SAP Barcelona 668/2017, 14 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2017
Fecha14 Diciembre 2017

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148171677

Recurso de apelación 362/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 672/2014

Parte recurrente/Solicitante: BANCO CETELEM SA

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: Andrés Estany Segalas

Parte recurrida: Eloy

Procurador/a: Monica Banque Bover

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 668/2017

Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Don Angel Manuel Merchan Marcos actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 362/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 26 de enero de 2016 en el procedimiento nº 672/14 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona en el que es recurrente BANCO CETELEM SA y apelado Don Eloy y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Judith Moscatel Vivet en representación de BANCO CETELEM S.A., asistido por el Sr. Andrés Estany, frente a D. Eloy representado por la Sra. Mónica Banqué y asistido por el Sr. Carles Serralta.

1 Condeno a la demandada al pago de 1.871,80 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

2 No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Angel Manuel Merchan Marcos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Con carácter previo Banco Cetelem SA presentó petición inicial de procedimiento monitorio frente, entre otros, el Sr. Eloy, reclamando el pago de la cantidad de 47.195,75 € de principal. Pretensión a la cual se opuso la parte demandada.

En el presente procedimiento ordinario se ejercitó por la representación de Banco Cetelem SA acción de reclamación de cantidad interesando la condena del Sr. Eloy a abonarle la cantidad de 47.195,75 €, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

La parte demandante alegó en defensa de sus pretensiones que el día 10 de junio de 2008 suscribieron un contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito que a fecha 16 de julio de 2010 presenta un saldo deudor de 47.195,75 €.

El Sr. Eloy contestó oponiéndose a la demanda e interesando el dictado de una sentencia que desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

Alegó en defensa de sus pretensiones la falta de legitimación activa de la actora la cual habría cedido el crédito a otra entidad especializada en el cobro y gestión de créditos. Considera la existencia de prejudicialidad civil al estar ejecutándose la deuda frente a la Sra. María Cristina, deudora solidaria de la misma. Entiende que el contrato adolece de cláusulas abusivas tales como la que permite declarar el vencimiento anticipado de la obligación y que los intereses remuneratorios resultan usurarios.

En fecha 26 de enero de 2016 se dictó sentencia que estimó parcialmente la demanda y condenó al Sr. Eloy a pagar al Banco Cetelem SA la cantidad de 1.871,80 € de principal más los intereses legales desde la interpelación judicial sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Banco Cetelem al entender que la misma ha incurrido en error en la interpretación de las normas al declarar como abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado y penalización por mora. Interesa que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra que estime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte contraria.

La parte demandada se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Cláusula de vencimiento anticipado.

En esta alzada no resulta discutido que el Sr. Eloy incumplió con sus obligaciones de pago derivadas del contrato de préstamo suscrito entre los meses de agosto a noviembre de 2009, ascendiendo la deuda en ese momento a la cantidad de 1.871,80 €. En ese instante la entidad prestamista da por vencido el préstamo en base a la facultad que le otorgaba la cláusula 3ª de las condiciones particulares del préstamo mercantil. La cláusula en cuestión señala: en caso de incumplimiento por el prestatario/s, de las obligaciones dimanantes del presente contrato, y en particular la falta de pago, total o parcial a su vencimiento de cualquiera de las mensualidades, Banco Cetelem podrá considerar vencida, en su beneficio toda la obligación y exigir el pago de toda la deuda, tanto vencida e impagada (incluyendo capital, intereses, penalización por mora y gastos ocasionados) como la anticipadamente vencida, y por tanto exigible, con más e importe de los intereses incorporados a los plazos anticipadamente vencidos en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Esta cláusula ha sido declarada como abusiva en primera instancia alzándose el recurrente tanto frente a esta declaración como frente a las consecuencias aplicadas a dicha declaración sin que se discuta el carácter de consumidor del demandado.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013 (caso Aziz) estableció en relación con las cláusulas de vencimiento anticipado, referidas a los contratos de larga duración que " En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de

larga duración por incumplimiento del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló el Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo" . Parámetros que reitera, remitiéndose a esa sentencia, el Auto del TJUE de 14.11.2013, dictado en los asuntos acumulados C-537/12 y 116/13.

Sin embargo, no encontrándonos en el marco de una relación crediticia en la cual la entidad prestamista cuente con el soporte de una garantía hipotecaria deberá atenderse a las circunstancias del caso concreto para apreciar o no la posible abusividad de esta cláusula sin que resulten de aplicación los parámetros introducidos por el legislador en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria ya que estos parámetros se fundamentan en que el préstamo hipotecario es de larga duración y en la necesidad de valorar con especial cuidado si la cláusula de...

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