ATS, 10 de Enero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:55A |
Número de Recurso | 2183/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 10/01/2018
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2183/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Arroyo Fiestas
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: AAH/rf
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Carmen Miralles Piqueres
RECURRIDO: PROCURADOR
D. José Emiliano Navarro Tomás
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2183/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D.ª Carmen Miralles Piqueres
D. José Emiliano Navarro Tomás
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de la entidad mercantil Aciloe, S.A. presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7.ª, en el rollo de apelación n.º 95/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 611/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Requena.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Carmen Mirallles Piqueres, en nombre y representación de la mercantil Aciloe, S.A., como parte recurrente, y el procurador D. José Emiliano Navarro Tomás, en nombre y representación de la entidad Banco Santander S.A., como parte recurrida alegando la existencia de causas de inadmisión de los recursos.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Banco de Santander, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, en la que recibirán respuesta las alegaciones del banco parte recurrida sobre el carácter inadmisible de los recursos.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3.LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Aciloe, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7.ª, en el rollo de apelación n.º 95/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 611/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Requena.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.