de Recurso2913/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso Num.: 2913/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: CME/rf

Auto: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Recurso Num.: 2913/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador: D. Aníbal Bordallo Huidobro / D.ª María Isabel Afonso Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Apolonia y D.ª Julia presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 28 de septiembre de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) con fecha 28 de julio de 2015, en el rollo de apelación n.º 371/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 350/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Picassent.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de octubre de 2015 se tuvo por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2015 se tuvo por parte en concepto de recurrentes a D.ª Apolonia y D.ª Julia representadas por el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y como recurridos a Fermina , D. Remigio y D. Juan Carlos representados por la procuradora D.ª María Isabel Afonso Rodríguez.

CUARTO

Mediante providencia de 8 de noviembre de 2017 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escrito de 21 de noviembre de 2017 la parte recurrida expresó su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por escrito de 28 de noviembre de 2017 la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado con la demanda interpuesta por D. Remigio , D. Juan Carlos y D.ª Fermina contra D.ª Apolonia y D.ª Julia en ejercicio de la acción declarativa de dominio y la acción reivindicatoria de las fincas formadas por las antiguas parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 , PARAJE000 , en el término municipal de Llombai, D.ª Apolonia y D.ª Julia formularon reconvención en la que ejercitaron acción declarativa de dominio sobre las parcelas NUM000 y NUM002 y acción de deslinde.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención.

D.ª Apolonia y D.ª Julia presentaron recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2015 , que hoy constituye el objeto del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal por la que se desestima el recurso formulado por considerar acreditados los requisitos de la usucapión extraordinaria de los demandantes.

Dicho procedimiento fue tramitado por cuantía indeterminada, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurrente ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal denuncia en su único motivo la vulneración de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE .

El recurso de casación se basa en la infracción del art. 1959 CC por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la prescripción extraordinaria del dominio.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede prosperar.

El recurso de casación incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica, con omisión de hechos probados y basándose en hechos que no han quedado acreditados. Así, denuncia la parte recurrente que no existió posesión en concepto de dueño, que es presupuesto para el reconocimiento de la usucapión extraordinaria, cuando es un hecho probado en la sentencia de apelación que la posesión se ha producido en concepto de dueño, lo que se deriva del cultivo constante de las parcelas por parte de los demandantes y de la adquisición de las parcelas NUM004 y NUM005 para agruparlas a las parcelas NUM000 y NUM001 .

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Apolonia y D.ª Julia contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta) con fecha 28 de julio de 2015, en el rollo de apelación n.º 371/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 350/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Picassent.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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