SAP Valencia 108/2015, 29 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha29 Abril 2015

Rollo nº 000095/2015

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 108

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000611/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE REQUENA, entre partes; de una como demandado - apelante/s BANCO SANTANDER S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO POVEDA BAÑÓN y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSÉ EMILIANO NAVARRO TOMÁS, y de otra como demandante - apelado/s ACILOE S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER MILLET SANCHO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN MIRALLES PIQUERES.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE REQUENA, con fecha 6 de octubre de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Miralles Piqueras, en nombre y representación de la entidad mercantil mercantil Aciloe S.A., contra la entidad Banco Santander S.A., DECLARANDO la nulidad de los contratos denominados de permuta financiera de tipos de interés acompañados como documentos dos a seis por incumplimiento de la ley y/o por la concurrencia de un vicio del consentimiento y DECLARANDO y CONDENANDO, como efecto de la nulidad del contrato, a la restitución recíproca entre las partes de las prestaciones que hubiesen sido objeto del mismo, procediendo a la anulación de las liquidaciones que se hubieran girado y el coste de cancelación condenando a la entidad Banco Santander S.A, al pago de importe de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROS DIEZ CON CINCUENTA Y CINCO EUROS (954.410,55 euros), más el interés legal de conformidad con el fundamento de derecho quinto de la presente resolución; todo ello con expresa condena en costas a la entidad Banco Santander S.A".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 25 de marzo de 2015 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ACILOE S.A. ejercitaba contra Banco de Santander S.A. acción declarativa de nulidad relativa a varios contratos, un contrato marco de operaciones financieras y varios de permuta financiera de tipos de interés suscritos en fechas 31-3-2005, 7-2-2007, 16-5-2008, 3-7-2009 (doc. 2 a

6) por incumplimiento de la ley y/o vicio del consentimiento, con restitución recíproca de prestaciones, y subsidiariamente la declaración de negligencia en la demandada por su mal asesoramiento a la hora de suscribir los referidos contratos con condena al pago de 954.410,55 euros como daños y perjuicios.

La mercantil demandada se opuso alegando la caducidad de la acción a la vista del vencimiento y cancelación de los contratos, y su confirmación. Alegaba la experiencia financiera de la demandante por la importancia de la empresa y de sus miembros, y la contratación de otros productos similares, habiendo tenido un comportamiento transparente, con información previa adecuada y suficiente.

La Sentencia del Juzgado rechazó la caducidad, estimó la demanda y declaró la nulidad de los contratos de permuta financiera con restitución de prestaciones.

Contra la expresada resolución se alza en apelación la entidad demandada sustentando en esencia los siguientes motivos: infracción del art.1301 del CC en orden a la no apreciación de la caducidad de la acción ejercitada; infracción del art. 217 del CC ; infracción de los artículos 316, 326, 348 y 376 de la Lec en cuanto que la sentencia considera probado el error como vicio de consentimiento; no infracción de normativa reguladora; infracción de la doctrina de los actos propios, contratos vencidos, confirmación, Arts.

1.309, 13010, 1311, 1312 y 1313 CC .; infracción art.218 de la Lec, falta de motivación, contrato marco de operaciones financieras, incongruencia, importe incorrecto de la cuantía objeto de la condena, infracción art.1303 del CC . Solicita la desestimación de la demanda.

Se opone al recurso de apelación la representación de la mercantil demandante defendiendo la tesis de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha procedido a examinar de nuevo las alegaciones oportunamente deducidas por las partes en relación a la actividad probatoria practicada en la instancia y los argumentos esgrimidos en los respectivos escritos de apelación y oposición al mismo, resultado de lo actuado cuanto seguidamente pasaremos a exponer, junto con las conclusiones que de ello extraeremos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 218 y 465.5 de la Lec .

Y de lo actuado resulta probado:

  1. - La mercantil actora ACILOE S.A. es una empresa consolidada, entre otros, en el sector de la energía eléctrica, que en el año 2001 acometió un importante proceso empresarial y económico para lo que solicitó financiación por importe de 13.943.480 euros, accediendo para ello a un préstamo sindicado con el Banco de Santander junto a otras sociedades.

