ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:80A |
Número de Recurso | 2702/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2702/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: AAH/rf
RECURRENTE: PROCURADORD. Victorio Venturini Medina
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Eduardo Codes Feijóo
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2702/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
D. Victorio Venturini Medina
D. Eduardo Codes Feijóo
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de la entidad mercantil Hermanos Iglesias Acuyo, S.L. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 26 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 692/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 885/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de El Ejido.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de la mercantil Hermanos Iglesias Acuyo, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., como parte recurrida.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Hermanos Iglesias Acuyo, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Hermanos Iglesias Acuyo, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 26 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 692/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 885/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de El Ejido.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.