SAP Orense 387/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2017:755
Número de Recurso771/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución387/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00387/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2014 0011073

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000771 /2017

Delito/falta: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Recurrente: Rafael

Procurador/a: D/Dª LETICIA DOMINGUEZ FORTES

Abogado/a: D/Dª DARIO FERNANDEZ CHAMBORRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Vidal

Procurador/a: D/Dª RAMON MONTERO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS DARRIBA NUÑEZ

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000316 /2016

SENTENCIA Nº 387/17

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ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

Presidente/a:

D/DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D/DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 771-2017, el recurso de apelación interpuesto por el/a Procurador/a Sr. Domínguez Fortes, en representación de D. Rafael asistido del Letrado Sr. Fernández Chamborro, contra la Sentencia dictada en el procedimiento sobre denuncia falsa del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y D. Vidal representado por el Procurador Sr. Montero Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Darriba Núñez, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 3 de mayo de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se condena a Rafael como autor de un delito de denuncia falsa previsto y penado en el artículo 456.1.1º del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se imponen las penas de:

Seis meses de prisión,

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

Doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

En concepto de responsabilidad civil, Rafael indemnizará a Vidal en la cantidad de 15.500 euros por los daños morales, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se condena a Rafael al pago de las costas procesales.".

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: El 26 de octubre de 2007 se elabora acta final de valoración y propuesta de nombramiento de la oposición para la provisión de 6 plazas de agentes de la policía local, siendo designados los 6 opositores con mayor puntuación, apareciendo en el número 7 del acta Rafael . El 15 de mayo de 2008, Rafael presentó escrito e en el Concello de Ourense solicitando la nulidad del nombramiento de Florinda, por no cumplir el requisito de la estatura mínima y de Cirilo, por no cumplir el requisito de la edad máxima. El 30 de junio de 2008, Florinda formuló alegaciones, adjuntado certificado médico expedido por Noelia en fecha 7 de junio de 2007 según el cual su estatura es de 165,7 centímetros, informe de FREMAP de fecha 9 de octubre de 2007 según el cual su estatura es de 165 centímetros, certificado médico expedido por Zulima en fecha 8 de junio de 2008 según el cual su estatura es de 165 centímetros, e informe médico expedido por Ildefonso en fecha 25 de junio de 2008 según el cual su estatura es de 165,7 centímetros. Desestimada la petición formulada, el 9 de diciembre de 2008, Rafael interpone recurso contencioso administrativo. Registrado como procedimiento abreviado número 375/2008, se solicita medición al IMELGA, Subdirección de Ourense. El 29 de octubre de 2009, Vidal, médico forense de IMELGA, Subdirección de Ourense, en la Sala de Endocrinología del CHOU, procede a la medición de Florinda resultando 165,5 centímetros. El 18 de febrero de 2010, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ourense desestima el recurso formulado. El 24 de marzo de 2010, Rafael interpone recurso de apelación contra dicha resolución. El 6 de abril de 2011, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia desestima el recurso formulado. El 14 de enero de 2014, Rafael formula denuncia contra Vidal, médico forense de IMELGA, Subdirección de Ourense por la comisión de un presunto delito de falsificación en documento oficial. El 25 de marzo de 2014, el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense dicta auto acordando el sobreseimiento libre y archivo de la denuncia formulada, acordando deducir testimonio por la actuación del denunciante fuere constitutiva de un delito de denuncia falsa. Formulado recurso de apelación, el 8 de mayo de 2014 la Audiencia Provincial de Ourense desestima el recurso, confirmando el archivo y la deducción de testimonio acordados Rafael, forma arbitraria y gratuita, imputó al médico forense una falsedad en un documento oficial, cuando no existía ni un mínimo indicio en ese sentido, tal y como pusieron de relieve tanto el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense, cuando decretó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, y la Audiencia Provincial de Ourense, cuando confirma dicha decisión, y siendo plenamente consciente de la existencia de cuatro informes médicos anteriores en el mismo sentido informado por el forense, informes que fueron tenidos en cuenta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense y la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, al desestimar los recursos que por el encausado fueron planteados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Rafael, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y la representación procesal de D. Vidal, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 3 de mayo de 2017 en la cual se condena a D. Rafael como autor criminalmente responsable de un delito de denuncia falsa, indicando en la sentencia "Los hechos son constitutivos de un delito de denuncia falsa del artículo 456.1.1º del Código Penal, al concurrir todos los elementos del tipo penal: 1) una imputación precisa y categórica, de hechos muy concretos y específicos, dirigida contra una persona determinada, toda vez que el encausado imputa a Vidal que, conscientemente, midió mal a Florinda para que la misma superase la altura mínima exigida para poder presentarse a las oposiciones a policía local convocadas por el Concello de Ourense; 2) que tales hechos, de ser ciertos, constituirían una infracción criminal, ya sea delito o delito leve; pues esos hechos, de ser ciertos, serían constitutivos de un delito de falsificación de documento oficial; 3) que la imputación sea falsa, considerándose como tal cuando el hecho atribuido no se ha producido, cuando la persona investigada no ha tenido intervención en él, o cuando se reconstruye lo sucedido alterándolo sustancialmente en cuanto a las circunstancias objetivas de su ocurrencia o a la actuación de los personajes intervinientes; resultando la falsedad de la imputación de la existencia de cuatro informes o certificados médicos anteriores al informe médico forense que se cuestiona, emitidos por cuatro facultativos diferentes, que utilizando cuatro tallímetros distintos, de los que disponían en sus respectivas consultas médicas, hacen constar que Florinda mide 165 centímetros, en el caso de Juan Manuel y Zulima y 165, 7 centímetros en el caso de Noelia y Ildefonso ; 4) que la denuncia se presente ante un funcionario judicial o administrativo que tenga obligación de proceder a su averiguación; dado que la denuncia fue presentada ante el Juzgado de Instrucción que por turno correspondiese, a fin de que procediese a la averiguación de los hechos que se imputaban, siendo turnada al Juzgado de Instrucción número 1; y 5º) que exista intención delictiva, esto es, conciencia de que el hecho denunciado es falso, es decir, que la denuncia se haya hecho con mala fe por parte del sujeto activo, es decir, a sabiendas, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, pues el encausado, a pesar de conocer que existían cuatro informes médicos con el mismo tallaje que el recogido por el médico forense, presentó una denuncia contra éste por falsedad, no denunciando a los demás facultativos, ni aportando ningún indicio de que Florinda no midiera lo que el forense y los cuatro facultativos que la habían medido con anterioridad hicieron constar.".

  2. Se interpone recurso de apelación en fecha 25 de mayo de 2017 por la representación procesal de D. Rafael contra la sentencia referenciada alegando" vulneración a la tutela judicial efectiva" y señalando "Entendemos que, en la presente causa, no se ha llevado a cabo la práctica de la totalidad de la prueba necesaria para el esclarecimiento de los hechos, consistente en que no se ha procedido a la medición de altura de Dª. Florinda

, ni al interrogatorio de la misma, ni a la realización a la...

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