ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:55A
Número de Recurso2183/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2183/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: AAH/rf

RECURRENTE: PROCURADORD.ª Carmen Miralles Piqueres

RECURRIDO: PROCURADOR

D. José Emiliano Navarro Tomás

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2183/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

D.ª Carmen Miralles Piqueres

D. José Emiliano Navarro Tomás

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Aciloe, S.A. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7.ª, en el rollo de apelación n.º 95/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 611/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Requena.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Carmen Mirallles Piqueres, en nombre y representación de la mercantil Aciloe, S.A., como parte recurrente, y el procurador D. José Emiliano Navarro Tomás, en nombre y representación de la entidad Banco Santander S.A., como parte recurrida alegando la existencia de causas de inadmisión de los recursos.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Banco de Santander, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, en la que recibirán respuesta las alegaciones del banco parte recurrida sobre el carácter inadmisible de los recursos.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Aciloe, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7.ª, en el rollo de apelación n.º 95/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 611/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Requena.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR