SJP nº 2 43/2018, 19 de Enero de 2018, de Torrevieja

PonenteROSA MARIA VILLEGAS PULIDO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
ECLIES:JP:2018:2
Número de Recurso387/2015

JUZGADO DE LO PENAL 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA

Calle PATRICIO ZAMMIT, 50 1

Tfno: 966926513/965710127

Fax: 966926531

NIG: 03133-43-1-2006-0022538

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000387/2015

Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000013/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE TORREVIEJA

SENTENCIA núm. 000043/2018

En Torrevieja, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho

Visto por ROSA MARIA VILLEGAS PULIDO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo PENAL número 2 de Orihuela con sede en Torrevieja, ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa tramitada por el Procedimiento Abreviado Procedimiento Abreviado [PAB] - 000387/2015, instruido por Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja en su Procedimiento Abreviado 13/2013, por un posible delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, contra Abilio representado por el Procurador TORREGOSA GRIMA, ERUDINA, y defendido por el Letrado BENITO SANCHEZ MARTOS; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por CRISTINA PASTOR y como acusación particular, Baltasar , representado por el Procurador ANTONIO MERLOS SANCHEZ y asistido por el letrado JUAN ANGEL CASADO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de DENUNCIA, por un posible delito contra los derechos cívicos, contra Abilio .

SEGUNDO.- El JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE TORREVIEJA, incoó Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000013/2013, remitiéndolas al Juzgado Decano una vez concluidas, quien las repartió a este Juzgado de lo Penal, incoando el presente procedimiento:

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, reiteró la libre absolución del acusado. La acusación particular dirigió la acusación contra: Abilio como autor de un delito contra los derechos cívicos a la pena de dos años, cuatro meses y un día de inhabilitación especial para cargo o empleo público. La defensa interesó la libre absolución, y subsidiariamente la aplicación de la atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas.

CUARTO.- La vista del Juicio se ha celebrado el día señalado y se ha grabado en soporte apto para la grabación y con la firma electrónica del Letrado de la Administración de Justicia reconocida.

QUINTO. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Queda probado y así se declara que Abilio era alcalde del Ayuntamiento de la localidad de Torrevieja durante los años 2003 a 2007, en los que el acusado desconvocó los siguientes Plenos Ordinarios correspondientes a los siguientes períodos: septiembre de 2003, agosto, noviembre y diciembre de 2004, marzo, julio, agosto y diciembre de 2005, abril, julio y agosto de 2006. No ha quedado acreditado que el acusado, como Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, haya lesionado derecho de participación alguno.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Conforme reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 de la CE se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuarla a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 y de otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuarla, para lo cuál se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en todo a lo atinente a la participación y responsabilidad que en el mismo tuvo el acusado.

Por lo que respecta a la segunda de las exigencias apuntadas, esto es, a los actos o medios de prueba, es doctrina consolidada de dicho Tribunal, desde la Sentencia 31/81 , que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el acto del juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo por los medios aportados a tal fin por las partes.

No basta tampoco que se haya practicado prueba o incluso que se haya practicado con gran amplitud, sino que el resultado de la misma ha de ser tal que racionalmente pueda determinarse de cargo, es decir, que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada, acrediten la culpabilidad del acusado.

Según se establece, por ejemplo, la STC 185/2014, de 6 de noviembre :

"La doctrina de este Tribunal ha reconocido que el derecho a la presunción de inocencia es "uno de los principios cardinales del Derecho penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal" (por todas, SSTC 138/1992, de 13 de octubre y 133/1995, de 25 de septiembre ) y es consciente de la importancia garantista del derecho a la presunción de inocencia, al que considera quizás "la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada" ( SSTC 141/2006, de 8 de mayo, FJ 3 ; y 201/2012, de 12 de noviembre , FJ 4). Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009, de 25 de junio , FJ 5) y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (entre muchas, últimamente, STC 78/2013, de 8 de abril , FJ 2). El art. 24.2 CE significa que se presume que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipificadas como delito y que la prueba de la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos de tipo delictivo, corresponden a quienes, en el correspondiente proceso penal, asumen la condición de parte acusadora ( STC 105/1988, de 8 de junio , FJ 3). Como regla presuntiva supone que "el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones" ( SSTC 124/2001, de 4 de junio, FJ 9 ; y 145/2005 , FJ 5). La presunción de inocencia es, por tanto, una presunción iuris tantum de ausencia de culpabilidad "que determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria" ( STC 107/1983, de 29 de noviembre , FJ 2)".

Similar es la doctrina del Tribunal Supremo. A tenor, por ejemplo, de la STS 850/2016, de 10 de noviembre ,

"En cuanto al contenido de la garantía de presunción de inocencia cabe señalar que parte ésta de una determinada relación, lógica o científica, entre el resultado de la actividad probatoria y la certeza que el tribunal que condena debe tener respecto a la verdad de la imputación formulada contra el penado.

Esa relación exige, previamente, que aquella actividad probatoria se constituya por la producción de medios obtenidos de fuentes con respeto de las garantías constitucionales de los derechos fundamentales y libertades constitucionales. Y, además, que la actividad probatoria se haya llevado a cabo en juicio celebrado con publicidad y bajo condiciones de contradicción, sin quiebra del derecho a no sufrir indefensión.

La prueba aportará, como justificación externa de la decisión, los datos asumibles por la credibilidad del medio y la verosimilitud de lo informado. Siquiera el juicio acerca de esa credibilidad y verosimilitud no se integra ya en la garantía de presunción de inocencia a no ser que tales juicios se muestren arbitrarios o contrarios al sentido común.

La justificación interna de la decisión emplaza a una aplicación del canon que suministran la lógica y...

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