  2. -Respecto a sus directivos consta según información facilitada por AXESOR:

    Eugenio : 4 cargos activos y 11 cargos históricos en cinco sociedades (ABRACRISA MANIPUELDOS DE PAPEL S.A., PAPEL CORRUGADOS S.L. MARMOLES BUÑOL S.A. POEMPEYO CRIADO S.A. y ACILOE S.A.) Todo Ello desde los años noventa a la actualidad. En las fechas de contratación de los productos que nos ocupan (2005-2009) fue presidente y consejero delegado de ACILOE S.A. y de POMPEYO CRIADO S.A. mercantil que también contrató con el BSCH entre 2005 y 2006 permutas de tipo de interés por importe de 6.000.000 euros (fechas 25-1-2005, 28-3-2006).

    Jenaro : cuatro cargos activos y 5 cargos históricos en cuatro sociedades (CABRERA EOLICA S.A., ACOLOE S.A. INVERSIONES EUROMAR 2012 S.L. PROVENTAS y CONSTRUCCIONES LA HOYA S.L.). Y ello desde los años noventa a la actualidad. Era consejero delegado de ACILOE.

  3. - En fecha 11-3-2002 ACILOE suscribió con Banco de Santander un contrato marco de operaciones financieras (cmof) en cuya estipulación segunda se decía " El objeto del presente Contrato marco es la regulación de la relación negocial que surja entre las Partes, como consecuencia de la realización de las Operaciones que, con carácter meramente enunciativo, a continuación se relacionan: 2.1 Permutas Financieras (SWAPS): De tipos de interés (IRS); de tipos de intereses variables (BASIS SWAPS); De divisa (CURRENCY SWAPS); Mixta de divisa y tipos de interés (CROSS-CURRENCY RATE SWAPS); De materias primas (COMMODITY SWAPS); De acciones o sobre índices de acciones (EQUITY SEAPS/ EQUITY INDEX SEAPS); De cualquier tipo que se negocie en los mercados financieros. 2.2.- Operaciones de tipos de interés a plazo (FRA). 2.3.- Operaciones de Opciones y Futuros, en mercados no organizados, sobre: Tipos de interés (CAPS, COLLARS Y FLOORS); Divisas; Materias Primas; Valores de Renta Fija; Valores o índices de valores de Renta Variable; De cualquier tipo que se negocien en los mercados financieros. 2.4.- Operaciones de compraventa de divisas (FX), al contado (SPOT) y a plazo (FORWARD). 2.5.- Cualquier combinación de las anteriores, operación similar o cualquiera de análoga naturaleza que se especifique en la correspondiente Confirmación."

    En fecha 24-4-2002 ACILOE suscribió un contrato de amortización de capital (CAP) por importe de

    8.366.100 euros.

    En fecha 31-3- 2005 suscribió con el mismo Banco de Santander otro contrato marco de operaciones financieras (cmof) en cuya estipulación segunda se decía " SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato Marco es la regulación de la relación negocial que surja entre las Partes, como consecuencia de la realización de las Operaciones que, con carácter meramente enunciativo, a continuación se relacionan: 2.1 Permutas Financieras (SWAPS): De tipos de interés (IRS); de tipos de intereses variables (BASIS SWAPS); De divisa (CURRENCY SWAPS); Mixta de divisa y tipos de interés (CROSS- CURRENCY RATE SWAPS); De materias primas (COMMODITY SWAPS); De acciones o sobre índices de acciones (EQUITY SEAPS/ EQUITY INDEX SEAPS); De cualquier tipo que se negocie en los mercados financieros.

    2.2.- Operaciones de tipos de interés a plazo (FRA). 2.3.- Operaciones de Opciones y Futuros, en mercados no organizados, sobre: Tipos de interés (CAPS, COLLARS Y FLOORS); Divisas; Materias Primas; Valores de Renta Fija; Valores o índices de valores de Renta Variable; De cualquier tipo que se negocien en los mercados financieros. 2.4.- Operaciones de compraventa de divisas (FX), al contado (SPOT) y a plazo (FORWARD).

    2.5.- Cualquier combinación de las anteriores, operación similar o cualquiera de análoga naturaleza que se especifique en la correspondiente Confirmación." Se firmó por el Eugenio en nombre de ACILOE.

  4. - En desarrollo del último contrato se suscribieron los siguientes documentos (doc. 2 a 5) cuya nulidad también se insta:

    1. Confirmación de permuta financiera de tipos de interés (Swap Bonificado 3x12 con Barrera Knock-In In Arrears), nº referencia NUM000, con fecha operación...

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