ATS, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:12627A
Número de Recurso20820/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20820/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 DE ARENYS DE MAR

Fecha Auto: 14/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Martinez Arrieta

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20820/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Martinez Arrieta

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 132/17 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Salamanca, Diligencias Previas 1397/17, acordando por providencia de 5 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de octubre, dictaminó: "... Que de conformidad con lo establecido en el art. 14 y 15 bis de la LECrim , interesa declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Arenys de Mar incoa Diligencias Previas por atestado de los Mossos dŽEsquadra, en el que relatan que recibieron aviso de una presunta agresión en Pineda de Mar de un hombre a una mujer en plena calle Garbi s/n, identificando a Olga como la mujer agredida y a Julio como el agresor, preguntados la víctima a preguntas de los Mossos, dice que Julio es su pareja desde hace unos seis meses y que no ha pasado nada, y Julio afirma que han discutido y nada más. La víctima manifiesta que vive en Salamanca y que se encuentra en Calella pasando unos días, que ha residido en dicha localidad hace unos años. No presenta lesiones aparentes, está muy nerviosa y con los ojos llorosos. Asisten y declaran como testigos María Cristina , que conducía su coche a la altura del supermercado Consum y desde el coche vio a un hombre y una mujer que forcejeaban, que el hombre ha cogido a la mujer por la cintura y la ha situado frente a la pared, la declarante le gritó que la soltara y él ha contestado ¡ya está! Que ha llamado a la policía. Arenys por auto de 6/7/17, se inhibe a Salamanca. El nº 3 al que correspondió, por auto de 18/7/17 rechaza la inhibición. Planteando Arenys esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Salamanca.

El art. 15 bis incorporado a la LECrim . como consecuencia de la Ley Orgánica 1/04, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, determina que con relación a estos delitos la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, lo que supone una excepción a la norma general del fórum delicti comisi. Es evidente que con ello se ha pretendido otorgar a ésta una protección más intensa, en el sentido de facilitarle su relación con el órgano jurisdiccional. El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala 2ª de 31 de enero de 2006 establece que por domicilio de la víctima habrá de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de Juez Predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, criterio que también es el mantenido en la Circular 4/05 de la FGE. Constando que la víctima tenía su domicilio en Salamanca cuando sucedieron los hechos, a Salamanca conforme al art. 15 bis le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca (D.Previas 1397/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Arenys de Mar (D.Previas 132/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia D. Andres Palomo Del Arco

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